Indispensable, defender con hechos el principio del Estado laico

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+ Oaxaca debe revisar sus leyes para establecer vanguardia laica


En los últimos meses hemos visto movimientos inusitados que tienen como bandera la defensa de la familia, pero que encierran el intento más evidente de grupos religiosos por influir en las determinaciones políticas y jurídicas del país. La propuesta del presidente Enrique Peña Nieto sobre el matrimonio igualitario, reactivó una pugna que ya existía en temas como la legalización del aborto en la capital del país, y el reconocimiento a la diversidad sexual como parte de nuestra sociedad. Si de verdad se pretende estimular la vanguardia jurídica en Oaxaca —una pose muy recurrida, pero muy poco atendida—, la defensa del Estado laico debe ir por delante.

En efecto, hoy muchos se dicen escandalizados por la forma en la que la Iglesia Católica, y grupos conservadores, han sacado a la gente a las calles para tratar de frenar la iniciativa presidencial relativa al matrimonio igualitario. Bajo argumentos morales, religiosos, bíblicos y hasta fantasiosos, esos grupos pretenden establecer que el esquema familia está integrado —como lo dice el inconstitucional artículo 143 del Código Civil de Oaxaca— por un solo hombre y una sola mujer, que se unen en matrimonio para perpetuar la especie y brindarse ayuda mutua en la vida. Al defender ese argumento, dichos grupos pretenden marginarlos del reconocimiento constitucional a la igualdad entre las personas, y a la prohibición de la discriminación en todos sus tipos.

Esa ofensiva, hoy, es la más vista pero no ha sido la única ni es la primera. De hecho, en el pasado reciente, en el año 2012, grupos pro religiosos impulsaron fallidamente una reforma al artículo 24 de la Constitución federal para dar pauta a que asociaciones que promueven el culto religioso pudieran no sólo acceder a medios de difusión masiva (libertad que ya está garantizada actualmente, por medio de la cual, por ejemplo, las iglesias y congregaciones pueden contratar espacios en medios de comunicación), sino que ellos mismos pudieran tener sus propios medios de difusión (no sólo relacionados con medios de información) para dar una mayor cobertura a las actividades de culto religioso que promueven.

Esto porque uno de los puntos álgidos que planteaba dicha reforma radicaba justamente en eso: en que el ensanchamiento de una libertad de culto religioso (para quien lo promueve y para quien lo ejerce) trae aparejado algo que se conoce como “libertad de difusión” de esas creencias religiosas tanto en privado como en público. Y si el decir, difundir o promover algo en privado no tiene ningún problema, esto pasa a otro ámbito cuando se dice que la reforma abriría la posibilidad de que las asociaciones religiosas tuviesen el reconocimiento constitucional de herramientas de difusión aún más poderosas de las que tienen.

¿A qué se referían esas “herramientas”? A que, en términos sencillos, con la aprobación de la reforma al 24 constitucional se estaría buscando que las propias asociaciones de culto pudieran tener sus propios medios de difusión (entendidos éstos como medios de comunicación, por completo dedicados al servicio de la difusión de una religión, culto o creencia en específico), así como también sus propias instituciones educativas a través de las cuales pudieran hacer una promoción de las creencias que ellos profesan.

MÁS INJERENCIA

Antes, la Iglesia Católica actuó a través de grupos conservadores para contrarrestar la inercia que podría generar la legalización del aborto en la capital del país. Durante años se dedicaron a promover, en las Constituciones locales —incluida la Constitución de Oaxaca— el derecho a la vida, pero estableciendo que ésta se encontraba protegida por la ley “desde el momento de la concepción”.

En el caso oaxaqueño, en 2009, y empujados por no se sabe qué, o pagando no se sabe qué apoyos, los diputados locales emanados del Partido Revolucionario Institucional apoyaron una propuesta de los de Acción Nacional, para establecer en la Constitución Política de Oaxaca, que dicha Norma protegerá el derecho a la vida de las personas “desde el momento de la concepción”. Esto pareció revivir, en el medio local, un debate que ha sido ampliamente abordado en otros momentos y por instancias jurisdiccionales federales de la más alta jerarquía; y que, valga decirlo, ya fueron resueltos.

Dicha adición, ubicada de inmediato como “Ley Provida” establece lo que apuntamos en el párrafo anterior. Esto, por organizaciones que defienden los derechos de las mujeres, fue tomado como el establecimiento de una prohibición constitucional para que en la entidad, en cualquier otro momento, se apruebe una reforma a leyes secundarias a través de las cuales, se legalicen ciertas formas de aborto voluntario.

Esta fue otra forma disimulada a través de la cual la Iglesia se inmiscuyó directamente en los criterios constitucionales para formular normas que protegen no los derechos de las personas sino sus concepciones morales.

¿HABRÁ PROGRESISMO?

Por eso, cualquier destello de progresismo en Oaxaca —ahora que según se inauguran nuevos tiempos políticos— tendría que pasar no nada más por el reforzamiento de la figura del Estado laico, sino por la modificación del artículo 12 para eliminar los términos regresivos en que fue modificado en 2009 por aquella reforma “Provida”. Dicho ánimo también tendría que pasar por la adecuación del Código Civil para eliminar los preceptos declarados inconstitucionales respecto al matrimonio civil. ¿Quién tendrá el valor? Pronto veremos si por lo menos hay destellos de esos temas sustantivos, frente a la apabullante grilla del cambio de sexenio.

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