+ Responsabilidad por usurpación: ¿En quiénes recae?
A lo largo de varias semanas, en diciembre pasado, se criticó duramente al diputado Federal, Jorge Franco Vargas, por haber ocupado el cargo de secretario General de Gobierno al inicio de la presente administración, sin contar con el título de licenciado en Derecho. La andanada de críticas surgió a raíz de una filtración a la prensa —realizada, presuntamente, desde círculos cercanos al gobierno estatal— sobre los detalles de su examen de recepción profesional, ocurrido el 17 de diciembre de 2009, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO.
Los cuestionamientos, en apariencia, tenían una razón de fondo: importantes sectores de la sociedad, del gobierno y de la misma prensa, aseguraban que el diputado federal Franco Vargas, había violado lo establecido en la Constitución local, al haber ocupado un cargo para el que se requería, necesariamente, el título profesional de licenciado en Derecho, y que por esa razón todos los documentos y actuaciones administrativas en las que había estampado su firma, u obrado como legítimo representante del Gobierno del Estado, estaban afectados de nulidad.
Esto, en realidad, no es así. Y aunque, en esencia, la falta más grave del ahora Diputado Federal —y de quién sabe cuántos funcionarios y ex funcionarios más, sobre los que no se tiene conocimiento específico sobre su estatus académico y profesional— se encuentra en el ámbito de lo ético, lo cierto es que sobre una situación de esa naturaleza sí existen algunas responsabilidades administrativas, que ahora tendrían que ser reclamadas a servidores públicos que —como quienes cometen las faltas— aparentan hacer un trabajo pulcro, aunque en realidad se vuelven cómplices por omisión de quienes usurpan funciones o un título profesional que en realidad no obtuvieron.
Para entender este asunto, es necesario ir por partes. El artículo 83 de la Constitución del Estado, establece que para ocupar el cargo de secretario General de Gobierno, se requiere ser mexicano por nacimiento, tener por lo menos 25 años de edad en el momento de su designación, estar en pleno goce de derechos políticos y civiles, no haber sido condenado por delito intencional, y tener un modo honesto de vivir.
Cumplidos esos requisitos —que son extensivos a los titulares de todas las dependencias estatales, y no limitativos al cargo de Secretario General de Gobierno—, aún cuando la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo contemplara mayores requerimientos, de todos modos habría que ceñirse a lo establecido en la Constitución del Estado, porque ésta es la norma de mayor jerarquía en el ámbito estatal.
¿Y qué pasa con las diligencias, documentos y demás actuaciones en las que un funcionario firma, ostentándose con una profesión para la que en realidad no está autorizado? Que, en efecto, existe no sólo una falta administrativa sino la comisión de un delito. Pero, en el caso que nos ocupa, esta inconsistencia no reviste mayor trascendencia, justamente porque no es requisito esencial del cargo, que quien lo ocupe tenga la patente respectiva. A nivel local, al único que se le exige el título profesional de licenciado en Derecho, es a quien el Legislativo elija como Procurador General de Justicia del Estado.
DELITOS Y FALTAS
ADMINISTRATIVAS
Sin embargo, en el caso que nos ocupa sí existe, cuando menos, la comisión de un delito, y la existencia de responsabilidades que, en su momento, debieron ser documentadas no sólo en el entonces Servidor Público, sino en la misma dependencia encargado de vigilar un aspecto como este. Veamos por qué.
La fracción segunda del artículo 233 del Código Penal del Estado señala que “Al que se atribuye el carácter de profesionista sin tener titulo legal y ejerza los actos propios de la profesión” será sancionado con prisión de un mes a cuatro años, y multa de seis a treinta y cinco días. Tal precepto es el que, en su caso, habría sido aplicable a Franco Vargas como secretario de Gobierno, aunque en realidad habría que determinar si, como dice el precepto, ejerció actos propios de la profesión o si éstos fueron propios de la responsabilidad pública que entonces ocupaba. Frente a algo así, podría considerarse que el asunto es prácticamente imposible de perseguir y sancionar por parte de la autoridad judicial.
Sin embargo, junto a todo esto habría que ver por qué la Secretaría de la Contraloría nunca hizo algo para sancionarlo. Hasta donde se sabe, la revisión de la correcta integración de los expedientes en toda la administración pública local, es una de las tareas encomendadas a esa dependencia encargada del control interno del sector público, justamente para evitar que cuestiones tan simples como esas dejen cabos sueltos que luego se conviertan en problemas de mayor índole para el gobierno.
¿Irma Piñeiro Arias, secretaria de la Contraloría entre 2005 y 2006, estaba enterada que Franco Vargas no contaba con título profesional de licenciado en derecho? ¿Qué hizo para invitar al entonces funcionario a conducirse correctamente en su calidad profesional? ¿Este es, tan sólo, uno más de los rasgos en los que se definía la imposibilidad de contradecir al otrora poderoso Secretario General de Gobierno? La responsabilidad administrativa primaria, es cierto, recae en quien comete la falta. Pero también en quien la detecta y no exige que se corrija. ¿O a poco la Contraloría nunca estuvo enterada de esto?
El problema, en realidad, es que existen no pocos funcionarios que se conducen con calidades profesionales que en realidad no tienen. Es una muestra tangible de la falta de ética, responsabilidad y, sobre todo, control y autocontrol, que existe en la administración pública del Estado. Habría que preguntarse, más allá de los enconos y las filias o fobias sin fundamento, ¿cuántos casos más como éste, existieron y existen dentro de la administración pública, que hasta el momento siguen sin ser corregidos? En la respuesta a esa pregunta, podremos encontrar buena parte de la respuesta sobre el tipo y la calidad de servidores y de servicio público que tenemos en Oaxaca. Para llorar.
DOS TEXTOS
Ayer, en el diario Reforma, la periodista Denise Dreser disecciona con pulcritud excepcional la cuestión de fondo sobre los pactos entre el gobierno federal y el PRI sobre las alianzas. Un texto que no tiene desperdicio, y que valdría la pena revisar con detenimiento. Por otra parte, habría que revisar, en El Universal, otros elementos sobre la Alianza en Oaxaca, que aporta Manuel Camacho Solís. Estos textos son esenciales para un debate que, hasta ahora, ha sido de bajísimo nivel.
almargenoaxaca.wordpress.com