Administradores: una figura que debe ir de salida de la ley en Oaxaca

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+ El Ejecutivo reprueba a la Segego, por decidir sin recabar su acuerdo


No es común que un gobernante deje sin efecto sus propios actos. No lo es, y tampoco tendría por qué serlo, a partir de que existe un mandato constitucional en el sentido de que todos los integrantes de la administración pública deben recabar el acuerdo del Titular del Poder Ejecutivo antes de dictar disposición alguna en el área de su competencia (artículo 89 de la Constitución de Oaxaca), y por esa razón se supone que toda decisión importante para el gobierno debe ser consultada con el Gobernador por sus funcionarios para recabar su autorización. Queda claro, según los hechos, que nada de ello ocurrió con la designación de los administradores municipales.

En efecto, en las últimas semanas la capital oaxaqueña se ha visto lastimada por el arribo de protestas por conflictos postelectorales que terminaron en la designación de administradores municipales. De los primeros 17 ayuntamientos a los que se les designó una autoridad provisional, al menos 10 han venido hasta la capital a externar su inconformidad y a generar algún tipo de protesta. El límite llegó el pasado martes cuando la capital se vio ahogada por siete protestas simultáneas, varias de las cuales tenían que ver con personas inconformes provenientes de poblaciones sobre las que recayó la designación de un administrador municipal.

La respuesta del Gobernador vino el miércoles. En conferencia de prensa hizo suya una disposición del Tribunal Estatal Electoral, en el sentido de que los administradores sólo deben durar un mes en el cargo, y luego implícitamente dejó sin efecto las instrucciones dadas por el titular de la Secretaría General de Gobierno, Alejandro Avilés Álvarez, al reconocer que el mandato superior en esas comunidades debe ser que prevalezca la voluntad popular en la elección de sus autoridades municipales.

“Hoy giro instrucciones a la Secretaría General de Gobierno y a los Administradores Municipales para que apoyen al IEEPCO y generen las condiciones necesarias para la realización de elecciones extraordinarias,  en los municipios que la autoridad jurisdiccional en materia electoral determine”, dijo el Mandatario, al tiempo que remarcaba la necesidad de no dejarles el camino de la discrecionalidad a los enviados como administradores, al instruir expresamente a la Secretaría de la Contraloría “para que supervise la actuación de los administradores, en tanto se realicen las elecciones municipales extraordinarias y se constituyan las autoridades respectivas”.

IMPLICACIONES POLÍTICAS

¿Qué significa todo esto? De entrada, que fue el propio Gobernador quien reconoce que la figura del administrador municipal, como se conoce actualmente, va de salida; segunda, que sus instrucciones fueron precisas respecto al periodo (30 días) en el que los administradores deben contribuir a la realización de elecciones, y ahora habrá que ver en qué medida cumplen —o desafían— al Mandatario con tal de tratar de continuar con el negocio y el (pequeño) coto de poder que significa una administración municipal.

Tercero, que esta decisión constituye también un reconocimiento implícito del Gobernador a la idea que tienen muchas comunidades —aunque en la mayoría de los casos, es una realidad—, de que los administradores municipales son esencialmente picapleitos, y no facilitadores de los procesos de avenencia democrática, por la razón simple de que mientras persista el conflicto estará justificada la permanencia del administrador.

Cuarto —aunque no por ello menos relevante—, también queda claro que la decisión del Gobernador de salir al paso en este tema, constituye una desaprobación clara al hecho de que la decisión y la lista de administradores nombrados, no pasó por su acuerdo. Es evidente que si bien la figura jurídica en sí misma del administrador genera incomodidad en las comunidades, en este caso gran parte de la molestia no radicó en el ejercicio de la facultad de nombramiento, sino que la gran mayoría de los administradores designados son gente relacionada con Alejandro Avilés y que, además, han dejado una estela de quebrantos y agravios en otras comunidades, por lo que en este caso hubo un consenso casi unánime de los municipios en conflicto de no admitir a los administradores porque, además, Avilés no respetó el mandato de consensar con las comunidades o de al menos explicarles las razones objetivas por las que estaban nombrando a esas personas, y no otras, en las administraciones provisionales.

Una quinta implicación tiene que ver con el fin de la pésima costumbre de Alejandro Avilés de decidir sin consultar ni consensar sus decisiones. Cuando no había Gobernador priista, Avilés se sintió un pequeño virrey que tenía plena capacidad de decidir según sus intereses. Así lo hizo en la LXII Legislatura; igualmente lo hizo cuando fue Presidente del PRI estatal; pero también debe irle quedando claro que esos tiempos de la autonomía de sus intereses, quedaron atrás.

LASTRE JURÍDICO

Al final, la persistencia de la figura del administrador municipal en la Constitución local, en sus condiciones actuales, es una vergüenza para la democracia y la civilidad institucional en Oaxaca. Si hoy tanto el Tribunal Electoral, como el Ejecutivo, están convencidos de la urgencia de su transformación, deben buscar junto con el Congreso, formas más novedosas y equilibradas para replantearlo. Oaxaca no puede seguir siendo rehén de disposiciones constitucionalizadas como esa, que difícilmente se justificarían en una necesidad o contingencia, y que sí le generan muchos problemas y tentaciones a quienes tienen en las manos las tareas de la gobernabilidad del Estado.

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