+ En realidad son cómplices; por eso gritan pero no actúan
A estas alturas, es ya común escuchar a diputados de varias fracciones parlamentarias en la LXII Legislatura del Estado, señalar que la ley recientemente aprobada sobre el Consejo Electoral Indígena es inconstitucional. Lo que no hemos escuchado, es sobre las acciones concretas que los propios legisladores debieran estar tomando para combatir ese acto legislativo de una mayoría, pero no de todo el Congreso.
En efecto, prácticamente desde que fue aprobada la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, tanto el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, como la delegación del Instituto Nacional Electoral, se manifestaron en contra de dicha norma, la rechazaron, y anunciaron que presentarían acciones legales para tratar de combatirla. Detrás de ellos, ha habido expresiones de varios diputados locales, que en el mismo sentido han señalado que dicha norma es inconstitucional, y que incluso han previsto que finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación la declarará inconstitucional y ordenará su desaplicación.
En principio, la postura del INE y del IEEPCO parece moderada y correcta. Pues aunque fue inusual que incluso se decidieran a ocupar un comunicado de prensa para manifestar posiciones de ese tipo, lo cierto es que la reforma político electoral federal aprobada apenas el año pasado tenía como una de sus principales intenciones que los congresos de los estados dejaran de tener predominancia sobre la conformación y funcionamiento de los órganos electorales locales.
Pues si bien éstos quedarían también sujetos a la circunstancia política predominante en el INE, lo que se trataba de eliminar era la tendencia de los gobernadores, y de las partidocracias bananeras locales, de querer siempre tener sometidos a los órganos electorales, y a los órganos constitucionalmente autónomos, que se supone que son los contrapesos más actuales a la división de poderes tradicionales. En la reforma constitucional federal, lo que el Congreso de la Unión hizo fue “reprobar” a los poderes estatales en cuanto a la promoción y fomento de la autonomía de sus órganos electorales, y por eso les quitó la facultad, que ellos ya tenían por lo menos desde hace dos décadas, de ser quienes nombraran a sus autoridades electorales, y quienes controlaran su conformación, funcionamiento y límites.
En este caso, el problema es que la LXII Legislatura de Oaxaca no quiso entender ese mensaje, y ahora está poniendo groseramente a prueba a las instituciones. El hecho de que de inmediato el órgano electoral anunciara la presentación de acciones legales para tratar de contrarrestar los efectos y la injerencia del Congreso a través de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas de Oaxaca, es un indicador de que ellos sí tienen una noción clara de la intervención, y de la violación constitucional, cometida por el Congreso de Oaxaca al ámbito electoral, y de que habrán de intentar que esa injerencia no prevalezca.
En este escenario, la pregunta que debieran hacerse los propios diputados locales que hoy sostienen que hay inconstitucionalidad en la medida tomada por el Congreso local, es si ellos están también dispuestos a defender sus posiciones y argumentos, o si finalmente terminarán, como en otros casos, oponiendo resistencia sólo de palabra, pero evitando emprender acciones para verdaderamente tratar de revertir la decisión tomada.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, fue aprobada en una sesión en la que sólo se encontraban presentes 24 de los 42 diputados que conforman la LXII Legislatura. Es decir, que hubo quórum legal porque había alrededor del 60 por ciento del total de integrantes del Congreso. Si entendemos e interpretamos esa realidad en sentido contrario, entonces veremos que en realidad hubo una oposición superior —de los diputados que no asistieron a la sesión— al cuarenta por ciento del total de legisladores. Eso, si realmente los diputados locales quieren defender la Constitución y echar abajo la citada ley, constituye una enorme ventana de oportunidad.
¿Oportunidad de qué? De iniciar ellos —y por cuerda separada a las acciones que emprenderá el IEEPCO y el INE— una acción de inconstitucionalidad, en términos de lo que establece la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ¿Qué dice ese artículo? Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación está facultada para conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución de la República.
Específicamente, en el inciso d) de dicha norma, se encuentra la ventana de oportunidad para el caso que nos ocupa. ¿Qué dice? Que el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales (en este caso, de la LXII Legislatura del estado de Oaxaca), puede emprender una acción de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por el propio órgano. Tal fue el caso de la ley de sistemas electorales indígenas, que fue aprobada por la propia Legislatura local y que puede ser también controvertida en una acción de inconstitucionalidad por una minoría de integrantes de ese órgano legislativo.
Pues resulta que justamente para eso se estableció la acción de inconstitucionalidad: para que las minorías legislativas contaran con un mecanismo constitucional de defensa frente a las posibles decisiones tomadas por la mayoría, que fueran consideradas inconstitucionales por una minoría. El Congreso pide que sólo sea una tercera parte de los diputados (catorce de ellos, en el caso de los legisladores oaxaqueños) la necesaria para presentar válidamente la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte, para ahí controvertir los puntos que se consideran inconstitucionales, para que el Alto Tribunal decida.
¿COMPLICIDAD?
¿Tomarán esa opción constitucional los diputados locales que por todos lados andan diciendo que esa norma es inconstitucional? Es saludable que haya pluralidad de opiniones, y que haya discrepancias en los encargados de hacer las normas jurídicas y de vigilar que se cumpla la Constitución. Lo que no es saludable es el desacuerdo de dientes para afuera y la complicidad de fondo, que es lo que parece en un asunto como éste.