Para combatir la corrupción no hace falta sino aplicar estrictamente la ley

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gallino

+ Herramientas jurídicas: base para entender por qué sí se puede combatir


Si existe ya un consenso sobre la urgencia de impulsar un combate efectivo y certero a la corrupción en nuestro país, lo siguiente que tendría que existir son los caminos para conseguirlo. El Estado mexicano, en ese afán constante de responsabilizar a la ley por lo que no hacen sus funcionarios, ha optado por las modificaciones legales como base para un mejor combate a la corrupción. Sin embargo, al margen de los caminos preventivos, lo cierto es que las herramientas jurídicas para ello ya existen. Sólo falta aplicarlas en los términos que la propia ley dice, en contra de todo el que incurra en esas situaciones.

En efecto, por un lado habría que entender que la desenfrenada carrera de los cambios legales como mecanismo para aparentar el cumplimiento de la ley, no es exclusivo del sistema anticorrupción. Más bien, esa ha sido la vía permanente de la clase política cuando no encuentra un camino más adecuado para justificar su inacción frente a ciertos hechos. Por eso, la vía de modificar la ley frente a los cuestionamientos de la gente, se ha reflejado en el conjunto de cambios que pudiendo no existir en la Constitución, sí podrían haberse realizado de haber habido la suficiente voluntad para hacerlo. Ejemplos, a estas alturas, sobran.

Hay muchos, pero uno de ellos es el de las sucesivas reformas electorales, que han tenido como objeto aparente limpiar los procesos electorales de la corrupción, de la manipulación y de la injerencia del poder y el dinero público en la voluntad política de las personas expresadas en sus votos. ¿Qué ha ocurrido? Que en realidad, la competencia democrática entre partidos y candidatos sigue viviendo bajo un asedio enorme, y que la ciudadanía sigue siendo objeto de todas las bajezas conocidas y por conocer cuando se trata de manipular o la voluntad ciudadana, o el resultado de una elección.

Por eso vemos que a pesar de todo sigue habiendo dádivas, manipulación, compra y coacción de voto y utilización de dinero de procedencia pública o desconocida para tratar de influir en los procesos electorales. Pareciera, pues, que los cambios legales no sólo no han frenado la vorágine de dispendios y violaciones a la ley, sino que las han fomentado y acentuado a grado tal que hoy el propio Estado ya no sabe qué hacer para frenar a los partidos y candidatos en medio del enorme descrédito que tienen las instituciones, como árbitros de los procesos electorales, que no logran detener las violaciones a la ley.

En el caso del combate a la corrupción, la historia no es muy distinta, y más bien parece la repetición de muchas conductas y situaciones que se norman en la Constitución con la intención aparente de “lo ponemos en la ley máxima, para que ahora sí se cumpla”, cuando en realidad lo que tendría que haber es simplemente voluntad y capacidad para aplicar las normas y los procedimientos que ya existen.

Pues resulta que aún cuando el establecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción establece toda una nueva estructura institucional y legal para combatir la corrupción, la medida de fondo tendría que radicar básicamente en aplicar las leyes ya existentes cuando hubiere un caso concreto de un funcionario corrupto. Específicamente, las leyes penales ya norman muchas conductas que deberían ser comúnmente perseguidas y castigadas. La pregunta, en realidad, tendría que versar en por qué a tan pocas personas en el país se les aplican dichas sanciones por sus conductas.

LOS DELITOS

Sí existen las herramientas y aquí están. Por un lado, el Código Penal Federal señala, sobre el enriquecimiento ilícito, lo siguiente: “Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

“Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia. Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Artículo 224)”.

Por otro lado, dice que comete el delito de peculado (artículo 223) todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa (fracción I). El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona (Fracción II).

Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades (Fracción III), y cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó (Fracción IV).

Y por si esto no fuera suficiente, hay más: el delito consistente en realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, que según el artículo 400 del Código Penal Federal, se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

APLICAR LA LEY

¿Qué necesitamos? En el fondo, más allá de esperar a ver si el Sistema Nacional Anticorrupción funciona, y si los encargados de implementarlo están verdaderamente comprometidos con la honestidad, lo que urge es que en México se hagan valer las leyes que ya son vigentes. Hemos visto que sí hay eficacia, cuando hay voluntad. Por ende, lo que se debe reproducir con todo vigor es la voluntad, muy por encima de la delirante carrera por los cambios legales que lamentablemente en muchos casos han servido para enmascarar la demagogia.

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