+ Transparencia y protección de datos deben alcanzar a partidos políticos
A muchos ciudadanos nos resulta molesto —y hasta lesivo— que en tiempos electorales, reiteradamente seamos blanco de actos abiertos o disfrazados de campaña, de personajes a los que nunca les ofrecimos alguno de nuestros datos personales para que nos hicieran llegar información de sus actividades, encuestas o “noticias”, que no son sino una burda máscara de sus aspiraciones políticas. Este es uno de los muchos problemas de lagunas legales que actualmente enfrentan las autoridades que regulan a los partidos, y los procesos electorales, pero que debe ser abordado con toda seriedad para evitar que continúen los abusos.
En efecto, personajes como los candidatos a la gubernatura José Antonio Estefan Garfias y Benjamín Robles Montoya, y otros que ni siquiera tienen en la actualidad un derrotero definido dentro de la competencia electoral en Oaxaca —como Hugo Jarquín, Luis Alfonso Silva Romo, o Alberto Benítez Tiburcio, entre otros—, han recurrido reiteradamente a la contratación de empresas que utilizan números telefónicos o direcciones de correo electrónico de ciudadanos de un determinado ámbito territorial, para enviarle correos, realizar llamadas telefónicas, o enviar mensajes de texto y hasta de mensajería como whatsapp, en la que “informan” sobre alguna cuestión relacionada con dicho personaje.
Esta situación resulta particularmente molesta no sólo por el contenido mismo del mensaje, sino incluso por su origen e intención. Luis Alfonso Silva Romo, por ejemplo, contrató un servicio en el que a través de un mensaje de texto (SMS, como se conoce popularmente) primero envió una encuesta en la que se invitaba al ciudadano a responder cuál de los problemas propuestos era prioridad de atención.
Al margen de si se respondía o no, algunos días después envió otro en el que ofrecía los supuestos resultados de la pretendida encuesta. Lo más ofensivo para el sentido común de cualquier ciudadano era que el personaje aludido “prometía” también atender no sólo el asunto que, según su encuesta, era el prioritario, sino los tres. Esa “disposición” hacía inútil la realización de una encuesta (falsa), en la que los temas habían sido propuestos por el artífice de la misma, y porque de todos modos no había un derrotero o agenda apegada a la opinión del ciudadano, al ofrecer atender “todos” esos asuntos.
En otro ejercicio, Hugo Jarquín contrató un servicio de llamadas telefónicas en la que una persona —de un número telefónico registrado en Brasil— ofrecía “informar” al ciudadano, sobre las acciones y el trabajo del susodicho, “a favor de los oaxaqueños”. Estefan y Robles optaron en diversos momentos en disfrazar de “mensajes informativos” su necesidad de que la gente ubicara sus nombres, como preámbulo o contexto de algún acontecimiento importante, encuesta o decisión de su partido.
En el fondo, lo que queda al ciudadano en general, es la duda, el enojo y la inconformidad de que varios de sus datos personales (nombre, dirección física o electrónica, o sus números telefónicos fijos o móviles) se encuentren en manos de empresas que no se identifican, y sean utilizados para fines sobre los que obtuvieron un consentimiento bajo algún tipo de engaño, o que definitivamente se hacen al margen de cualquier regulación legal o consentimiento del particular.
¿QUIÉN REGULA?
Esta es una duda razonable hasta para quienes tienen algún tipo de conocimiento jurídico en general, e incluso relacionado con el tema. Pues al parecer, las llamadas o mensajes desde call centers a favor de un candidato o partido, son un acto que en la actualidad escapa a la regulación tanto de las autoridades electorales, como de quienes tienen encomendada la protección de los datos de las personas.
En ese sentido, el término “datos personales” se refiere a toda aquella información relativa al individuo que lo identifica o lo hace identificable. Entre otras cosas, le dan identidad, lo describen, precisan su origen, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral o profesional. Además de ello, los datos personales también describen aspectos más sensibles o delicados sobre tal individuo, como es el caso de su forma de pensar, estado de salud, sus características físicas, ideología o vida sexual, entre otros. Esta definición es de la Ley estatal de Datos Personales.
Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución federal establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley…”. No obstante, la pregunta de fondo es: ¿Quién regula el uso de esos datos?
A simple vista, queda claro que esa es tarea de los llamados “órganos garantes de la transparencia” que, entre sus funciones, también tienen la de la protección de los datos personales. Hay uno local, y otro nacional. En ese sentido, el Instituto de Acceso a la Información Pública de Oaxaca, actualmente es competente para regular este tipo de situaciones sólo en el caso de los entes públicos, o personas, empresas u organizaciones privadas que reciban recursos públicos.
En todos los demás casos, el competente es el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública, ya que éste es quien tiene el deber de garantizar la protección de los datos personales en poder de particulares, según la Ley de protección de datos personales en poder de los particulares. El problema es que el INAI —antes IFAI— no tiene representaciones regionales o delegaciones estatales, lo que dificulta que un ciudadano pueda presentar algún tipo de recurso en contra de prácticas como las antes mencionadas.
EMPUJAR LAS REFORMAS
En el caso de Oaxaca, el IAIP que encabeza Francisco Álvarez, ha sido sensible a este tipo de señalamientos y por eso ha impulsado la colaboración con la autoridad electoral para regular lo mayor posible las actividades políticas en este periodo de campañas. Junto a esto, Álvarez ha sido insistente en concientizar a la ciudadanía sobre el permiso que otorgan —muchas veces por desconocimiento—, para el uso de sus datos a empresas, redes sociales, bancos, telefónicas, o al descargar aplicaciones en sus teléfonos móviles, y después les extraña el uso de los mismos en campañas o precampañas. Por ello, debe haber conciencias, pero también reformas, para que la autoridad regule eficazmente estas situaciones.