+ Todas las formas de lucha, potencialmente enlazadas

 

La situación crítica que vive el país, por los diversos y varios brotes de violencia, no debe tomarse como un asunto a la ligera; del mismo modo, en este contexto es hasta insuficiente, y hasta riesgoso, tomar todos estos asuntos como temas aislados que no tienen conexiones entre sí. Si en Oaxaca el propio régimen reconoce que al interior del magisterio de la Sección 22 pudieran existir grupos ligados a organizaciones insurgentes, y si éstas son quienes de diversas formas están llamando a la organización popular para responder a las acciones del Estado, entonces el panorama es mucho más complejo de lo que parece. Es necesario analizar el contexto para ver la dimensión de esta crisis.

En efecto, en Oaxaca no es nueva ni desconocida la relación entre el magisterio democrático y organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario. Históricamente, esa cercanía se ha explicado a partir del estrecho contacto social que tiene un gremio como el magisterial con las más precarias condiciones sociales de pobreza, marginación e injusticias que existen en las zonas rurales alejadas de los centros urbanos, y de la conciencia social de los profesores para buscar las formas (incluso las violentas) de combatir esas injusticias sociales. Así puede explicarse, en términos simples, el surgimiento de líderes guerrilleros como Lucio Cabañas o Genaro Vásquez. Y quizá también esa explicación pudiera ser parcialmente útil en la relación existente entre sectores magisteriales y grupos guerrilleros en la entidad.

Ya en el pasado reciente, los movimientos armados en México dieron señales de que sus movimientos habían dejado de ser los propios de organizaciones con presencia rural, para demostrar que podían tomar acciones en centros urbanos. La cúspide de esas demostraciones la dieron en 2006 cuando el EPR envió a un número indeterminado de sus militantes para participar en la revuelta magisterial y popular de aquel año en Oaxaca –como ellos públicamente lo han aceptado- en su calidad de “luchadores sociales”.

­Por eso, y por muchas otras razones, antecedentes, señales y demostraciones, hoy en día en Oaxaca es imposible tanto para el régimen gobernante, como para las instituciones federales de seguridad, negar que organizaciones armadas como el EPR, tienen presencia e influencia en algunos de los sectores magisteriales más radicales de la Sección 22 del SNTE, que en los meses recientes hicieron presencia en la Ciudad de México en el plantón masivo que instalaron contra la reforma educativa, y que eran quienes incitaban a la toma de acciones radicales para la toma de centros estratégicos para la capital, como para los enfrentamientos con las fuerzas policiacas federales y del Distrito Federal que intentaban contenerlos.

Por eso, aún cuando el magisterio democrático de Oaxaca (que representa el 80 por ciento de la membresía total de la CNTE) distendió sus acciones en la capital del país, no pudo evitar que sobre ellos se centrara la atención respecto a sus ligas con organizaciones armadas, y que temas como esos que ya eran conocidos en Oaxaca, fueran difuminados por la prensa de la capital del país, generando nuevas preguntas sobre la forma en cómo actúa el magisterio, y sobre lo que pudo llegar a pasar si en la Ciudad de México no se hubieran impuesto los sectores moderados de la CNTE sobre los radicales, y si la policía y los gobiernos capitalino y federal no hubieran actuado con la prudencia y tolerancia que demostraron ante las acciones magisteriales.

 

LOS LLAMADOS

Desde agosto el magisterio hizo presencia en la Ciudad de México, y uno de los temas que fue colateral al proceso de desgaste que les indujo el gobierno federal, fue el de sacar a relucir sus presuntas conexiones con grupos armados. Fuera ese o no un tema importante, lo cierto es que la CNTE demostró disciplina, capacidad de movilización y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos a ras de tierra.

Éstos regresaron a Oaxaca. Pero por cuerda separada comenzaron a ocurrir otros hechos aparentemente inconexos. Los más relevantes son los ocurridos este fin de semana en Michoacán. Pero podrían ser también otros “accidentes” que últimamente han ocurrido en instalaciones de Petróleos Mexicanos en varias entidades de la República. E inusualmente, el EPR ha emitido dos comunicados, en un lapso sorprendentemente corto de tiempo, en el que hace llamados concretos que pudieran explicar algunas de las relaciones existentes entre hechos aparentemente desligados.

¿Cuál pudiera ser la conexión? En un primer comunicado fechado el 21 de octubre y firmado por la Comandancia General del EPR, consignan: “Ante la escalada de la violencia contra el pueblo el principio de la justicia popular es legítimo, necesario e imprescindible; a organizar y generalizar la autodefensa popular, hagamos efectivo el principio de la justicia popular, ningún crimen de Estado debe quedar impune; que la acción política de masas atruene en todo el país y confluya en una acción política conjunta multisectorial a nivel nacional contra el régimen. Cada quien en su sector y trinchera de lucha, a ubicar a los enemigos del pueblo y a actuar en consecuencia. A nuestros militantes y combatientes, ¡Atención! Activen todos los mecanismos de autodefensa.”

Y luego, en otro comunicado fechado el 28 de octubre, y emitido por el Comité de Prensa, el EPR dice: “Esta es una lucha de todos donde se debe defender escuela por escuela, padres, alumnos y maestros resistiendo y rechazando todas las imposiciones que implica la privatización de la educación (…) ante la represión que cada quien proceda atendiendo al principio de la defensa de los derechos del pueblo. Para lo cual es inaplazable: la unidad popular nacional entorno al movimiento magisterial-popular en lucha; los trabajadores de la educación en resistencia a constituirse en una sola representación nacional; llevar la lucha jurídica al plano internacional; y a retomar el corazón político-económico de la República.”

 

SEGURIDAD, EN VILO

Nada es casualidad en un asunto como éste. Queda claro que, o los grupos armados tienen una presencia relativamente importante en cada uno de los movimientos que están intentando enfrentar al Estado en diversas partes del país, o está buscando acuerpar y unificar, así como dar contenido político y sustento ideológico a lo que otros están haciendo, quizá con diversos métodos, pero estableciendo que en la búsqueda de los mismos fines que ellos.

Matrimonios gays: ¿Cuál es su dimensión real?

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+ Resolución de SCJN abate a clase política local

 

Ayer la Primera Sala de la Corte, resolvió un amparo en revisión, en el que se dirimió el alcance que tiene la definición del contrato de matrimonio en las leyes civiles de entidades federativas como la nuestra. Como esos juicios fueron presentados en nuestra entidad, atacando el contenido del Código Civil oaxaqueño, la resolución provocó no sólo reacciones naturales de contrariedad, sino que también generó confusiones y hasta pifias por parte de quienes tienen parte de responsabilidad o injerencia en este asunto. Es necesario, sin embargo, ubicar en su exacta dimensión el fallo del Alto Tribunal, para poder entender el efecto preciso que tendrá la resolución sobre las relaciones jurídicas, civiles y familiares, en Oaxaca y en el país.

En efecto, en un primer momento se dijo que la Corte había “eliminado” del Código Civil de Oaxaca la estipulación de que el matrimonio sólo puede realizarse entre un hombre y una mujer. Se dijo también que, en automático, esta disposición aplicaría para todo el país, “lo que significa que a partir de ahora, cualquier pareja del mismo sexo que se ampare deberá ser reconocida por las autoridades”.

Del mismo modo, en una interpretación poco afortunada del fallo, otros medios informativos aseguraron que  la Corte había determinado “la eliminación del artículo 143 del Código Civil, que define al matrimonio como la unión entre un solo hombre y una sola mujer, por considerar que esto es discriminatorio”, y con eso daban a entender que, en automático, dos personas del mismo sexo podrían casarse en Oaxaca.

Incluso hubo legisladores locales que, como Flavio Sosa y Pavel López, intentaron subirse al tema como un asunto de ocasión, para proponer a la Legislatura una modificación del precepto citado, para eliminar de su contenido lo relativo a que el matrimonio es un contrato civil que se celebra “entre un solo hombre y una sola mujer”, y también derogar lo relativo a que su objetivo es “la perpetuación de la especie”.

¿Qué hay de cierto en todo esto? Independientemente de que, en efecto, la Suprema Corte declaró inconstitucional ciertos aspectos del contenido de ese artículo, lo cierto es que ni lo dejó sin efecto por completo, y tampoco ordenó la modificación del precepto. En realidad, en términos estrictamente jurídicos, el fallo en este sentido tuvo dos efectos: el primero, relativo no a dejar sin efectos el artículo —como erróneamente se ha entendido—, sino más bien a declarar la inconstitucionalidad de la finalidad reproductiva del matrimonio, contenida en la manifestación de que una de sus finalidades primordiales es la de la “perpetuación de la especie”.

Un segundo efecto inmediato, es el relativo a ordenar a las autoridades responsables en este caso en específico, una interpretación conforme, en lo relativo al requisito de la diferenciación de sexos entre los contrayentes, de tal forma que al momento de aplicarlo se hiciera “como si dijera” que el Matrimonio es un contrato celebrado entre dos personas, y no “entre un solo hombre y una sola mujer”, como lo establece el Código Civil de Oaxaca, y los del resto de la República Mexicana, con excepción del Código del Distrito Federal.

 

ARGUMENTOS DE FONDO

Para llegar a cada una de esas decisiones, hay argumentos perfectamente estructurados. Pues de acuerdo con los diversos tribunales federales que conocieron del asunto, la finalidad reproductiva ya no es una de las fundamentales para el matrimonio, y por esa razón se quebrantan los principios constitucionales de igualdad y no discriminación de de las personas del mismo sexo que pretenden contraer matrimonio.

Sobre la finalidad reproductiva, el Juez Segundo de Distrito del Estado de Oaxaca, resolvió, sobre este mismo caso, que la transformación y secularización del matrimonio y de la sociedad ha resultado en una gran diversidad de formas de constituir una familia, que no surge necesariamente del matrimonio entre hombre y mujer.

En esa lógica, al otorgar el amparo a las dos mujeres que en Oaxaca intentaron contraer matrimonio y les fue negada esa posibilidad, el Juez Federal dijo que se ha evolucionado de tal forma, que se ha desvinculado la unión en matrimonio en sí misma de quienes lo celebran, de la “función” reproductiva del mismo, llegando incluso, al extremo de que aun teniendo descendencia, en muchos casos, ésta no es producto de la unión sexual de los cónyuges, sino de los avances de la medicina reproductiva, o bien, de la adopción, aun cuando no exista impedimento físico alguno para procrear; pues esa decisión, no depende la figura del matrimonio, en tanto cada persona determinará cómo desea hacerlo, como parte de su libre desarrollo de la personalidad, sea bajo la figura del matrimonio, heterosexual o no, o de otro tipo de uniones, como personas solteras, cualquiera que sea su preferencia sexual.

Por esa razón, asentaba, ante una misma situación jurídica se da un trato diferente a las parejas homosexuales, en tanto no les permiten el derecho a contraer matrimonio sin razones válidas que lo justifiquen; cuando las que existen se basan simplemente en las preferencias sexuales.

Ahora bien, sobre el acto discriminatorio que constituye el establecimiento de que el matrimonio sólo puede celebrarse entre un solo hombre, y una sola mujer, se estableció, y así fue ratificado por la Corte, que la norma reclamada (el artículo 143 del Código Civil), infringe los artículos 1° y 4º de la Constitución federal, que pugna por la eliminación de la discriminación no solo de preferencias sexuales sino de sexo y género, pues debe preverse que al encontrarse en situaciones de igualdad, ambas personas, deberán ser tratados de igual manera, lo que redunda en la seguridad de no privarlos de un beneficio o bien soportar un perjuicio desigual e injustificado, como en el caso, resulta la imposición de contraer matrimonio solo entre un hombre y mujer.

 

LOS ALCANCES

Todo esto, en efecto, abre la puerta para que, ante la reiteración de fallos en ese mismo sentido, pronto se siente jurisprudencia sobre este asunto, y cualquier persona, protegida por la figura del amparo, y apegándose a la interpretación de la Corte, pueda contraer matrimonio con otra del mismo sexo en cualquier entidad federativa, únicamente cubriendo el “requisito” de ampararse en los términos antes mencionados. Esta sentencia es trascendente, pero en ningún modo obliga al Congreso a legislar, ni eliminó un precepto del Código Civil. Se equivocan quienes lo creyeron así.

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