Garantiza PJE pago oportuno de pensiones alimenticias durante la contingencia

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Continúa la apertura para realizar pagos en efectivo, transferencias electrónicas, pago de transferencias correspondientes al padrón de beneficiarios

El incumplimiento en el pago de la pensión alimenticia genera una responsabilidad ante la ley, que debe ser cubierta; por ello, la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, exhortó a los deudores alimentarios a dar seguimiento a esta obligación, a fin de garantizar la seguridad y subsistencia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes durante la contingencia sanitaria. 

La encargada del área, Licenciada Lucía Anameli Martínez Salazar, explicó que durante las semanas de confinamiento por la propagación del coronavirus, continúa la apertura para realizar pagos en efectivo, transferencias electrónicas, pago de transferencias correspondientes al padrón de beneficiarios, así como la expedición de certificados de depósito y recibos oficiales referentes a dicho concepto, en la caja-ventanilla ubicada en el interior de los juzgados civiles y familiares del Centro, para lo cual se ha habilitado la atención previa, vía telefónica.

“Siendo el Fondo para la Administración de Justicia el órgano encargado de captar, controlar y, en su momento, realizar la devolución de las garantías judiciales, tenemos la responsabilidad de atender esta actividad esencial, para asegurar la recepción y pago de las pensiones alimenticias, protegiendo a las familias usuarias de los servicios judiciales”, dijo.

Asimismo, Anameli Martínez informó que la dirección a su cargo, prevé la correcta ejecución de los descuentos derivados del pago de pensión a los deudores alimentarios que laboran en las diferentes instituciones y dependencias de la entidad.

Respecto a la atención de casos urgentes en los juzgados familiares y mixtos de la entidad, la jueza Leticia Meneses Concha, informó que se ha dado seguimiento a juicios de alimentos, trámites sobre pago o cumplimiento de pensiones alimenticias por parte del deudor alimentario, entrega o transferencia de pensiones alimenticias a las y los acreedores alimentarios, así como las actuaciones para evitar que el deudor, patrones o centros de trabajo suspendan el pago de pensiones alimenticias. 

Por ello, durante la etapa de contingencia, una vez realizadas las promociones relativas a solicitudes de pago de pensión alimenticia, demandas de guardia y custodia, así como la tramitación de divorcios donde se solicita pago de alimentos, las autoridades judiciales determinaron instruir la ejecución del pago, de manera inmediata; ya que de lo contrario, se pondría en riesgo la seguridad de las y los menores acreedores a este derecho, otorgado por la ley.

Una vez completado el pago en la Dirección del Fondo para la Administración de Justicia, las y los jueces y secretarios ordenan la notificación vía telefónica a los beneficiarios, con la intención de que éstos procedan al cobro de la pensión correspondiente y se cumpla con este procedimiento judicial, de manera eficaz y eficiente

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