Adopción por matrimonios gays: ¿discutir la moral?

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+ Controversias rechazadas, algo que ya se veía venir

 

Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó, por notoriamente improcedentes, tres demandas de controversia constitucional presentadas por los gobiernos de Morelos, Guanajuato y Tlaxcala, en contra de la aprobación hecha en diciembre pasado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de una reforma legal que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, y la adopción de menores por parte de éstos. Es necesario comenzar a ver, más allá de los atavismos, que la ley siempre tiene una carga moral, pero que ésta debe ser discutida en base a criterios jurídicos, y no a ideologías ni formas particulares de pensamiento.

Aunque tradicionalmente se entiende que nada ni nadie existe por encima de la ley, y que ésta no puede definirse en función de criterios morales, religiosos e incluso de ideologías o facciones (entendidas éstas como grupos, y no como camarillas). Sin embargo, es evidente que la creación misma de las normas sí está determinada por criterios morales, que se ven representados en las tradiciones que luego se convierten en normas de carácter positivo.

El matrimonio es un ejemplo perfecto. Antes de que hubiera instituciones y leyes civiles, las uniones entre hombre y mujer se encontraban encomendadas a la Iglesia Católica. Ésta era la que determinaba la mayoría de los actos civiles de las personas, y por tanto fue ésta la que estableció muchas de las reglas que hasta hoy, en todas las entidades federativas distintas al Distrito Federal, rigen a esa institución jurídica esencial en el derecho mexicano.

Veamos punto por punto. Los textos religiosos establecen que el matrimonio sirve para la perpetuación de la especie; por tanto, establecen que éste debe realizarse entre un solo hombre y una sola mujer; establece también el rechazo y la penalización religiosa del adulterio; según los criterios católicos, el matrimonio sólo se disuelve por la muerte de uno de los desposados. E incluso, fue la religión la primera que estableció condenas y segregaciones a los homosexuales, a pesar de que éstos existen desde que la humanidad se reconoce como tal.

¿Qué se desprende de todo esto? Que esas son las bases de la institución civil del matrimonio. Si acudimos al texto del Código Civil de Oaxaca, por citar un ejemplo, encontraremos que el matrimonio, por definición, es un contrato civil que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer, con el objeto de perpetuar la especie (es decir, tener hijos) y proporcionarse ayuda mutua en la vida. El adulterio, civilmente, está penado; el divorcio es una institución relativamente novedosa, que no reconoce el derecho religioso. Y por todas esas razones, y condenas morales y religiosas, es tan chocante la posibilidad de que se puedan establecer legalmente como esposos, dos personas que tienen las mismas características sexuales físicas.

Esta podría ser una explicación —poco acabada, si se quiere— de por qué las instituciones jurídicas sí tienen una ascendencia moral importante, pero por qué ésta no es determinante para reformas como la que ocurrió en el DF sobre los llamados matrimonios gay. ¿Qué impide una reforma de este tipo? No es la naturaleza, porque como tal, la figura jurídica, social y hasta religiosa del matrimonio es una creación del hombre, a través de la cual reglamentó la convivencia y sus relaciones afectivas y reproductivas. No existen, del mismo modo, cuestiones insuperables: si bien no hay procreación natural, en los matrimonios gay sí hay ayuda mutua en la vida. Por tanto, no es viable que una simple cuestión moral limite una reforma de este tipo.

 

CONTROVERSIA RECHAZADA

Sin embargo, ningún argumento de este tipo sirvió a la Suprema Corte para desechar las controversias constitucionales presentadas en contra de los matrimonios entre personas del mismo sexo. Los ministros del Máximo Tribunal establecieron que la aplicabilidad de esas normas del Distrito Federal, no tienen repercusión alguna en las entidades federativas, de cuyos gobiernos presentaron las respectivas demandas.

Ante esto, tendríamos que preguntarnos, ¿qué es una controversia constitucional? La respuesta, en sentido llano, es la siguiente: son juicios que se llevan a cabo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los cuales los poderes del Estado, y los tres ámbitos de gobierno, dirimen sus diferendos jurídicos y constitucionales, cuando consideran que una de ellas invade la competencia o las funciones de otra, y ésta se inconforma ante el Alto Tribunal.

Particularmente, en el caso de las controversias sobre los matrimonios gays, que presentaron los gobiernos panistas de Tlaxcala, Guanajuato y Morelos, parecía evidente que no había motivo para que éstas procedieran: cualquier argumento que buscasen los gobiernos de esas entidades sería poco sostenible, pues las leyes civiles del Distrito Federal sólo rigen para los actos que se celebren en su jurisdicción. Es decir, que no se puede controvertir un acto que no afecta a la esfera jurídica de quien promueve la acción.

Esa fue la razón, en realidad, por la cual la Corte dejó de lado esos juicios. En éstos, sí se pudo haber establecido ciertos criterios sobre la necesidad de revisar ciertos esquemas, como el de las adopciones. Quienes se dicen en contra de esta posibilidad, y argumentan razonadamente, aseguran que se transgreden ciertos derechos de los niños, y que se violentan pactos internacionales suscritos por México.

La única posibilidad que existe de que la Corte revise este esquema, es la Acción de Inconstitucionalidad que presentó el gobierno federal a través de la Procuraduría General de la República. Habrá de ser fundamental que el Alto Tribunal revise cuidadosamente no sólo el esquema legal, sino las implicaciones que tiene una cuestión como ésta.

Fueron altamente controvertidos los criterios emitidos cuando se revisó el tema del aborto. Aunque la controversia social también surgió por los atavismos, y no por los argumentos razonados que llevaron a los ministros a determinar que, en aquel caso, la práctica legal del aborto no era inconstitucional.

¿ROMPIMIENTO EN PUERTA?

Es ridículo que quienes han tratado de imponer sus decisiones sobre la sucesión, en el priismo oaxaqueño, ahora se asustaran por los amagos de rompimiento. Ese tipo de amenazas era la consecuencia natural al intento de aplanadora que están intentando aplicar a todos los que pretendían participar del proceso interno para la elección de su candidato a Gobernador.

almargen@tiempoenlinea.com.mx

almargenoaxaca.wordpress.com

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