Una de las discusiones y decisiones que marcará el primer periodo ordinario de la LXIV Legislatura federal, será el destino de la reforma educativa que el Presidente Electo ya prometió cancelar, y que además puede hacerlo al contar con mayoría en las dos cámaras legislativas federales, y eventualmente la mayoría de las Legislaturas locales. La incógnita en este momento no radica en si dejarán si efecto la estructura actual de la evaluación o en si habrá una derogación total, sino más bien sobre qué rubros incidirá una posible modificación a la reforma educativa actual.
En efecto, hay elementos importantes sobre los que vale la pena prestar atención desde este momento. Uno de ellos, sobre los que se ha escrito en este espacio, es el que tiene que ver con el centro del rechazo magisterial a la reforma educativa. Queda claro que la molestia no radica en el hecho de que existan procesos de evaluación o de capacitación al docente que está frente a grupo, sino al hecho de que el destino final de esa evaluación es, se supone, el premio económico al que aprueba las evaluaciones, y el eventual el cese al que no logra aprobarlas.
Otro de los elementos que vale la pena considerar es que los componentes que fortalecen el derecho a la educación no pueden ser eliminados sino, en el mejor de los casos, reorientados. En esa lógica, no será una discusión fácil la relacionada con el destino del artículo tercero constitucional. ¿Por qué? Porque al ser éste un derecho humano, está determinado por el principio de la progresividad —establecido en el tercer párrafo del artículo 1 constitucional— el cual establece que una vez que un derecho ha sido otorgado o reconocido en el texto constitucional o en la legislación internacional suscrita por el Estado mexicano, éste no puede ser degradado ni menoscabado.
Ciertamente, el derecho a la educación implica el acceso a la instrucción que imparte el Estado; pero también lo es que es y deberá seguir siendo derecho de toda persona que esa educación sea progresivamente de mayor calidad y con un mejor cumplimiento de los fines y metas que se establecen en la propia Constitución. De este modo, pareciera que el único precepto del artículo tercero constitucional, que quizá llegaría a necesitar algún tipo de modificación para hacerlo acorde con los planteamientos del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, sería la fracción III de dicho artículo. ¿Qué dice?
Textualmente señala: “Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley…”
Acaso, la única disposición que podría ser incómoda es la que se refiere a la “permanencia en el servicio profesional”; fuera de eso, todo se refiere a procesos de evaluación que difícilmente podrían ser eliminados de forma lisa y llana, y sobre los cuales el propio Presidente Electo ha dicho que el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, seguirá teniendo competencias.
TRANSITORIOS ‘INCÓMODOS’
De hecho, de manera expresa la Ley General del Servicio Profesional Docente no se refiere al cese del trabajador de la educación que no apruebe cierto número de evaluaciones. La referencia más clara a esa cuestión se encuentra en los transitorios octavo y noveno de dicha ley, los cuales castigan con mayor severidad a quien se niegue a presentarse a los procesos de evaluación —independientemente de si cuentan o no con un nombramiento definitivo— que quien no apruebe las evaluaciones.
El transitorio octavo señala lo siguiente: “El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización a que se refiere el Título Segundo, Capítulo VIII de esta Ley. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización del artículo 53 de la Ley, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.”
Algo muy similar establece para aquellas personas que desempeñan funciones docentes y no cuentan con un nombramiento definitivo, pues dispone que éstos deberán someterse a las evaluaciones y que, de aprobarlas, se les será otorgado su nombramiento definitivo. Y luego establece la parte medular de donde parte el rechazo de los trabajadores de la educación a las evaluaciones actuales:
“Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que: I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación; II. No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación a que se refiere el artículo 53 de la Ley, o III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación previsto en el artículo 53.”
¿Qué significa eso? Que mucho de lo prometido por el presidente electo López Obrador, puede resolverse con una modificación a los transitorios. Ello evitaría una reforma constitucional de gran calado; mantendría firme el derecho a la educación de calidad a la que sí tienen derecho millones de niños y jóvenes que reciben instrucción en escuelas del Estado; y eliminaría el sentido “punitivo” que tanto se ha denunciado de la reforma educativa actual.
¿Y LOS RECURSOS?
Otra cuestión fundamental será la de dotar —ahora sí— de los recursos necesarios para la modernización educativa. Sin evaluación, sin calidad y sin dinero, como ha sido en gran medida la educación pública antes y después de la reforma actual, lo que queda es la demagogia y el engaño sobre algo que no sólo no progresará, sino que con esas condiciones quedará condenada al atraso y al fracaso.