Federación, sin prisa por armonización educativa

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Jerarquía entre ámbitos de gobierno, determinante

El proceso de armonización de la legislación educativa estatal con la federal, es importante para Oaxaca y para la Federación por las implicaciones políticas que tiene, pero no por las legales. Aunque en el ámbito político, Oaxaca tiene una prueba de fuego ante la encrucijada que resulta por la necesidad de armonización, junto con la oposición de la Sección 22 del SNTE a las nuevas reglas constitucionales —y el apoyo del régimen local al magisterio—, es claro que ello bien puede ser constitucionalmente intrascendente. Es importante entender por qué.
En efecto, la nueva legislación en materia educativa estableció rubros que hasta ahora no existían. El más sensible de ellos es el establecimiento de todo un sistema de evaluación de la actividad docente, que es aplicable para todos los profesores de educación pública básica del país. Contra este sistema en concreto, es que los trabajadores afiliados a la Sección 22 han manifestado su rechazo, y por esa razón han desplegado un conjunto de acciones —que no hemos visto desplegado completamente, hasta ahora— para tratar de impedir que la legislación federal baje al ámbito estatal.
En ese sentido, la 22 cree que con eso, y con la posible elevación de su Plan para la Transformación de la Educación en Oaxaca (PTEO) a rango de ley, podrá escabullirse de las nuevas reglas establecidas en la Constitución de la República. Suponer eso es un error, pues aún impidiendo por completo la armonización de las leyes estatales con las federales, de todos modos seguirán prevaleciendo las normas federales. Hay razones relacionadas con los principios de jerarquía normativa, que son muy concretas y que fundamentan lo que afirmamos.
¿De qué hablamos? De que necesitamos entender la trascendencia del artículo 124 constitucional, que a la letra dice: “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. Este precepto deja ver la existencia de dos competencias: una originaria, que es la de las entidades federativas; y una derivada, que es la federal. Por eso ese artículo debe ser entendido a partir de las facultades que toma la Federación como ámbito de competencia, y todo el resto —no enumerado— que es lo que se queda en el ámbito de las entidades federativas para su libre reglamentación.
Entender la trascendencia de este artículo es fundamental por una razón simple: hasta antes de la reforma constitucional en materia educativa, el Congreso de la Unión no tenía la facultad de legislar en materia de evaluación docente. Y tomemos en cuenta que, primero, ese rubro no existía en ningún ordenamiento legal, y que, acaso, la evaluación se quedaba en meros acuerdos administrativos sin base constitucional; y segundo, que de haber existido hasta antes de la reforma federal de 2013, ese sistema constitucional de evaluación debió legislarse en los estados y no en la federación, porque las entidades federativas eran quienes tenían la libertad de legislarlos, a partir de que la Constitución federal no le daba facultades al Congreso de la Unión para emitir disposiciones legales en esa materia.
No obstante, tenemos que volver a este punto para comprender que al ya contemplar el artículo 73 de la Constitución federal, en su fracción XXV, la facultad para establecer un Servicio Profesional Docente que cumpla con lo dispuesto en el artículo tercero, entonces esas disposiciones son de observancia general en toda la República y el responsable de su aplicación es esencialmente el gobierno federal, independientemente de que sean o no acordes con las legislaciones estatales.

BATALLA POLÍTICA
Oaxaca se encuentra en una encrucijada, que no pone en riesgo, en el mediano y largo plazo, la vigencia de la reforma educativa federal. Más bien, la encrucijada se encuentra en la posible incapacidad de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Oaxaca para poder procesar la armonización de las normas educativas en un marco de gobernabilidad y diálogo con la Sección 22, y en los efectos negativos que ese fracaso tendría ante los ojos de la nación, y del mundo, que a partir de ello terminarían de constatar que en la entidad no gobiernan los poderes constituidos, sino un poder fáctico llamado Sección 22 del SNTE.
Ese fracaso, y el escarnio, tendrían su principal costo en el ámbito político, pero no en el educativo. Pues queda claro que tanto la Sección 22, como el mismo gobierno estatal y el Congreso local, pueden pasar todo el tiempo que deseen tratando de simular que trabajan en el proceso de armonización educativa, sin demostrar resultados de nada, y de todos modos el 1 de enero del año próximo el gobierno federal tomará posesión de los rubros más importantes de la evaluación de los docentes en la entidad, y entonces comenzará a recortar servicios y beneficios que tienen los profesores, y a normar todos los procesos que hoy se encuentran en manos de la Sección 22 y que por mandato de la Constitución federal, ahora deben ser regulados por la SEP.
Así, por ejemplo, los profesores de la 22 podrán seguir obstaculizando la realización de los exámenes de oposición para la asignación de nuevas plazas, y lo que hará la Federación es reservar esos espacios para cuando haya condiciones, sea en un mes o años después. Lo mismo ocurrirá con quienes no participen en el censo de docentes, o con quienes se nieguen a reconocer a la SEP como autoridad.
Así, mientras no haya condiciones, la SEP no abrirá nuevas plazas; quien no participe en el censo, no cobrará su salario, y quien se niegue a reconocer a la SEP, no será objeto de los servicios que ésta otorgue. En todos los casos, quien pierde es el magisterio, y no el gobierno federal, que aún en el caso de que no haya armonización, de todos modos vendrá a tomar posesión de lo que, por mandato de la Constitución de la República, ya tiene atribución para comenzar a regular.

DOÑA LIZBETH
Un tema que no debe dejar de considerarse respecto a la persecución judicial de ex funcionarios, es que existen versiones de que a principios de 2011 la entonces titular de la ASE, Rosa Lizbeth Caña Cadeza, entregó a los principales integrantes del régimen anterior, sendas cartas de liberación de responsabilidad por —según— haber solventado definitivamente la comprobación de sus respectivas funciones como servidores públicos. De existir esos documentos liberatorios, sería muy difícil fincarles una responsabilidad actualmente. ¿Será?

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