+ PRI oaxaqueño avala las intenciones del gobierno saliente
Es paradójico que una reforma que según fue promovida para combatir la corrupción y la impunidad, sea en realidad promotora de dichas conductas. Esto ocurre con un paquete de reformas a la Constitución del Estado, y a la Ley de Fiscalización Superior, promovidas por el diputado Adolfo Toledo Infanzón, que no sólo no cumplen con los nuevos parámetros establecidos por la Constitución federal en la reforma anticorrupción, sino que también parecen ser una carta de porte para los funcionarios de la administración saliente que estarían dándose el escenario más benévolo posible para los tiempos que vienen.
En efecto, en la sesión del pasado 15 de septiembre los diputados locales aprobaron reformas a la Constitución local y a la Ley de Fiscalización Superior, que son flagrantemente violatorias de diversos principios contenidos en la Constitución federal.
¿En qué consisten dichas reformas en el ámbito local? Básicamente, lo que hacen es doblegar algunos principios relacionados con la fiscalización superior y, de hecho, someter a la ASE a las decisiones de la Junta de Coordinación Política. Todo esto, además de fijar plazos de prescripción menores a los establecidos en la Constitución federal, lo cual de entrada los hace inconstitucionales, y revela a los diputados locales como auténticos promotores de la impunidad y la corrupción de la función pública, evidentemente en beneficio primario de los servidores públicos estatales que dejarán sus cargos el próximo 30 de noviembre.
Vayamos por partes. En las reformas constitucionales, el Congreso estableció que la Auditoría podrá realizar investigaciones excepcionales (artículo 65 bis) cuando, por ejemplo, la fiscalización de una obra o recurso sea de tipo multianual. Dicha cuestión está también contemplada y permitida en la legislación federal, salvo porque los diputados locales establecieron en la Constitución, que la ASE puede promover procedimientos de responsabilidades ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas —que también es inconstitucional— “en caso de que existan elementos de presunción de violaciones a la ley”.
Esto es no sólo inconstitucional sino escandalosamente irresponsable. La ASE es un órgano técnico cuya función se basa en la definición de responsabilidades a partir de datos y resultados objetivos. ¿Cómo establecer entonces que podrá promover a partir de “elementos de presunción de violaciones a la ley” y no de criterios sustantivos? Y, en esa lógica, ¿dónde queda el principio de presunción de inocencia, que de la ley penal se extiende a todos los procedimientos seguidos en forma de juicio? Técnicamente, lo que hicieron fue establecer deliberadamente un error en la ley, que pueda servir como base del beneficio para la defensa de los acusados de corrupción.
VIOLACIONES CONSTITUCIONALES
Ahora bien, dice el recién reformado artículo 37 de la Ley de Fiscalización que “las facultades de la ASE para fincar responsabilidades e imponer sanciones, prescribirán en tres años”. Quizá los asesores del diputado Adolfo Toledo Infanzón no leyeron el correlativo de la Constitución federal, o aún leyéndolo lo desatendieron intencionalmente porque, a la letra, el segundo y tercer párrafo del artículo 114 de la Constitución federal dicen algo muy distinto. Éstos señalan:
“La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.
“La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años”.
¿Son visibles las diferencias entre ambas disposiciones? La primera, es que la única prescripción que la Constitución federal circunscribe a tres años, como plazo mínimo y no como plazo fatal, es en materia penal. Segunda, para la responsabilidad administrativa la Constitución federal establece un plazo de prescripción de siete años como mínimo —y no tres, como mañosamente se estableció en la legislación local— cuando las faltas sean graves. Y tercera, que en la legislación local, sin embargo, no se hace mención alguna a la escala de gravedad de las faltas: todas prescriben a los tres años independientemente de si el quebranto fue por un bolígrafo o por una falta grave.
Así, la joya de la corona de la reforma del diputado Toledo Infanzón está en el nuevo artículo 38 de la Ley de Fiscalización, que establece que para proceder penalmente en contra de los ‘funcionarios de elección popular’ (¿no habrán leído que el término ‘funcionario’ fue desechado de la Constitución federal hace tres décadas?) y los previstos por el artículo 118, por delitos cometidos con motivo de su encargo, “se requerirá querella del Auditor Superior PREVIA AUTORIZACIÓN de la Junta de Coordinación Política”.
Es decir, que en estos tiempos del “combate a la corrupción”, en Oaxaca institucionalizaron la subordinación de la fiscalización, a la decisión política —y las negociaciones, y los arreglos, y las extorsiones— de los diputados locales. Bonita forma de combatir la impunidad.
APORTE ACADÉMICO
Una de las dos únicas referencias bibliográficas que están plasmadas en la exposición de motivos de dicha iniciativa, es de “monografías.com”… algo que hoy en día sólo es aceptable —y eso, a veces— en las tareas de la secu. Con esa burla a plena luz del día, queda claro el nivel de descaro con el que promueve la impunidad en Oaxaca, el mismo individuo que luego querrá ocupar el cargo de Carlos Altamirano Toledo.