La rendición de cuentas sobre deudas estatales debe ser clara y confiable

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+ Gobiernos han aprovechado el cómo la ley prevé que se declare la deuda


El caso de Veracruz es paradigmático, pero está lejos de ser el único en lo que se refiere a la magnitud de las deudas y compromisos estatales. De hecho, detrás de Veracruz están otros casos que hoy son por demás conocidos, como Quintana Roo, Chihuahua y Coahuila. Pero eso no significa que esas entidades tengan el monopolio del sobreendeudamiento, o que sean los únicos en los que existan interrogantes institucionales sobre la dimensión de las presiones que arrastran las finanzas estatales.

En efecto, ayer TIEMPO establecía que de acuerdo con datos de la Auditoría Superior de la Federación, existiría una discrepancia respecto a las cifras que ha revelado la Secretaría de Finanzas de Oaxaca, con relación a los montos que se tienen registrados por otros pasivos. Según la información, Finanzas sostiene que su deuda es de 13 mil 175 millones de pesos; pero de acuerdo con la ASF, ese monto tendría una cifra oculta, adicional, de unos siete mil 800 millones de pesos, para llegar a la cantidad 21 mil millones.

Hasta ahora, la Secretaría de Finanzas se ha mantenido firme en el señalamiento de que la deuda pública estatal asciende a la cantidad —hablando en cifras redondas— de unos 13 mil millones de pesos. Lo hace con seguridad, y seguramente están en lo cierto, porque una de las cosas que no explican con detalle cuando se ofrecen las cifras, es que no todos los compromisos financieros constituyen —según la Ley de Deuda Pública y la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria— deuda pública. Por eso, las cifras son una verdad a medias que debía ser aclarada y justificada, de una forma más profunda y detallada que la que hasta ahora se ha informado a la ciudadanía.

¿De qué hablamos? De que según la Ley de Deuda Pública, ésta se constituye por el total de obligaciones de pasivos, derivadas de la contratación de financiamientos que contraten el gobierno estatal o municipal, en términos de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito operaciones de reestructuración o refinanciamiento.

A su vez, la citada ley define a la deuda pública del gobierno estatal como el total de obligaciones de pasivos derivados de la contratación de financiamientos realizados por el Estado. En gran medida, esas obligaciones que constituyen deuda pública tienen que ver con el financiamiento que ocupa el gobierno para enfrentar desastres naturales o contingencias, para financiar obras con la banca de desarrollo, cuando tiene problemas de liquidez o, como lo señala la ley, en los casos en que tiene la necesidad de solventar necesidades temporales de flujo de caja, que no excedan de 90 días naturales o que su pago se realice dentro del propio ejercicio fiscal.

VERDADES A MEDIAS

Básicamente, esa es la deuda pública, aunque ello de ninguna manera significa que sea la única forma que tiene el gobierno de contratar obligaciones que luego derivan en pasivos financieros.

De hecho, una de las primeras ocasiones en las que ocurrió ese delirante juego de palabras relacionado con la deuda, que no era deuda pero sí compromiso de pago, fue cuando el gobierno de Ulises Ruiz contrató la construcción de los complejos de Ciudad Administrativa, y Ciudad Judicial, mediante un esquema denominado Proyectos de Prestación de Servicios, en los que el gobierno le contrata a un particular una obra que requiere una gran inversión a corto plazo, se compromete a pagar por el uso del inmueble por un periodo determinado, y al finalizar el plazo entonces la obra y su administración pasa a ser responsabilidad y propiedad del Estado.

Por una disposición legal, los PPS contratados para Ciudad Administrativa y Ciudad Judicial, no recibieron la denominación de deuda pública, pero sí son un compromiso de pago para las arcas estatales. Específicamente, el último párrafo del artículo 29 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de Oaxaca, señala sobre los PPS que “los pagos que realicen las dependencias y entidades, como contraprestación por los servicios recibidos al amparo de un contrato para prestación de servicios a largo plazo, se registrarán como gasto de capital y no constituye deuda”.

Por eso, el gobierno de Ruiz siempre negó que la construcción de esos complejos constituyera deuda pública, pero al mismo tiempo se negó sistemáticamente a informar a cuánto ascendieron las obligaciones de pago multianuales por esas obras, y mucho menos cómo se contrató, quién fue el contratista, así como las fuentes de financiamiento privado de la obra.

Lo mismo ocurre con la bursatilización de ingresos futuros, o a la contratación de instrumentos derivados, a los que la Ley de Deuda Pública define como las garantías de pago oportuno, así como aquellos instrumentos financieros dirigidos a mitigar los riesgos de mercado de un financiamiento. En éste último caso, la Ley de Deuda Pública señala (artículo 14) que la contratación de instrumentos derivados no impactará en el cálculo de endeudamiento aprobado por el Congreso.

MUCHAS DUDAS

Finalmente en ese universo de instrumentos financieros —hasta ahora no revelado en su totalidad por el gobierno estatal— se encuentra la respuesta sobre el endeudamiento real del Estado, independientemente de si los compromisos de pago tienen o no la calidad específica de deuda pública. Esa idea maniquea, palidece frente al hecho de que todo se paga de la misma bolsa —el atribulado erario estatal—, y de que hasta el momento no hay certeza de a cuánto ascienden en realidad esos compromisos de pago en Oaxaca, que podrían ser por 21 mil millones de pesos. O más.

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