+ Liberación de presos de la Coordinadora es una injerencia en Poder Judicial
Propios y extraños se dicen sorprendidos de cómo los dirigentes de la Sección 22 del SNTE, Rubén Núñez Ginez y Francisco Villalobos Ricárdez, recobraron tan rápido su libertad, a pesar de tener instaurados en su contra al menos cuatro procesos judiciales. Esa sorpresa pasará al estupor cuando el gobierno federal se vea obligado a explicar tanto el sentido de esas decisiones, como la influencia que tuvo el acuerdo en una mesa de negociación sobre los dictados de un Poder distinto al Ejecutivo, una vez que esta tormenta pase y el caso Nochixtlán pase al escrutinio internacional.
En efecto, con una decisión de esa naturaleza, México sufrirá una regresión democrática de cuando menos dos décadas, al dejar ver al mundo que en pleno 2016 el gobierno sigue utilizando las aprehensiones con fines políticos, y sigue influyendo en las decisiones del Poder Judicial. De ese tamaño es el problema. Por eso, es necesario comprender desde ahora qué ocurre frente a la liberación de los dos dirigentes de la Sección 22, y sobre todo qué tanto debe explicar el gobierno federal sobre esas aprehensiones.
Los hechos son los siguientes: la mañana del viernes 12 de agosto, Núñez Ginez y Villalobos Ricárdez obtuvieron su libertad luego de una estancia de alrededor de 24 horas recluidos en el penal de Ixcotel. El último mes lo habían pasado en Miahuatlán, a donde fueron trasladados luego del acuerdo entre la Secretaría de Gobernación y representantes de la Coordinadora que se sentaron a dialogar luego del desastre de Nochixtlán, el domingo 19 de junio, en el que resultaron muertas nueve personas y hubo casi un centenar de heridos por el enfrentamiento entre elementos federales e integrantes y simpatizantes de la Coordinadora.
Frente a esa sorpresiva liberación, el mismo viernes 12 la Procuraduría de Justicia de Oaxaca informó, mediante un comunicado, que con motivo de la solicitud de revisión de las medidas de prisión promovidas por los procesados (Núñez y Villalobos), en las causas penales del fuero común, “los Jueces Penales del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, declararon procedente la revisión solicitada por la defensa de los imputados, y en consecuencia modificaron la prisión preventiva dictada en contra de los citados procesados”.
En lugar de la situación de privación de la libertad impuesta a Rubén Núñez Ginéz y Francisco Manuel Villalobos Ricárdez —continúa el comunicado—, los jueces determinaron imponer algunas de las medidas previstas en el Código Nacional, determinando que pueden continuar su proceso en libertad, sin que esto los exima de responsabilidades. Los Jueces del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca, determinaron imponer a los referidos, la presentación mensual ante el Juzgado de la causa que se les instruye, una garantía económica, así como la prohibición de participar en hechos masivos que tengan como propósito dar lugar a actos violentos.
Todo lo anterior —dice el boletín, y este dato resulta muy relevante— “en atención a la aplicación del artículo Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales …”.
INJERENCIA FEDERAL
No perdamos de vista una situación concreta: el aludido Quinto Transitorio del decreto por el que se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece la necesidad de revisión de todos los procedimientos judiciales para ajustarlos a la nueva norma. Esto significa, la posibilidad —y necesidad— de utilizar los nuevos parámetros legales para continuar los procedimientos judiciales que ya existían antes de la reforma.
Lo sorprendente es que en innumerables casos, la autoridad judicial se ha negado a beneficiar a los reos a través del llamado quinto transitorio, al argumentar que no existen ni la autoridad de supervisión de las medidas cautelares, ni tampoco los acuerdos y lineamientos su organización y funcionamiento.
Ese ha sido, esencialmente, el argumento por el que le han negado beneficios preliberatorios a muchísimos procesados que intentan acogerse a los principios del nuevo Código, pero es exactamente el mismo por el que la Procuraduría de Oaxaca dice que fueron dejados en libertad —en un aparente acto de garantismo, que no es sino el disfraz de la injerencia del Ejecutivo en las decisiones del Poder Judicial— Núñez y Villalobos.
Todo esto, en el fondo, deja en claro dos cuestiones: primera, que el gobierno federal encarceló y liberó a los dirigentes magisteriales por motivos políticos; y segundo, que para llevar a cabo esas dos maniobras manipuló averiguaciones previas, acuerdos judiciales, órdenes de aprehensión, autos de formal prisión, medidas penitenciarias, y beneficios preliberatorios, con tal de cumplir su cambiante agenda política relacionada con los dirigentes y el conflicto magisterial de Oaxaca.
¿CÓMO EXPLICARÁN?
No es tan longeva la disposición del Estado mexicano a permitir que organismos internacionales vigilen y den seguimiento a la situación de la justicia en el país. En este caso, aunque pareciera que se resarcieron al dejar en libertad a los dirigentes magisteriales, ¿cómo explicarán sus decisiones sucesivas? ¿Cómo explicarán su aprehensión a partir de la manipulación y la injerencia del Ejecutivo, y luego su liberación a partir de la utilización de criterios que son excepcionalmente heterogéneos? Hay miles de expedientes esperando —sin éxito— los beneficios de la aplicación del Quinto Transitorio. Núñez y Villalobos lo lograron pero a partir de una grosera manipulación. ¿Cómo lo explicarán eso a las misiones de observación internacional cuando, tarde o temprano, lo objeten?