PTEO: no hay forma de que se apruebe íntegramente

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+ Potestativo, incluir visiones locales en reglamentación

 

A pesar de que en la entidad se apruebe el Plan para la Transformación de la Educación en Oaxaca, nada más que la presión social, la gestión o la sensibilidad política de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, podrá hacer que una visión alternativa se inserte en la reglamentación federal en materia educativa. La reforma al artículo tercero constitucional deja en claro cuáles son los nuevos parámetros de la calidad educativa. Y aunque en Oaxaca digan misa, hagan santería, y entre el gobierno y la Sección 22 reformen la ley estatal de educación, lo cierto es que sin argumentos y gestión política sólida, nada de esto habrá de permear en el ámbito federal.

En efecto, para entender este asunto es clave releer ciertos puntos de la reforma educativa. En particular, el inciso d), de la fracción II del artículo tercero constitucional establece lo siguiente: “[la educación] será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos”. Y lo que continúa diciendo el artículo da luces exactas sobre la dimensión que puede tener una visión estatal como la del PTEO, que pretenden convertir en ley.

La fracción III del artículo citado, dice lo siguiente: “Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo…”. Vayamos punto por punto a desenmarañar el contenido de la fracción.

Primero, la reforma establece que es el Ejecutivo federal quien tiene la rectoría de la educación básica y media básica en toda la República mexicana. Acto seguido, establece que para esos efectos, el Presidente de la República tiene la potestad de escuchar las consideraciones que hagan los gobiernos estatales y del Distrito Federal, así como los demás actores involucrados en el tema educativo como los maestros y los padres de familia, y que además, todo esto habrá de ocurrir según lo establezcan las leyes reglamentarias que se emitan al efecto.

Si interpretamos esta disposición en sentido contrario, lo que queda es lo siguiente: que para la planeación educativa nacional, los gobiernos de las entidades federativas tienen la posibilidad de proponer lineamientos al Ejecutivo federal pero que, en esa misma lógica, queda bajo la potestad de éste tomar o no en cuenta las consideraciones, e incluirlas o no en los lineamientos y disposiciones que emita para reglamentar la educación.

 

CONTENIDO FIRME

Vayamos a otros aspectos del precepto antes citado. Pues el nuevo artículo tercero señala que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.”

Y luego indica: La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. …”. ¿Qué significa todo esto?

Primero, que las reglas relativas a la evaluación de la educación y los nuevos mecanismos de promoción, no están sujetos más que a reglamentación pero no a cambios o interpretaciones distintas a la que se lee. Si la Constitución de la República establece los mecanismos antedichos, ni la ley ordinaria, ni la reglamentaria, y mucho menos una estatal, pueden ir en contra del contenido constitucional.

Si esto les genera incomodidad a los profesores, lo que en verdad debe enloquecerlos es que la propia Constitución establezca que todos los ingresos y promociones que no estén ajustados a los parámetros constitucionales, serán nulos. Esto último, lo que hace es desproveer legalmente a los mecanismos discrecionales que, como en Oaxaca, existen para otorgar plazas, para hacer promociones a cargos y niveles salariales, y para nombrar a cargos directivos, que van desde los directores de las instituciones educativas hasta los altos mandos considerados ya como autoridad educativa en las entidades federativas.

Por eso aquí en Oaxaca pueden darle muchas vueltas al asunto, y finalmente terminarán topándose con la Constitución de la República. Sólo haciendo una labor de cabildeo político al más alto nivel, el gobierno y los maestros oaxaqueños podrán hacerse escuchar en las cámaras federales para exponer el capricho del PTEO y el contenido de una ley estatal de educación que, de no ser muy cuidada, podría tener importantes problemas de constitucionalidad.

 

NO HAY REVERSA

Todos los maestros que integran la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación dicen que lucharán porque se derogue la reforma al artículo tercero. ¿Cómo tendría que hacerse esa derogación? Con el mismo método por el que ocurrió esa reforma. Es decir, que tendrían que votar en se sentido las dos terceras partes de las dos cámaras federales, y luego ser aprobada la “derogación” por 17 Legislaturas estatales. En las condiciones actuales, ¿cuándo ocurrirá eso? Nunca. Por eso, esta reforma no parece tener reversa posible.

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