Aplazar la paridad en Ayuntamientos no es traición: es menosprecio

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Congreso

+ La ciudadanía no es menor de edad, pero es tratada como si lo fuera


Uno de los temas más polémicos, y que tendrá mayores repercusiones judiciales, de la reforma político electoral concretada la semana pasada por la LXII Legislatura, es la de la negativa a establecer la paridad de géneros para la integración de las planillas de candidatos a concejales en los Ayuntamientos de usos y costumbres. A juicio de los diputados esta fue una decisión responsable, aunque en realidad es claramente violatoria de derechos fundamentales y revela que los diputados apuestan por seguir tratando a la ciudadanía como menor de edad.

En efecto, la paridad era uno de los temas que despertaba interés en sectores de mujeres interesadas en promover el acceso a la población femenina en los cargos de elección popular, y el punto central era lograr que la paridad de géneros —que la Constitución de la República la establece para las diputaciones federales y locales, lo cual obligaba a la adecuación de la Constitución local— en la integración de los Ayuntamientos regidos por sistemas normativos internos, o usos y costumbres. Quienes tenían ese objetivo fueron derrotadas por un Congreso que no discutió ni analizó el tema en serio, y tampoco alcanzó a ver las fuertes implicaciones jurisdiccionales, en el ámbito de los derechos humanos, que tendrá esa decisión.

Pues resulta que esta misma semana, y coincidentemente frente a la reciente decisión del Congreso de Oaxaca respecto a la participación de la mujer en la integración de ayuntamientos indígenas, el TEPJF emitió una tesis en la que estableció que los estados deben combatir las prácticas discriminatorias en contra de las mujeres, en todos los niveles, para garantizar su participación efectiva en la toma de decisiones políticas. La tesis es la XXX/2015 y en ella se indica también que los sistemas indígenas deben observar el principio de universalidad del sufragio y el de participación política de mujeres y hombres en igualdad de condiciones.

En un comunicado, el Tribunal explicó que la tesis con el nombre “Sistemas normativos indígenas. Reducir la participación de las mujeres a la validación de las decisiones previamente tomadas constituye una práctica discriminatoria (legislación de Oaxaca)”, instituyó que el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en la vida política de su comunidad implica necesariamente que tengan la oportunidad de participar activamente en la toma de acuerdos.

Ahora bien, cuando se votó la reforma, la atención se centró en la diputada Alejandra García Morlán, del PAN, a quien un grupo de activistas pro paridad de género la calificó como traidora. La legisladora fue quien subió a tribuna a defender la exclusión de la paridad de géneros de los municipios regidos por usos y costumbres. La reacción iracunda de las activistas en ese momento no puede ser defendible, máxime si se considera que la lucha no debían darla haciendo un escándalo en la sesión, sino defendiendo denodadamente el principio que el Congreso no se atrevió a incluir.

Según la diputada García Morlán (Noticias 05.07.15, pág. 12A), la razón por la que ella apoyó que no se incluyera a los municipios de usos y costumbres en el principio de la paridad, se encuentra en que para ser parte del Cabildo “primero se debe cumplir una serie de requisitos, participar en el sistema de cargos y servicios es el primer escalón. Y es precisamente aquí donde estos pueblos están logrando ya una mayor apertura …”.

Según ella, esta razón era suficiente para “dejar pendiente” la integración de los municipios de usos y costumbres al principio de la paridad “pero como un firme compromiso de revisar una ruta viable para ir garantizando una mayor participación de las mujeres en los municipios regidos por sistemas normativos internos…”

Si consideramos que el derecho —y mucho más el de los derechos humanos— debe ser progresivo, y que debe ser además la herramienta para impulsar la evolución cultural y del goce de derechos, entonces queda claro que esta no fue una traición sino un menosprecio a la capacidad de los pueblos de adaptarse a principios constitucionales que no son potestativos ni están a discusión, y de las mujeres indígenas a luchar por sus derechos aún frente al sistema de cargos y escalafones establecidos en los usos y costumbres.

LA RUTA JURISDICCIONAL

No será difícil ver, en el corto plazo, sentencias judiciales que declaren inconstitucional lo establecido en la Constitución de Oaxaca sobre la paridad de géneros. La propia Constitución de la República estableció ese principio respecto a los cargos legislativos federales y locales como un referente para que, por lo menos, las entidades federativas armonizaran sus normas locales a esos principios, pero sobre todo como un incentivo a que los estados de la República ampliaran su propio catálogo de derechos.

Esa cuestión, junto con el alegato simple sobre la no discriminación, que podría hacer cualquier mujer para exigir respeto a su participación —individual o colectiva— en la integración de una planilla de concejales en un ayuntamiento regido por sistemas normativos internos, harían viable una sentencia judicial que, de forma tácita o expresa, terminara ampliando el límite establecido por la Constitución del Estado y declarando inconstitucional la disposición que limita la paridad de géneros en Oaxaca.

Recordemos que una de uno de los principios constitucionales esenciales de los derechos humanos, es el de la progresividad. Éste principio implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre, sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. El progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes.

¿QUÉ PLANES HAY?

No basta con que el grupo parlamentario del PAN, una de sus diputadas, o todo el Congreso, se queden con el lugar común (y la promesa demagógica) de que hay un “firme compromiso” para hacer progresiva la paridad de géneros. Se trataba, en todo caso, de que establecieran un programa concreto para garantizar que dicha meta pudiera alcanzarse en el corto plazo. Nadie lo consideró, y por eso lo evidente es el claro menosprecio a la sociedad oaxaqueña, a la que insisten en seguir tratando como si fuera una menor de edad.

@ortizromeroc

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