Reelección de Gobernador: ¿Un avance democrático?

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+ Consolidación (y perpetuación) en el poder, el objetivo

 

La semana pasada, la diputada local del PAN, Marlene Aldeco Reyes Retana, presentó una iniciativa de reforma para modificar el segundo párrafo del artículo 75 constitucional, para permitir que quien ha sido ya Gobernador del Estado en la calidad de interino, provisional o sustituto, pueda volver a ocupar ese cargo.

Tal pretensión, que se pretende justificar a través de argumentos como el de la armonización con la Constitución federal, y con el de la salvaguarda de los derechos político-electorales del ciudadano, en realidad esconde una pretensión mayor de nostalgia por el poder en ciertos sectores del grupo gobernante, que ha provocado ya fuertes pugnas en Oaxaca, y que en buena medida es el origen del proceso de descomposición política por el que ha atravesado la entidad.

Este asunto, que es complejo en sí mismo, para su análisis debemos dividirlo entre los aspectos estrictamente jurídicos, y las implicaciones políticas —y particulares propias de Oaxaca— que conlleva. Por eso, sin duda, debemos ir por partes.

En estricto sentido jurídico, la diputada Aldeco Reyes Retana asegura que su reforma, pretende armonizar (o hacer concordante) el texto constitucional local, con lo que establece el artículo 116 de la Constitución General de la República en su fracción primera. Porque mientras el Texto Constitucional de Oaxaca, en el segundo párrafo del artículo 75, establece que “el ciudadano que haya ocupado el cargo de Gobernador del Estado, por elección ordinaria o extraordinaria o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo de Gobernador en cualquiera de sus modalidades”, el numeral 116 de la Constitucional federal sí establece, como base general para las entidades federativas, la posibilidad de que quien haya ocupado la Gubernatura en tales calidades, puede volver a competir, por la vía electoral y no en el periodo inmediato al en que ocupó tal cargo, para ser Gobernador Constitucional del Estado.

Frente a esta discordancia jurídico-constitucional, debemos entender varias cuestiones. La primera, y más importante, radica en que si bien la Constitución federal establece bases generales para la organización del poder público en las entidades federativas, éstas no constituyen una obligación o un deber de observancia de las mismas, siempre que no se rebasen los límites establecidos. Incluso, en la doctrina constitucional se considera que, en algunos puntos, ese artículo rebasa el límite de la soberanía en lo concerniente al régimen interior de las entidades federativas.

Por esas razones, es altamente engañoso el argumento de la “armonización” entre la Constitución local y la federal. Ésta última, en todo caso, establece los límites de lo que no se puede hacer en cuanto al régimen interior de los Estados. Pero, indudablemente, lo contenido en el segundo párrafo del artículo 75 de la Constitución de Oaxaca ni rebasa lo establecido en el 116 de la Constitución federal, ni tampoco existe la obligación de hacer homólogas tales disposiciones, que pueden seguir subsistiendo sin ningún conflicto y que, en el último de los casos, son también parte de la capacidad de decisión soberana que tiene Oaxaca sobre su gobierno.

 

CIRCUNSTANCIAS POLÍTICAS

Ahora bien, vayamos al terreno de la praxis. La disposición constitucional estatal antes comentada, fue establecida y remarcada por el gobernador Heladio Ramírez López, como una forma de remarcar ciertos postulados e intereses de amplios antecedentes histórico-políticos de Oaxaca y del país. De hecho, tal disposición es homóloga con el artículo 83 de la Constitución Federal, que establece, para el caso del Titular del Poder Ejecutivo, que “el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o substituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

Si en realidad no existe conflicto entre los derechos político-electorales del ciudadano, y tales disposiciones, que tienen una ascendencia histórica importantísima para nuestra cultura y sistema político, ¿entonces cuál es el interés por hacer, en este momento, una modificación a la Constitución de Oaxaca y abrir la posibilidad de que, quien ya pudiera haber sido Gobernador interino, provisional o sustituto, pueda volver a ocupar dicho cargo a través de elecciones populares?

Si tal reforma está encaminada a beneficiar a alguien en particular, ese “alguien” tiene nombre y apellido: Jesús Martínez Álvarez. Recordemos que desde el periodo del gobernador Ramírez López, todos los mandatarios siguientes han concluido sus periodos constitucionales de gobierno. Y, sobre todo, que los Mandatarios interinos, provisionales o sustitutos anteriores al gobernador Pedro Vásquez Colmenares, están muertos.

No obstante todo lo anterior, esta pretensión de reforma al artículo 75 de la Constitución del Estado, es añeja: de hecho, ese fue el punto central de la disputa habida, en distintos momentos y cada uno con características particulares, entre el llamado “Grupo Oaxaca” con los gobernadores Ramírez López, José Murat y Ulises Ruiz. A todos ellos, el grupo al que pertenece el ahora Secretario General de Gobierno, exigió la derogación del segundo párrafo de tal precepto, para que éste pudiera volver a la Gubernatura, en calidad de Gobernador Constitucional.

Hoy, sin embargo, están más cerca que nunca de lograrlo. Varios de los más renombrados integrantes de ese grupo ostentan cargos de primer nivel, tienen el apoyo político del grupo gobernante, y la posibilidad de modificar tal precepto abre múltiples posibilidades respecto a un potencial proceso de sucesión adelantada, o de consolidación de cierto proyecto político para el sexenio siguiente.

 

¿CASUALIDADES?

Queda claro que en política nada es casualidad. No lo es, que justo ahora se “reviva” aquella pretensión añosa de eliminar el candado constitucional para los gobernadores no constitucionales en Oaxaca. Tampoco lo es, que hoy tal pretensión sea colocada en el Congreso el Estado, por una legisladora que es hija de uno de los eternos leales (Carlos Aldeco Reyes) a quien parece querer beneficiar directamente el potencial cambio constitucional. ¿Muy democrática su reforma? Ya veremos cómo esto es un engaño, y cómo esta pretensión no pasa, ni a empujones, por el tamiz de una verdadera discusión sobre avances democráticos para una sociedad.

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