Algunos apuntes sobre la amnistía, la justicia transicional y las propuestas de AMLO

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Uno de los grandes temas de la semana que culmina, fue el enorme debate que generó la propuesta de Andrés Manuel López Obrador en el sentido de considerar la posibilidad de impulsar un proceso de paz a través de la amnistía a quienes generan violencia. Este es un tema por demás sensible, ya que el país atraviesa por una espiral de violencia no provocada por movimiento sociales o armados, sino eminentemente por la delincuencia organizada que. A pesar de todo, parece que hasta el momento no hay posibilidades de detener esta ola sangrienta. Por eso, la propuesta del Líder de Morena abrió una de las ámpulas que más le duelen al país.

En efecto, tal y como lo apuntamos en entregas recientes, Andrés Manuel López Obrador, líder del Movimiento de Regeneración Nacional habló el fin de semana en Tixtla, Guerrero, sobre analizar otorgar una amnistía a los líderes del crimen organizado con el objetivo de pacificar el país. La declaración de amnistía que propone, plantea incluir a corruptos, incluso a los que forman parte de lo que llama “la mafia del poder”, pero además agregó a la lista a los líderes de grupos criminales, aunque precisó que esta decisión tendría que ser avalada por las víctimas.

En esencia, lo que planteaba López Obrador es impulsar una especie de borrón y cuenta nueva para una aparente “reconciliación” entre el pueblo mexicano y los criminales. Según su lógica, los criminales deben ser perdonados en aras de pacificar al país, como si en la lógica de un delincuente, el solo hecho de ser perdonado por la sociedad lo hiciera no volver a delinquir. Incluso, está plenamente comprobado que el inexistente proceso de reinserción social en las cárceles del país, alimenta las calles de criminales que ya habían estado en prisión y que al recobrar su libertad deciden volver a delinquir sin considerar el aparente escarmiento vivido al haber estado en prisión por un tiempo determinado.

Más allá de las posiciones políticas que, hasta el momento hemos escuchado de manera abundante, bien vale la pena revisar algunas cuestiones teóricas y académicas al respecto. Una de ellas, muy importante, es la que plantea la experta en derechos humanos Daniela Malpica, en un interesante texto publicado esta semana en la edición electrónica de la revista Nexos, denominado “Amnistía: más allá de la locura” (https://redaccion.nexos.com.mx/?p=8308).

Ahí, Malpica indica que  no podemos hablar de amnistías sin antes comprender qué son y cuándo es que éstas son aplicadas. Para ello, debemos comenzar por entender que se llevan utilizando desde hace siglos cómo un método efectivo para solucionar conflictos. En los últimos 30 años, sobre todo en países de América Latina, África y el sudeste de Asia, las amnistías se han aplicado para coadyuvar a solucionar a sociedades que se encontraban en conflicto.

Ante esto, surgió en el derecho internacional de los derechos humanos la justicia transicional, la cual tiene entre sus objetivos auxiliar a las sociedades a lidiar con un pasado atroz hacia un futuro en paz, democrático y en donde impere el estado de Derecho a través de la investigación de los responsables, la justicia y la reconciliación. La justicia transicional tradicionalmente se ha aplicado a sociedades que están o se encuentran transicionando de una situación de conflicto o de una dictadura, y donde han ocurrido violaciones masivas a los derechos humanos.

JUSTICIA TRANSICIONAL

La Justicia Transicional tiene cuatro pilares: la verdad, la justicia, la reparación y las medidas de no repetición. Para cumplir con su objetivo y alcanzar sus pilares, cuenta con 4 tipos de mecanismos:

  1. Para acceder a la verdad, se han implementado comisiones de la verdad o comisiones de investigación (nacionales, internacionales o mixtas) con la finalidad de que la sociedad en general –pero sobre todo las víctimas de las violaciones masivas a derechos humanos– conozcan la verdad de los hechos;
  2. En el caso del acceso a la justicia, se han establecido tribunales ad hoc (nacionales e internacionales) y la Corte Penal Internacional, en muchos de los cuales han existido métodos alternativos de solución de controversias, métodos tradicionales e informales para llegar a la justicia. Es importante señalar que se aplica una estrategia de priorización de los responsables en las cadenas de mando (tanto de autoridades como de grupos armados o cárteles en este caso);
  3. En cuanto a reparaciones se han implementado programas de reparaciones masivas para las víctimas. Al igual que en los tribunales ad hoc, se puede seguir una estrategia de priorización con las mismas víctimas ante la escasez de recursos, y
  4. Para garantizar la no repetición de las atrocidades y violaciones masivas a derechos humanos se requiere de transformaciones institucionales, sociales, educativas, culturales, incluyendo la depuración y de las instituciones de los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos, el fortalecimiento de las instituciones judiciales, legislativas y de seguridad.

Ahora bien, ¿qué son las amnistías? La ONU las define como medidas jurídicas que impiden el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía o la anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada (por ejemplo presos políticos bajo cargos de traición).

Es importante destacar que tanto para el derecho internacional de los derechos humanos, dentro del sistema universal como en el sistema interamericano, están prohibidas las amnistías por:

  1. Crímenes de guerra; 2. Genocidio; 3. Crímenes de lesa humanidad: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación y otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género o otros, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud. 4. Violaciones graves de derechos humanos, incluidos los delitos que afecten concretamente a la mujer y la violencia de género, interfieran con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, a conocer la verdad y a obtener una reparación.

HABLAR CON LA VERDAD

Quizá en México sí sea necesario un proceso de paz, pero no en los términos tan reduccionistas que planteaba AMLO recientemente. Es importante considerar la necesidad de detener la violencia, pero no a costa de la impunidad. México no es la primera nación que pasa por esto, y justamente por eso debe ser importante conocer y considerar la experiencia internacional antes de emitir juicios aventurados.

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