Desaparición del fuero: ¿tendencia contra privilegios o contra impunidad?

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Fuero

+ Reforzar el juicio político y mecanismos de control del SNA, siguiente reto


Además de Oaxaca, en otras diez entidades de la República existe la intención de eliminar el fuero. Esta parece estarse convirtiendo en una tendencia nacional que no necesariamente busca eliminar de la Constitución una figura mediante la cual se ha buscado la impunidad, sino más bien que representa el régimen de los privilegios que sostenidamente se pretende combatir desde la sociedad. De ahí viene el impulso, y ahora será también necesario entender todo lo que se debe también reforzar, a través de figuras como el juicio político, para que este esfuerzo no sea sólo de apariencias.

En efecto, en lo que va de 2017 han votado a favor de eliminar la inmunidad judicial a todos los servidores públicos, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México (enero), así como los congresos de Baja California (9 de marzo), Yucatán (15 de mayo), Nayarit (25 de mayo), Nuevo León (31 de mayo), Quintana Roo (15 de junio) y Coahuila (11 de julio). Antes ya habían hecho algo similar los estados de Morelos, Jalisco y Querétaro, y se espera que en Oaxaca esa figura sea eliminada en este periodo de sesiones, según el acuerdo existente entre las diversas fracciones parlamentarias y el respaldo del Ejecutivo, que incluso envió una iniciativa al respecto.

En términos generales, esta iniciativa lo que busca eliminar es la llamada “declaratoria de procedencia” que debía ocurrir para que cualquier servidor público dotado de inmunidad, debiera enfrentar a la justicia en las mismas condiciones que cualquier otro ciudadano. Esa inmunidad constitucional fue establecida desde que apareció la Constitución, como una forma de no de excluir a ciertos servidores públicos de sus responsabilidades relacionadas con la justicia ante la comisión de un hecho ilícito, sino más bien de garantizar su independencia para que nadie intentara presionarlos a través de acciones judiciales, para que realizara o se abstuviera de alguna conducta en específico.

De hecho, como durante mucho tiempo operó a plenitud el control político que significaba el poder del Presidente en el marco de un régimen de partido hegemónico —y él era quien decidía a quién se le aplicaba la justicia, y a quién no, independientemente de su calidad de servidor público— fue hasta hace pocos años cuando se vio el problema que representaba el llamado fuero para los servidores públicos, y particularmente para los representantes populares. Hasta el momento en que ocurrió el intento de proteger a Julio César Godoy Toscano de la acción de la justicia, se vio que el fuero sí podía servir para fines distintos para los que fue creado.

De hecho, a Godoy Toscano le siguieron otros casos patéticos como el de Luis Enrique Tarín García; o el de los gobernadores de Veracruz, Chihuahua y Quintana Roo que también estuvieron protegidos por el fuero para evadir sus responsabilidades frente a la justicia; y más recientemente el caso de un diputado local de Guerrero que es acusado de ser el verdadero líder de una banda criminal conocida como “los tequileros”. Esos, en un país de 120 millones de habitantes y una dinámica bastante compleja, pueden seguir siendo considerados como hechos aislados. Sin embargo, es claro que son casos suficientes como para poder pensar en la eliminación de dicha figura.

FUERO Y JUICIO POLÍTICO

La Constitución de la República establece varios mecanismos para sancionar a los servidores públicos que incurren en alguna responsabilidad relacionada o con su encargo, o con sus asuntos personales. En este sentido, es menester distinguir que el Juicio Político tiene efectos distintos a los que tiene el Juicio de Procedencia, popularmente conocido como desafuero, y que también uno y otro puede ser aplicado a distintos tipos de servidores públicos, que no necesariamente son los mismos para uno y otro. Veamos.

Primero, el Juicio Político está definido como un procedimiento de orden constitucional que realizan las cámaras del Congreso –la Cámara de Diputados como órgano de acusación y la Cámara de Senadores como órgano de sentencia–, para hacer efectivo el principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos que la Constitución establece, y que incurren en responsabilidad durante el ejercicio de sus cargos, con independencia de los juicios penales que se sigan en su contra por dicha razón.

Este juicio puede comenzar durante el ejercicio de las funciones del servidor público o dentro del año posterior a la conclusión de su encargo, y deriva en una resolución administrativa y una sanción política. La sanción administrativa consiste en la inhabilitación para ocupar todo cargo público durante el tiempo que determine la resolución de la Cámara de Senadores –sentencia que es inatacable–; y la sanción política consiste esencialmente en el hecho de que cuando el servidor público procesado se encuentra en funciones, es destituido de su cargo en virtud de la sentencia del Senado que lo encuentra responsable de las faltas que se le imputan.

Ahora bien, surge otra pregunta: ¿cuándo procede el juicio político? Se exige responsabilidad en juicio político por cometer actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos o de su buen despacho tales como: ataques a las instituciones democráticas; a la forma de gobierno democrático, representativo y federal; a la libertad de sufragio; por violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; a los planes, programas y presupuestos de la administración pública federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal; por usurpación de atribuciones; también por cualquier infracción a la Constitución o a leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a una o varias entidades federativas o a la sociedad; o porque motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones.

Según lo establece la Constitución, no procede juicio político contra el Presidente de la República (pues según el artículo 108 constitucional, éste sólo puede ser acusado durante el tiempo de su encargo por traición a la patria y por la comisión de delitos graves del orden común); sin embargo, se puede operar la declaración de procedencia. Es decir, se le puede exigir responsabilidad penal.

El juicio político comúnmente es confundido con la declaratoria de procedencia. El primero tiene como fin sancionar políticamente al sujeto: es decir, menoscabando sus derechos políticos a ser votado, y a ocupar alguna otra responsabilidad en el sector público —cuestión que no sólo se inscribe en sus derechos laborales, sino que también y sobre todo se hace en el ejercicio de los derechos políticos—; el segundo, tiene como objeto “dejar listo” al individuo para que sea procesado judicialmente igual que cualquier otra persona que no está protegido por esa inmunidad.

IGUALDAD REAL

Para poder generar un estado de cosas en el que verdaderamente exista igualdad procesal, sí debe pensarse en la eliminación del fuero pero también en la evolución de las demás figuras de control, como el juicio político y el reforzamiento de todo el entramado institucional que regirá el Sistema Nacional Anticorrupción y los sistemas locales. Es un deber ineludible empujar esas reformas que son indispensables y establecer condiciones para una justicia más asequible y posible para todas las personas por igual.

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