¿Qué va a pasar con los votos que se emitan a favor de Margarita Zavala?

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Margarita Zavala representa la historia triste de las candidaturas independientes, porque apenas a la mitad de la campaña decidió que su aspiración era electoralmente inviable, y decidió renunciar a su candidatura. Dejó un vacío no solo entre quienes simpatizaban con su candidatura, sino también un dejo de fracaso entre quienes pensaban que las primeras experiencias de la vía independiente serían provechosas para el país. No lo fueron porque Margarita terminó fuera de la contienda de manera voluntaria; y porque Jaime Rodríguez Calderón ha sido una caricatura como candidato. De entre todo eso, una pregunta quedó en el aire, a partir de que la renuncia a la candidatura ocurrió cuando las boletas electorales ya estaban impresas: ¿Qué pasará con los votos que se emitan a favor de Margarita?

En efecto, cuatro días antes del segundo debate presidencial, el 16 de mayo pasado, Margarita Zavala anunció la renuncia a su candidatura independiente “por un principio de congruencia y honestidad política”. En el programa Tercer Grado, en Foro TV, en el que estuvo como invitada, la ex panista aseguró que se bajaría de la contienda electoral. “Por eso he decidido y aprovecho aquí para decirle a los ciudadanos que retiro mi candidatura de la contienda por un principio de congruencia, de honestidad política y para dejar en libertad a quienes generosamente me han apoyado y tomen su decisión como se debe tomar en esta difícil contienda”, aseguró.

Antes, el 26 de abril, la entonces candidata había descartado cualquier posibilidad de declinar a favor de otro candidato y aseguró que haría toda la campaña. “Yo haré toda la campaña y quienes deciden son los ciudadanos”, dijo. Sin embargo, el anuncio de ex primera dama se da un día después de que el candidato presidencial de la Coalición por México al Frente, Ricardo Anaya, anunciara que buscaría a Margarita Zavala para que decline a su favor y con ello “consolidar un proyecto ganador” rumbo a las elecciones del 1 de julio próximo.

Entre las razones de este fracaso destaca la cuestión de que, por diseño, la vía independiente parece no tener futuro. Margarita Zavala terminó ahogada por la falta de financiamiento público y por la decisión de la autoridad electoral de no permitirle que alimentara su campaña de financiamiento privado; por el hecho de que su candidatura enfrentaba un enorme problema de inequidad en la asignación de tiempos gubernamentales de radio y televisión, frente a los candidatos de los partidos políticos y coaliciones; por el hecho de que, ante la falta de una estructura electoral y de capacidad de exposición ante el gran público elector, tuvo siempre una influencia moderada en los votantes y eso la hacía ser prácticamente una candidatura testimonial frente a los candidatos de los partidos.

Frente a todo eso, pervivió la duda sobre el destino de los votos que aún así pudiera obtener, y aunque en apariencia esto fue resuelto por el INE, hoy ya existe un criterio más claro.

VOTOS

En esencia, apunta Francisco Zorrilla (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=8573) el INE concluyó que los votos emitidos a favor de una candidatura independiente con registro cancelado, no son sufragios nulos y se les debería de dar efectos similares a los votos recibidos por candidaturas no registradas.

Es decir es un voto que según el INE no tiene validez jurídica pero que se debe contabilizar a nombre de Margarita Zavala, al igual que los emitidos por personas que votan por Cantinflas, el Santo, María Félix o cualquier otra persona no registrada para una candidatura a ese cargo. Así solamente serán nulos los votos de quienes marquen el recuadro correspondiente a Margarita Zavala y el de otro candidato a la presidencia al mismo tiempo.

Debido a la novedad del criterio, el INE instruyó a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que implementara los mecanismos necesarios para que en la capacitación electoral a los ciudadanos, se dé a conocer ese nuevo criterio a los funcionarios de mesas directivas de casilla, así como a las del voto de los mexicanos residentes en el extranjero y a los miembros de los Consejos locales y distritales.

La determinación del INE fue impugnada por el PAN y por la Coalición “Por México al Frente” ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, alegando fundamentalmente que fue indebida la calidad que el INE le dio a Margarita Zavala como “candidata no registrada” y los efectos jurídicos que se le pretenden dar a los votos que se emitan por su candidatura cancelada. La Sala Superior resolvió el asunto recién el lunes de esta semana, y concluyó que el INE partió de un supuesto erróneo, al considerar que en la boleta electoral que se usará en la elección presidencial subsistía la opción expresa de votar por Margarita Zavala.

De acuerdo con lo razonado por el TEPJF, al momento en que Margarita Zavala presentó su renuncia a la candidatura presidencial ya no era posible detener o interrumpir la impresión de la boleta electoral que habría de utilizarse durante la jornada electoral debido a tres factores:

  1. a) Los avances en la impresión, ya que al momento de la renuncia de la candidata se llevaban impresas el 43% de las boletas y cuando se aprobó el acuerdo sobre los efectos jurídicos del voto para la candidata ya tenían el 72% impreso;
  2. b) El impacto presupuestal, ya que imprimir nuevamente las boletas implicaría un costo adicional de alrededor de 44 millones de pesos, y
  3. c) La falta de certidumbre de cumplir con los plazos electorales, en particular la entrega de paquetes electorales a los consejos distritales con quince días de anticipación a la elección para que se lleven a cabo con tiempo las actividades de conteo, sellado y enfajillado de las boletas.

Por esa razón resultaba necesario que el INE se pronunciara sobre los efectos jurídicos de la renuncia para el proceso electoral y, por otra, de qué manera tendría que utilizarse la boleta, como insumo material indispensable para la jornada.

VOTOS, ¿HACIA DÓNDE?

Sin embargo, señala Zorrilla, contrario a lo razonado por el INE, el TEPJF consideró que una vez cancelado el registro de Margarita Zavala como candidata independiente a la Presidencia de la República, se debe considerar que su nombre en la boleta es un espacio vacío o sin utilidad, como son los márgenes de la misma o el espacio en blanco entre los recuadros de los candidatos con registro. Por tanto, no se le puede considerar como si fuera una candidata no registrada. De ahí que si se marca la boleta con su nombre debe considerarse como no puesta, es decir, en blanco y, por tanto, un voto nulo. Asimismo si se marca su recuadro y el de otro candidato, entonces ese voto debe considerarse válido únicamente para la candidatura legalmente registrada.

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