+ Desmonta los viejos argumentos sobre ayuda mutua y procreación
Desde hace algunos años, la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, libra una lucha legal bien fundamentada a favor del reconocimiento de las autoridades a contraer matrimonio, en las mismas condiciones, derechos y deberes que una pareja heterosexual.
En efecto, uno de sus principales argumentos es que la definición clásica del matrimonio civil es discriminatoria. Y sostienen, con razón, que la Constitución de la República prohíbe todo tipo de discriminación motivada, entre otras, por la preferencia sexual de las personas. El viernes pasado tuvieron una victoria trascendental al conseguir que la Suprema Corte estableciera jurisprudencia al respecto. Y esta historia se consolidará pasado mañana lunes, cuando adquieran obligatoriedad dos interpretaciones jurisprudenciales publicadas en el Semanario Judicial de la Federación ayer viernes.
Hasta hace pocos años, todas las definiciones del matrimonio civil establecidas en la legislación mexicana disponían que ese acto es un contrato civil, celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, cuya finalidad —palabras más, palabras menos— consiste en “prestarse ayuda mutua en la vida” y “perpetuar la especie”. Ello atiende a la idea antiquísima de que esa era la unión “natural” y que por ende el único supuesto bajo el cual podía existir el matrimonio era a través de la unión de un solo hombre y una sola mujer porque, además de preservar el principio de la fidelidad, la solidaridad mutua y la monogamia, se cumplía con el principio de procrear nuevos seres.
Esto es lo que, en términos generales, aún dice el actual artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca, y es lo que dicen casi todas las legislaciones respecto al matrimonio civil. Sólo el Distrito Federal se decidió hace algunos años a realizar una reforma vanguardista a su legislación, para ajustarlo a un nuevo canon en el que no debe ser un hombre y una mujer, sino simplemente “dos personas” quienes pueden contraer matrimonio.
NUEVA JURISPRUDENCIA
Ayer viernes, fueron publicadas dos jurisprudencias sobre este asunto, que es indispensable conocer. La primera de ellas, dice lo siguiente: “Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales de quienes pueden acceder a la institución matrimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finalidad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea heterosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación resulta discriminatoria en su mera expresión. Al respecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particulares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual. Por tanto, no es factible hacer compatible o conforme un enunciado que es claramente excluyente. (Tesis: 1a./J. 43/2015 (10a.). Registro 2009407)”
La segunda dice: “Las relaciones que entablan las parejas del mismo sexo pueden adecuarse perfectamente a los fundamentos actuales de la institución matrimonial y más ampliamente a los de la familia. Para todos los efectos relevantes, las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio. La razón por la cual las parejas del mismo sexo no han gozado de la misma protección que las parejas heterosexuales no es por descuido del órgano legislativo, sino por el legado de severos prejuicios que han existido tradicionalmente en su contra y por la discriminación histórica. El derecho a casarse no sólo comporta el derecho a tener acceso a los beneficios expresivos asociados al matrimonio, sino también el derecho a los beneficios materiales que las leyes adscriben a la institución. En el orden jurídico mexicano existen una gran cantidad de beneficios económicos y no económicos asociados al matrimonio. Entre éstos destacan los siguientes: (1) beneficios fiscales; (2) beneficios de solidaridad; (3) beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges; (4) beneficios de propiedad; (5) beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas; y (6) beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros. En este sentido, negar a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles que son accesibles a las personas heterosexuales a través del matrimonio implica tratar a los homosexuales como si fueran “ciudadanos de segunda clase”, lo cual esta Primera Sala no comparte. No existe ninguna justificación racional para reconocer a los homosexuales todos los derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, reconocerles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual y se vinculan en relaciones estables de pareja. Los modelos para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo, sin importar que su única diferencia con el matrimonio sea la denominación que se da a ambos tipos de instituciones, son inherentemente discriminatorios porque constituyen un régimen de “separados pero iguales”. La exclusión de las parejas del mismo sexo de la institución matrimonial perpetúa la noción de que las parejas del mismo sexo son menos merecedoras de reconocimiento que las heterosexuales, ofendiendo con ello su dignidad como personas y su integridad.”
SALTO TRASCENDENTAL
Este es un gran paso en la protección de los derechos humanos. Lejos de atavismos y argumentos morales, lo que se está haciendo es dotar de protección jurídica a un sector de la población históricamente negado y segregado de la sociedad en nuestro país.