Regular publicidad oficial: un paso importante de la SCJN, que ahora debe nutrirse con voluntad

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Ayer, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión que será trascendental, si ahora los gobiernos en México asumen la importancia de regular la publicidad gubernamental. El avance procurado por el Alto Tribunal, es fundamental porque vuelve a colocar en la discusión nacional la urgencia de darle forma legal a uno de los muchos pendientes importantes que prevalecen en nuestra vida democrática. Pero esencialmente debe ser considerado en su dimensión, porque sin voluntad —y sin el empuje social, que ahora será fundamental— bien podría nada cambiar.

En efecto, ayer la Primera Sala de la Corte concedió un amparo a organizaciones civiles para que el Congreso emita la Ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución, con el fin de que establezca los lineamientos para que las instituciones públicas transparenten sus gastos en comunicación social.

Por cuatro votos contra uno, los ministros que integran la primera sala aprobaron el proyecto presentado por Arturo Saldívar Lelo de la Rea que establece que la “ley ampara y protege a Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. en contra de la omisión del Congreso de la Unión de expedir la ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en Materia Política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014”.

La sentencia señala que el Congreso de la Unión debe cumplir “con la obligación establecida en el artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional de 10 de febrero de 2014 y, en consecuencia, proceda a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución antes de que finalice el segundo periodo ordinario de sesiones de este último año de la LXIII Legislatura, es decir, antes del 30 de abril de 2018”.

En su sentencia, los ministros establecieron que la omisión legislativa viola la libertad de expresión, de prensa e información, pues esos derechos requieren de medios libres que transmitan a los ciudadanos todo tipo de opiniones. Precisaron que para ello es necesario que los medios cuenten con ingresos económicos suficientes. Para la Corte, la falta de regulación por parte del Congreso propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en comunicación social, lo que consideró como una restricción indirecta de la libertad de expresión.

Este caso llegó a la Corte luego de que un juez de distrito negara el amparo al considerar que se trataba de un asunto de materia electoral, además de que concederse beneficiaría a todos los ciudadanos, no sólo a Artículo 19, como promotor del amparo. Zaldívar argumentó que a través del amparo se pueden proteger derechos fundamentales colectivos o “de naturaleza difusa”, como los de educación, vivienda y salud, que involucran a personas ajenas en un juicio.

Igual indicó que ante un mandato constitucional, como lo fue la reforma político-electoral publicada el 10 de febrero de 2014, el Congreso “no es libre para decidir no legislar”, sino que puede ser obligado por el Poder Judicial para que cumpla con su tarea. Como plazo, los ministros sentenciaron que la regulación debe hacerse antes de que termine el segundo periodo ordinario de la actual LXIII Legislatura; es decir, antes del 30 de abril próximo.

Todo esto suena extraordinario. Pero, ¿es real que ahora sí todo va enfilado a la regulación efectiva de la publicidad gubernamental?

LARGO CAMINO

Esencialmente, la regulación de la publicidad oficial cierra dos espacios a la discrecionalidad, que son oprobiosos para nuestro aún incipiente sistema democrático. El primero de ellos, es la eliminación del llamado “no te pago para que me pegues”; y el segundo, es el que permite un marco de discrecionalidad en la disposición y ejercicio de recursos públicos, cuando el empuje social y democrático está encaminado justamente a que todo gasto se encuentre no sólo contemplado en la ley, sino regulado por reglas generales y previsibles que impidan un uso discrecional, inequitativo o contrario a los principios fundamentales que rigen —o que deben regir— al sector público, y en sus relaciones con los particulares.

Sin embargo, aún con todo eso, los retos que quedan son enormes: por un lado, deben construirse las iniciativas de ley al respecto, que cumplan no sólo con el sentido y las finalidades de la sentencia que ayer emitió la Primera Sala del Alto Tribunal, sino que también cuenten con el respaldo de todos los actores e instituciones involucrados en una discusión tan amplia y tan de fondo como esa.

Los medios de comunicación, particularmente, son empresas privadas que también cumplen con una función social informativa, y a partir de eso tendría que iniciarse una discusión amplia y de fondo, en la que existan reglas que además de regular y transparentar el ejercicio del gasto publicitario de los tres órdenes de gobierno, cumplan con el imperativo fundamental de que exista una mayor y más robusta pluralidad informativa, y de que ese gasto publicitario cumpla también con la finalidad de garantizar la existencia de todas las formas de expresión, incluidas las que les son más incómodas a los gobiernos, porque éstas también reflejan el sentir de los sectores que integran la sociedad, aún siendo abiertamente contrarias a los intereses gubernamentales.

El problema es que el camino no será fácil, y una de las primeras resistencias que habrán de presentarse serán las que emerjan del propio Estado. Si hasta ahora no ha existido una regulación de la publicidad gubernamental en ningún espacio público del país, es justamente porque existe un reconocimiento implícito de que ello constituye un tema al que el propio gobierno no quiere entrarle; pero también porque todos reconocen que la confección de una ley de esa materia implica un grado de complejidad enorme, y que por eso todos lo han preferido evadir antes de cualquier posibilidad de pagar costos políticos, y de cerrarse la oportunidad de continuar ejerciendo el abominable “no te pago para que me pegues” que se sigue aplicando hoy en día a los medios informativos en muchos lugares del país.

EMPUJE SOCIAL

Al final, no será sino la exigencia social la que empuje estos cambios, igual que como ha sido en otros temas muy importantes para la vida nacional. Sin interés de la sociedad, la omisión legislativa estará destinada a encontrar su límite en la división de poderes. Y entonces esta importante sentencia no quedará más que en una desventurada anécdota.

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