Controversia por Chimalapas: moneda al aire

Date:

+ ¿Conflicto de límites o invasión de facultades?

 

El conflicto entre los estados de Oaxaca y Chiapas por la pertenencia del territorio que comprende la región de los Chimalapas, presenta un conjunto de aristas harto interesantes que pronto habrán de ser dilucidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que deben ser tomadas en cuenta para comprender el desarrollo de este asunto.

No es momento de hacer previsiones ni juicios de valor, sino únicamente de conocer los escenarios en los que puede desembocar este asunto, y comprender también algunos de los elementos que componen tanto la controversia constitucional presentada por los Poderes del Estado, como los otros procedimientos que contempla la Constitución Federal para el arreglo de límites entre entidades federativas.

Vayamos por partes. Porque, de entrada, es necesario conocer qué actos fueron reclamados por los Poderes del Estado de Oaxaca en las respectivas controversias constitucionales que presentaron ante el Alto Tribunal a mediados del mes de enero pasado. De acuerdo con el Sistema de Consulta Temática de Expedientes de la Suprema Corte, Oaxaca reclamó, a través de las controversias a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, cinco puntos, que son los siguientes:

1. El Decreto número 008 emitido por la responsable, Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chiapas, mediante el cual estableció la ‘tercer reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas y se crean los municipios de Mezcalapa, El Parral, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez’;

2. El Decreto cuyo número y fecha ignoramos, mediante el cual designaron al concejo municipal del nuevo municipio denominado ‘Belisario Domínguez’.

3. los anexos técnicos elaborados por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado de Chiapas que sirvieron de fundamento para emitir el Decreto precisado en el punto anterior, mismos que por disposición expresa de su artículo ‘segundo transitorio’, forman parte de dicho Decreto; y que a decir del propio decreto, contienen unos estudios técnico jurídicos, de tenencia legal de la tierra y mapas que precisan las circunscripciones territoriales de los nuevos municipios. (…)

4. Todas las determinaciones y mandamientos emitidos, así como los actos realizados por el Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, tendientes a materializar la ‘tercer reforma a la Constitución Política del Estado de Chiapas y se crean los municipios de Mezcalapa, El Parral, Emiliano Zapata y Belisario Domínguez’, concretamente los actos realizados y mandamientos emitidos para erigir el nuevo municipio denominado ‘Belisario Domínguez’ del estado de Chiapas. (…)

5. Del Concejo de Administración del nuevo municipio denominado ‘Belisario Domínguez, reclamamos todos los actos de autoridad que como municipio realicen dentro de la circunscripción territorial de nuestro municipio, mismos que se encuentran amparados en el decreto número 008 emitido por el H. Congreso del Estado de Chiapas.”

 

CUESTIONES INDETERMINADAS

Aunque la transcripción anterior es extensa, ésta es indispensable para conocer qué reclaman los Poderes del Estado en Oaxaca del Gobierno de Chiapas, y qué posibles vertientes jurídicas puede seguir este asunto. Para ello, es necesario tomar en consideración algunos aspectos que a continuación señalamos.

El primero de ellos, es que, como puede verse, en ningún punto de los actos reclamados, Oaxaca establece éste como un conflicto de límites. Más bien, lo presenta como una extralimitación en las atribuciones tanto del Congreso, como del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, al crear un municipio fuera de sus límites territoriales, así como las determinaciones y mandamientos del Gobernador de Chiapas para llevar a cabo la reforma constitucional en la que se dispone la creación de municipios fuera de sus linderos, y todos los actos de autoridad realizados por el Concejo de Administración Municipal del municipio de Belisario Domínguez que, se considera, fue creado en territorio oaxaqueño.

El primer problema que surge de todo esto, es que el ministro Pardo Rebolledo mandó a aclarar la controversia, y particularmente pidió informes en relación a si el Gobierno de Oaxaca había ya agotado el procedimiento establecido en el artículo 46 de la Constitución federal, para entonces acudir ante el Alto Tribunal. Con esto, queda claro que la Corte sí ve este asunto como un potencial conflicto de límites, y no sólo como un conflicto entre Poderes.

¿A qué se refiere el artículo 46 constitucional? A la necesidad de que los conflictos de límites entre entidades federativas, sean resueltos a través de convenios amistosos aprobados por el Senado de la República, o a través de la intervención de la Cámara alta para resolverlos. Incluso, dicho precepto establece que “Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Corte podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.”

¿Qué se puede desprender de todo esto? Que, en un primer escenario, la Corte asuma como este como un conflicto entre poderes, y entre al análisis del asunto para poder emitir una determinación que declare infundada las determinaciones que alega Oaxaca, o que, por el contrario, deje sin efectos los actos realizados por el gobierno de Chiapas en territorio oaxaqueño.

El otro escenario es que la Corte considere que no se ha agotado el principio de definitividad, y que por tanto disponga que Oaxaca debe primero agotar los recursos ordinarios establecidos por la ley para defenderse de la invasión territorial de Chiapas, y mande a que el caso sea conocido por el Senado, para que ahí se resuelva en base a las atribuciones que le da la propia Constitución a la Cámara alta para decidir los conflictos limítrofes entre entidades federativas.

 

TODO ES POSIBLE

Cuando la Corte tenía entre sus atribuciones la de resolver los conflictos de límites, emitía resoluciones que nunca se pudieron cumplir. Hay varios casos documentados de ello. Por eso, hoy la atribución la tiene el Senado. Y por eso mismo, sí es posible que la Corte se decida por someter el caso a la consideración de la Cámara alta. Lo único no deseable es que, aún teniendo la razón jurídica, Oaxaca ya no pueda deshacer el acto material por el que Chiapas invadió el territorio de los Chimalapas. Ese, que también es posible, sería el peor escenario.

2 COMMENTS

  1. No solo intereses en limites, sino de impuestos, recursos naturales, botos y demás! Todo por este 2012 de elecciones. No es de sorprenderse, pero esto que el gobierno exige a la suprema corte de justicia,también debe aplicarlo a la problemática en los municipios del propio estado. Buen dia!

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

Share post:

spot_img

Popular

More like this
Related

Reforma a la Ley del Infonavit busca erradicar la corrupción y garantizar el derecho a la vivienda 

El director general del Instituto, Octavio Romero Oropeza, acompañó...

Soberbia política

Carlos R. Aguilar Jiménez La soberbia, que según el diccionario...

Maryfer y yo: entrevistas insólitas

Segunda parte Renato Galicia Miguel Cuando acabé mi entrevista con Maryfer...

CONTRAFUEGO || Layda, imperiosa destitución 

Aurelio Ramos Méndez Layda Sansores tiene que ser destituida del...