Aunque no haya armonización estatal, la Corte debe dictar pautas

Date:

SCJN

+ Congreso adecuará legislación educativa aunque no haya castigo


Es inminente el vencimiento del plazo que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Congreso de Oaxaca para la armonización de las normas locales en materia educativa. A estas alturas, aún no hay certeza de que eso vaya a ocurrir. Por eso, al margen de cualquier vaivén local, lo que debería ocurrir es una intervención federal más decidida para dar contenido a las lagunas que existen por la ausencia de una ley estatal de educación acorde con la nueva legislación federal.

En efecto, en septiembre del año pasado, la Suprema Corte estableció que el Congreso del Estado de Oaxaca y el gobernador Gabino Cué Monteagudo, contaban con un plazo perentorio de seis meses para armonizar la Constitución local y sus leyes secundarias con lo que establece la reforma educativa en materia de evaluación docente. En aquel momento, el Pleno del Máximo Tribunal determinó que los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Oaxaca han sido omisos en cambiar sus leyes locales por un año y medio.

Asimismo, el Pleno de la Corte explicó que aun cuando el Gobernador de Oaxaca intentó deslindarse de la omisión legislativa en la que incurría el Estado de Oaxaca, argumentando que él entregó una iniciativa de reforma en la materia, su responsabilidad en el proceso concluye hasta que la nueva ley se promulgue, lo que no ha sucedido en el caso de la reforma educativa. Por lo anterior, los ministros concluyeron que la omisión es responsabilidad del Congreso de Oaxaca y del Poder Ejecutivo local, por lo que ordenaron a ambos poderes que en el próximo periodo ordinario de sesiones aprueben, publiquen y promulguen nuevas leyes estatales en materia de educación.

Si tomamos en cuenta que dicha resolución fue dictada por el pleno de la Corte el 29 de septiembre del año pasado, y que en él se estableció un periodo de seis meses para dicha armonización, entonces dicho plazo vencería la semana próxima, el 29 de marzo. Incluso, si se toma en cuenta una interpretación extensiva del plazo otorgado por el Alto Tribunal al Congreso y el Ejecutivo del Estado, entonces éste vencería el 15 de abril, junto con la conclusión del primer periodo ordinario de sesiones, del tercer año de la LXII Legislatura local.

Frente a esto, el gobernador Gabino Cué Monteagudo, dijo ayer que la Ley Estatal de Educación que se apruebe en el Congreso del Estado para cumplir con el mandato de la Corte, tendrá que ser armonizada con la Reforma Educativa, toda vez que no pueden ir en contra de la Constitución. Aseguró que desde un inicio dejó en claro a las y los maestros de los Sección 22 del SNTE que no se puede aprobar una ley anticonstitucional. De hacerlo, manifestó, los legisladores locales serían sujetos a juicio político para desaforarlos e incluso podrían ir a la cárcel, “eso ya lo saben y están conscientes (…) “Yo siempre fui claro con ellos (S-22), les dimos todas las facilidades del ejercicio democrático para una iniciativa de ley, yo fui claro de que se tenía que cuidar que no fuera inconstitucional porque la Suprema Corte podría señalar vicios”.

Y aunque de hecho parece que ahora sí hay conciencia tanto en el Ejecutivo como en el Congreso de la urgencia de emitir la legislación faltante, ello no significa ni que se vaya a aprobar una ley educativa en el plazo establecido por la Corte (es decir, antes de que finalice el actual periodo legislativo, que ha tenido más interrupciones que verdaderos momentos de trabajo), ni que su contenido vaya a ser ad hoc a las normas federales correlativas ya vigentes.

¿CALLEJÓN SIN SALIDA?

La posibilidad de una segunda controversia siempre estuvo vigente. Pues, de hecho, el Congreso local puede cumplir con el mandato de la Corte emitiendo una ley educativa, la que sea, independientemente de su contenido. La sentencia emitida en septiembre pasado lo que manda es a que se emita la norma. Por eso, una vez aprobada y publicada, el gobierno federal podría presentar una segunda controversia, ya no por la omisión legislativa —como en este caso— sino ahora sí en contra del contenido de la norma.

Esto plantea una posibilidad real a la que el Congreso local podría acudir para cumplir con la emisión de la ley pero sin romper su ominoso esquema de lealtad y sometimiento al magisterio oaxaqueño, ya que independientemente de lo que la Corte diga en sus sentencias, es imposible que lograra obligar al Congreso a emitir una legislación de contenidos específicos.

Ahora bien, el señalado anteriormente, es el camino lógico que seguiría una disputa abierta entre la Corte y los poderes locales, a los que técnicamente no podrá obligar a legislar, ya que el acto legislativo es, por naturaleza, colegiado y libre. ¿Qué podría hacer la Corte frente a ese límite de su actividad jurisdiccional, en lo que toca a los deberes de los estados de la república frente al federalismo constitucional? Podría optar por la vía, aceptada en otros sistemas jurídicos, de erigirse en una especie de “legislador sustituto”.

¿A qué nos referimos? A que el hecho de hacer una declaratoria de “omisión legislativa absoluta”, no sirve de nada. No arregla el problema existente ni es suficiente para obligar a dos poderes locales a hacer algo que no quieren o no han tenido condiciones para realizar. Entonces lo que quedaría es que, en virtud de las amplias facultades que le otorga a la Corte tanto el artículo 105 constitucional, como la ley reglamentaria de dicho numeral, para proveer lo que sea necesario para que se cumpla con lo que dispone la Constitución, podría emitir reglas provisionales y extraordinarias —dada la naturaleza del caso— en materia educativa estatal, para aplicarse en tanto el Congreso emite la norma y así evitar que el vacío legal siga generando consecuencias negativas para los dos órdenes de gobierno, y para los mismos trabajadores de la educación que en diversas situaciones deben estar en el limbo jurídico.

INTERVENCIÓN DE LA CORTE, ¿ANTIFEDERAL PERO NECESARIA?

Si la Corte y los poderes federales quieren de verdad contribuir a que haya un marco jurídico funcional para Oaxaca y la federación, entonces deben tomar medidas para subsanar, provisional o definitivamente, la omisión legislativa. Si lo que quieren es seguir utilizando a Oaxaca como piñata política, entonces optará por declarar la “omisión legislativa absoluta” y fijar plazos que de todos modos no tienen manera de hacer cumplir coercitivamente.

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Share post:

spot_img

Popular

More like this
Related

¿Qué tienen que ver el Toro y Harp?: nada

Renato Galicia Miguel Dos cosas horribles han sucedido en las...

CONTRAFUEGO || Réquiem por la oposición

Aurelio Ramos Méndez Suena a exageración, pero en modo alguno...

Perder territorio

Carlos R. Aguilar Jiménez México, que hoy ya no es...

CONTRAFUEGO || Corte de tinterillos

Aurelio Ramos Méndez Si tuvieran al menos una leve noción...