Derechos Humanos: ¿De veras somos vanguardia?

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­+ Justicia local: la reforma reciente está incompleta

 

El de la protección de los Derechos Humanos, sigue siendo un tema actual y cambiante en Oaxaca y en el país. Mientras aquí, con la reciente reforma constitucional se incluyó un instrumento importante para garantizar su tutela, a nivel nacional se encuentra en proceso de aprobación, por parte de los Congresos locales, una de las reformas más importantes en esta materia, que ha tenido la Constitución federal desde su promulgación. Aunque pareciera un tema lejano a nuestra cotidianidad, en realidad deberíamos poner mayor atención a los cambios constitucionales ya concretados, y los otros que están pendientes de hacer.

¿Qué se legisló en Oaxaca, en materia de Derechos Humanos, como parte de la reforma constitucional aprobada en el mes de abril pasado? Que, entre otras cosas, el Tribunal Superior de Justicia del Estado, tuviera la atribución de conocer de un Juicio de Protección de los Derechos Humanos, hasta ahora inexistente en nuestra entidad.

¿Qué características y procedencia tiene este procedimiento? En términos sencillos, éste novedoso instrumento legal tiene como punto de partida la emisión de una recomendación por parte de la también recién creada Comisión para la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Así, ante el incumplimiento de la resolución no vinculatoria del órgano autónomo encargado de proteger los derechos de las personas por parte de la autoridad señalada como responsable, el o los particulares agraviados tienen ahora la posibilidad de acudir ante el Poder Judicial del Estado para substanciar, a través del camino antes señalado, un proceso para que esa recomendación se cumpla.

Ahora bien, cabe también preguntarnos: ¿qué ocurre respecto a la reforma constitucional federal en materia de derechos humanos, que está en vías de concretarse? Bien, pues ésta modificación lo que plantea es un cambio sustancial en cuanto al reconocimiento no sólo de las garantías individuales que expresamente otorga la Constitución federal, sino de todos los derechos humanos establecidos en los diferentes órdenes legales que asimismo reconoce nuestra Carta Fundamental.

Así, no sólo quedarían reconocidos los derechos manifiestos en la Constitución, sino también los contenidos en instrumentos internacionales. E incluso, en el caso del Juicio de Amparo, a éste también se podría recurrir para salvaguardar derechos colectivos siempre que con ellos se afecte la esfera jurídica de quienes recurren al llamado “juicio de garantías” —cuestión que hasta ahora no puede ser recurrida de acuerdo con las normas vigentes.

A grandes rasgos, ese es el panorama de los cambios que han sufrido, o que están sufriendo las respectivas Cartas Fundamentales en materia de protección y reconocimiento de los derechos humanos. Frente a ello, habría primero que preguntarnos si con esas reformas podríamos tener un marco jurídico acabado, o si son necesarios más ajustes para hacerlo verdaderamente vanguardista. Incluso, tendríamos también que preguntarnos, y respondernos, si verdaderamente estos cambios satisfacen la demanda de protección a las garantías y derechos, o si sólo son cambios cosméticos que podrían generar más burocracia, pero no mayor nivel efectivo de los fines que se propusieron.

 

ANÁLISIS CRÍTICO

Frente a todo eso, un novedoso estudio académico, realizado por los abogados Liliana Sánchez Toledo y Gerald García Báez, establece algunas coordenadas clave para comprender, particularmente, el contenido y alcance reales de lo relativo a la protección de los derechos humanos, en la reforma constitucional recién ocurrida en Oaxaca. Partiendo del análisis crítico, llegan a algunas conclusiones interesantes que bien debieran ser consideradas por el Congreso del Estado, para continuar la ruta de las reformas que generen cambios efectivos en esta materia.

En el primero de los puntos, señalan que “a pesar de instaurar el juicio de protección de los derechos humanos (…) como medio directo de control constitucional, y en base al artículo 4° de la Constitución, en el cual nos señala que la autoridad debe velar por el cumplimiento de estos derechos, resulta refutable, ya que el acceso a dicho juicio es de manera indirecta, cuando la Defensoría de Derechos Humanos haga una recomendación. Lo correcto y objeto del control constitucional es acudir a un medio expreso y directo que protegiere la eficacia de todo derecho fundamental consagrado en sus Constituciones.

“Otro punto que resulta importante mencionar es que no erradicamos el centralismo que se ha suscitado hasta nuestros días con el juicio de amparo, sino que por el contrario, al ser los derechos humanos que reconoce la Constitución local, los mismos que se reconocen en la reforma de la constitución federal, orilla a las personas a alternarse entre el juicio local o no tomarlo en cuenta, para acudir directamente al federal, lo cual no cumple con el propósito de control local.”

Todo esto, además de que el Juicio de Protección de los Derechos Humanos es improcedente contra actos administrativos o jurisdiccionales que transgredan la esfera jurídica de las personas, provocando que con esto, de nuevo se opte por el amparo federal, y no por los instrumentos de protección que ofrece la justicia local.

¿Qué hacer ante ello? Pues bien, los abogados Sánchez Toledo y García Báez presentaron al Congreso del Estado una propuesta de reforma para armonizar el Juicio de Protección de los Derechos Humanos existente en el marco jurídico local, con las reformas que están ocurriendo ahora mismo en el ámbito federal.

De este modo, aseguran, se ensancharía el campo de acción de la justicia estatal, se brindarían al particular mejores instrumentos de defensa, y se promovería un verdadero proceso de desconcentración en cuanto a la protección de los derechos humanos, que ahora sólo se encuentra en manos del Poder Judicial de la Federación.

 

INTOLERANCIA

La Sección 22 del SNTE exige que el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca desconozca a la Sección 59, y los expulse de todos los centros educativos en donde éstos laboran. ¿Esto no debería hacerse en base a los resultados que entregan a la educación y a la sociedad oaxaqueña? Nadie sabe en realidad, si la 59 hace mejor su trabajo que la 22. No obstante, queda claro que con el hecho de no parar labores, ya llevan ventaja. ¿Es tanta su intolerancia? ¿O es que hasta en eso los satisfará el gobierno estatal?

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