¿Ley del protección del periodismo en Oaxaca? ¿Para qué?

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+ Iniciativa oculta, equívoca en términos, y al vapor

 

Si nada extraordinario sucede, antes de que finalice sus trabajos la LXI Legislatura del Congreso del Estado podría ser aprobada una Ley para Protección del Ejercicio del Periodismo en el Estado de Oaxaca. Ojalá que los diputados tengan la responsabilidad suficiente para emitir una ley útil para la sociedad y para el ejercicio informativo, antes que privilegiar la pose política con la aprobación de una norma que no tendría utilidad práctica alguna.

En efecto, en varios momentos la Junta de Coordinación Política del Congreso local ha dicho que entre sus temas pendientes se encuentra la citada ley de protección del ejercicio periodístico, pero ha asegurado que esa será una de las normas que posiblemente aprueben antes de que culmine la LXI Legislatura. Así lo ha asegurado el coordinador de la bancada perredista, Alejandro López Jarquín, quien incluso ha afirmado que dicha iniciativa que incluirá en el periodo extraordinario que se llevará a cabo en el mes de octubre. ¿De qué trata esa ley?

La iniciativa partió de las agresiones físicas que han sufrido varios reporteros en los últimos años, y particularmente por los desencuentros que en los meses recientes ha habido entre corporaciones de seguridad estatal y trabajadores de la información, al momento de dar cobertura a ciertos acontecimientos. Al haber obstrucción del trabajo periodístico y trato indebido de policías a reporteros, se planteó la necesidad de contar con protocolos tanto para la actuación de los elementos de seguridad, como de los reporteros y fotorreporteros, al momento de cubrir hechos noticiosos, para que unos y otros cumplieran con sus respectivas labores sin generar roces.

El establecimiento de protocolos de seguridad, e incluso de protección al trabajo periodístico en temas concretos, es algo no sólo acertado sino útil y necesario para fijar reglas claras en el trabajo informativo y la actuación de la autoridad en esos casos. Sin embargo, más allá de ese primer planteamiento existen otros que deben ser tomados en cuenta por el Congreso del Estado, si es que de verdad quiere aportar algo positivo para el ejercicio de la libertad de expresión.

En ese sentido, lo primero que debe hacer es socializar, dar a conocer, y someter a una discusión amplia el contenido de la iniciativa que intenta elevar a rango de ley, entre todos los sectores de la prensa en Oaxaca. Salvo el grupo Prensa Oaxaca que presentó la propuesta (cuya labor es loable por el solo hecho de haberla construido), pocos son los trabajadores de la información que conocen la propuesta. ¿Cómo pretende el Congreso llevar a votación una norma que no ha sido ampliamente difundida entre todos los sectores, todos, de la prensa oaxaqueña? Esa es una primera inconsistencia, que palidece frente a otras que enumeraremos más adelante.

 

INCONSISTENCIAS

En primer término, es insustancial que una ley comience estableciendo derechos que ya están garantizados por la Constitución. En este caso, la propuesta que se estudia en comisiones legislativas comienza redundando en los derechos que se encuentran ampliamente protegidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución federal, y reforzados por el derecho convencional de que México es parte.

Luego hay fallas mayores. Por ejemplo, el artículo 8 del proyecto, que norma el secreto profesional, dice: “Los periodistas tendrán el deber de abstenerse  de revelar o proporcionar información, secreto o comunicación de carácter reservada.” ¿En ese caso, los trabajadores de la información tienen el derecho o el deber de abstenerse de revelar información?

Porque si ese es un derecho, entonces la necesidad de protegerlo se hace evidente; pero si es un deber, entonces no sólo no hay que protegerlo, sino que más bien es necesario establecer un mecanismo sancionador para quien lo incumpla. Y bueno, lo relativo a la “comunicación reservada” consideramos que ya se encuentra plenamente regulada por el artículo 16 constitucional, que establece que las comunicaciones privadas son inviolables. Si no se refieren a eso, ¿entonces qué deberíamos entender por “comunicación reservada”?

Otro problema grave surge cuando se establece la cláusula de conciencia. Dicha cláusula es definida de la siguiente forma en el artículo 12 del proyecto: “La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas y colaboradores periodísticos, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista.”

Todo muy bien, pero luego de esto surge uno de los temas que consideramos como de mayor gravedad. Continúa el citado artículo diciendo: “En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas y colaboradores periodísticos tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabaje, cuando: a) En el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica; b) La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista y colaborador periodístico.

Aquí hay muchísimas lagunas, preocupantes. Primera, toda rescisión de un contrato laboral es un derecho del trabajador, a partir de que éste no está obligando nunca, por disposición expresa del artículo 5 de la Constitución federal, a laborar en el lugar o en la actividad que no desee. El trabajo, pues, es libre por definición. Y, entendiendo eso, debemos preguntarnos: ¿por qué es un derecho pedir la rescisión de la relación laboral, si más bien lo que debería establecerse es que los supuestos que menciona el precepto (los incisos a y b citados) podrían ser causal para la rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador o que, en su caso, se equipararían al despido injustificado.

 

LA ORIENTACIÓN INFORMATIVA

Incluso cuando pudiera establecerse que el cambio de orientación informativa fuera una causal para la rescisión del contrato laboral, habría que definir qué entiende la ley por orientación informativa o, más aún, con línea editorial. Y lo sabemos de antemano: esa sería una batalla perdida, a partir de que una línea editorial se inscribe en el ámbito subjetivo de cada empresa de medios, en el que se involucran temas ideológicos, económicos, sociales y hasta políticos. Eso pasa aquí y en China. Hay varios temas más. Hablaremos de ellos en nuestra entrega de mañana.

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