Fuerzas armadas en labores de seguridad pública: lo que decidan, estará mal

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+ ¿Con Ley de Seguridad Interior buscarán atajar o constitucionalizar lo ilegal?


Es un asunto de lo más relevante, la publicación hecha hace dos días por un diario de la capital del país de un video en el que se aprecia lo que podría ser un homicidio cometido por un elemento del Ejército Mexicano luego de un enfrentamiento con presuntos saqueadores de gasolina extraída de ductos de Pemex en el estado de Puebla. Lo es no sólo por el grave problema de seguridad y riesgo para la población que representa la ordeña de combustibles, sino también porque este hecho se inscribe en la discusión sobre la Ley de Seguridad Interior que exigen las fuerzas armadas y que hasta ahora no le ha proveído —y quizá no lo haga— el Congreso, por los riesgos que implica la constitucionalización de las tareas de seguridad pública en manos del ejército.

En efecto, el pasado jueves el periódico El Universal, de la capital del país, dio a conocer un video en el que se aprecia a elementos del Ejército que fueron captados cuando atacan a tiros un vehículo con civiles desarmados, y luego ejecutan a una de las personas de un tiro en la cabeza, supuestamente en la junta auxiliar de Palmarito, del municipio poblano de Quecholac. La grabación, difundida en redes sociales, presenta imágenes presuntamente grabadas el pasado 3 de mayo, cuando la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reportó al menos dos enfrentamientos armados con presuntos delincuentes dedicados al robo de hidrocarburo.

En el video grabado desde una cámara de seguridad de un domicilio particular se aprecia que los militares atacan a tiros un vehículo particular en el que iban al menos tres civiles desarmados. Tras disparar, los ocupantes descienden de la unidad, son detenidos y llevados al frente del automóvil, pero uno de ellos queda tendido en el suelo, aparentemente herido, por lo que dos militares lo arrastran unos metros para colocarlo al lado de sus compañeros. Luego de ello se aprecia en el video lo que aparenta ser un disparo realizado por uno de los elementos militares en contra de esa persona, que queda tirada en el piso. Al final del video se aprecia cómo otros elementos de la Sedena manipulan la cámara para retirarla.

Evidentemente, en sí misma la situación es grave, pero lo es todavía más en el contexto de que durante estos mismos meses la Secretaría de la Defensa Nacional ha encabezado una exigencia cada vez más subida de tono relacionada con la urgencia de que el Estado mexicano los dote del marco jurídico necesario que norme las tareas de seguridad pública que ya realizan, o que en su defecto decida regresarlos nuevamente a sus cuarteles. Ese ha sido el tono, tajante, del general Secretario de la Defensa, Salvador Cienfuegos Salgado.

En el contexto social y político, hay muchos que no saludan la posibilidad de emitir una ley de seguridad interior, ya que consideran que esto no sólo no contribuiría a generar mejores corporaciones de seguridad pública sino que consolidaría, y dejaría definitivamente a las fuerzas armadas en las calles realizando las tareas que no pueden hacer los policías. Eso sí sería, dicen, militarizar al país, lo cual sería un enorme problema en el mediano plazo justamente porque la milicia no está preparada para realizar labores de prevención y seguridad, y todo eso parece quedar constatado en los hechos de Palmarito.

PROBLEMA CONSTITUCIONAL

Ahora bien, junto a esto existen serios problemas constitucionales que deben ser revalorados a la luz de las necesidades del país, y de su realidad jurídica. Sobre el tema, vale retomar un texto de José Antonio Guevara (http://bit.ly/2iZeZJR) en Nexos: El primer argumento de inconstitucionalidad es que el Congreso no tiene facultades para legislar sobre seguridad interior. El máximo ordenamiento jurídico señala que el Ejecutivo federal tiene la atribución de preservar la seguridad nacional conforme a la legislación que emita el Congreso, mientras que puede disponer del Ejército, Armada y Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior, sin que la Constitución se refiera a legislación alguna. Por su parte, el Congreso si cuenta con atribuciones para legislar en materia de seguridad nacional y no dice nada la Constitución sobre sus atribuciones para hacerlo en materia de seguridad interior. Esto implica que el Congreso no tiene facultades para legislar en materia de seguridad interior.

En segundo lugar, ninguna iniciativa legislativa puede eludir las obligaciones constitucionales previstas para suspender derechos humanos y sus garantías. Para efectos de hacer frente a una invasión (defensa exterior), una perturbación grave de la paz pública (seguridad interior) o a cualquier otra situación que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto (seguridad interior), y cuando se considere necesaria la restricción de ciertos derechos o sus garantías, el Ejecutivo deberá sujetar su decisión a un régimen de suspensión de derechos previsto en la misma Constitución. Para que esas medidas sean válidas además deberá recabar la aprobación del Congreso, mientras que la Suprema Corte de Justicia tendrá que verificar la constitucionalidad y validez del decreto. El Ejecutivo federal, conforme a tratados internacionales ratificados por México, tendrá que informar de la suspensión o restricción de derechos, tanto a los Secretarios Generales de la OEA como de la ONU.

Es importante recalcar que la Constitución también estipula un catálogo amplio de derechos humanos que no pueden ser restringidos ni aún en situaciones que escalen a conflicto armado. Sin embargo, una de las iniciativas llega al extremo de autorizar a las Fuerzas Armadas para practicar detenciones en flagrancia, haciendo saber a la persona detenida sus derechos y ponerla a disposición de autoridades ministeriales competentes, junto con bienes que le hayan asegurado o bajo su custodia y, además, registrar de inmediato las detenciones practicadas.

Resultaría inconstitucional, pues, cualquier legislación de seguridad interior que implique dotar de atribuciones al Ejército para vulnerar los derechos de los ciudadanos como por ejemplo a la libertad de circulación y residencia; a no ser molestado en su persona, bienes y propiedades sino mediante mandato judicial que funde y motive el acto; a la privacidad de las comunicaciones; a la vida, integridad física y mental; a la presunción de inocencia; al debido proceso legal y a no ser detenido arbitrariamente.

En tercer lugar, ninguna legislación puede militarizar la seguridad pública. En ese contexto, el artículo 21 constitucional señala que la seguridad pública es una función que comprende la prevención, investigación y persecución de delitos, así como de faltas administrativas. Se trata de una responsabilidad compartida de la federación, los estados y los municipios. También ordena dicho artículo que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, lo cual excluye a las Fuerzas Armadas. Se estipula que el ingreso, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de quienes desempeñan tareas de seguridad pública debe hacerse a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Entre otros aspectos, también se establece que la comunidad deberá coadyuvar  en la evaluación de política de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

TODO MAL

¿Qué deja ver todo esto? Que se tome la decisión que se tome, de todos modos habrá costos frente a este caos: si se opta por la ley de seguridad interior, las fuerzas armadas se quedarán indefinidamente supliendo a las policías, con todos los riesgos que implica. Y si no, el país se terminaría de deshacer en violencia. El camino mal, contra el peor, en un momento crítico para el país.

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