Juicio Político vs URO: no es pantomima, pero tampoco justicia

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+ Objetivo: “Nadie puede ser juzgado dos veces por mismo delito”

La semana pasada, el Congreso del Estado inició el procedimiento de juicio político en contra del gobernador Ulises Ruiz Ortiz. Contrario aparentemente a toda lógica —es decir, que priistas enjuicien a sus correligionarios—, lo que parece estar buscando la LX Legislatura local, es dejar sellada toda la posibilidad importante, e incluso declarativa, de que sus sucesores revisen y sometan a juicio los hechos del pasado. Claramente parece ser eso, lo que se busca con dicho procedimiento.

Si, por principio, se pretende hacer un análisis estrictamente gramatical de los enunciados de la Constitución local, y de la federal, respecto al juicio político que puede seguirse en contra del Gobernador de una entidad federativa, parecen existir serias dudas e incluso contradicciones.

El artículo 117 de la Constitución local, establece qué servidores públicos pueden ser sujetos a dicho procedimiento, pero no enuncia al Gobernador del Estado. “Las sanciones —establece dicho artículo— consistirán en la destitución del servidor público y en su caso inhabilitación para desempeñar sus funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.”

Sin embargo, como se menciona en párrafos anteriores, la figura del Gobernador no aparece en la enunciación de los sujetos a dicho procedimiento. Es en la Constitución federal, en su artículo 110, donde se establece que “Los Gobernadores (…) sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.”

Esto, aparentemente, entraña serias contradicciones. Si la Constitución local no contempla al Gobernador como potencial sujeto de juicio político, y la federal manda a que sea el Congreso de la Unión quien radique el procedimiento de juicio político en contra de un Mandatario local, entonces podría suponerse que lo que ahora mismo realiza el Congreso del Estado es una vacilada, o un procedimiento erróneo.

Todo esto, sin embargo, está aclarado por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este sentido, el Alto Tribunal ha establecido que “que los gobernadores de los Estados pueden ser sujetos de juicio político por los motivos indicados [lo establecido en el artículo 110 de la Constitución federal], debiendo las Legislaturas Estatales emitir las normas reguladoras para la aplicación de las sanciones de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público, para el caso de comisión de conductas de esa índole por los mencionados funcionarios.” (Tesis: P./J. 1/2000; Registro No. 192345).

Además, en otros pronunciamientos (Tesis: P./J. 3/2000; Registro No. 192346), la Corte ha reprobado que las Constituciones locales excluyan a los Gobernadores de la posibilidad de ser sujetos a juicio político —como ocurre en el caso de Oaxaca, en su artículo 117—  debido a que “la Ley Fundamental los señala expresamente como sujetos de responsabilidad política (…) lo que debe ser establecido y regulado por las leyes de responsabilidad federal y de cada Estado, además de que no puede existir analogía entre el presidente de la República y los gobernadores (…), puesto que el primero tiene el carácter de representante del Estado mexicano, por lo que aparece inadecuado, en el ámbito de las relaciones internas e internacionales, que pueda ser sujeto de juicio político, situación que no ocurre con los depositarios del Poder Ejecutivo de los Estados, por no tener esa calidad.”

Y TODO ESO, ¿QUÉ?

Cualquier discusión o análisis serio de un asunto tan intrincado como este, debe primero explicar y entender la naturaleza y fundamentos de lo que está ocurriendo. Una vez entendido que el Gobernador  sí puede ser sujeto de juicio político por el Congreso local, aún cuando expresamente la Constitución local no lo contemple, debe ahora entenderse cuál es la razón para que todo esto ocurra justamente ahora.

El objeto del juicio político que se instauró en el Congreso local en contra del gobernador Ruiz, según lo publicado por la prensa en los últimos días, tiene por objeto que el Poder Legislativo del Estado proceda a conocer, y tomar como base, el pronunciamiento hecho en noviembre del año pasado por la Corte respecto al llamado “Caso Oaxaca”.

En dicha investigación, el pleno del Máximo Tribunal estableció que el Gobernador era, junto con algunos otros funcionarios, responsable por las violaciones graves a los derechos humanos que habían ocurrido durante el conflicto magisterial ocurrido aquí en 2006. De acuerdo con lo referido hasta ahora por la prensa local, ese pronunciamiento fue la base de la solicitud de juicio político que realizó el diputado Cristóbal Carmona en contra del gobernador Ruiz.

¿Por qué ese asunto en particular? Porque independientemente de la óptica con que se observe, ese es el tema que reviste mayores riesgos para todos los involucrados en el pronunciamiento de la Corte. Por ello, siguiendo análogamente el principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, se entiende que la actual Legislatura, de mayoría tricolor, estaría apresurada por conocer y resolver ese asunto, antes de dejarlo en mano de sus sucesores que, en conjunto, tienen una mayoría opositora.

Así, claramente, el objetivo que se estaría buscando es el de allanar toda posibilidad de que el próximo gobierno, y la próxima Legislatura local, en el futuro inicien procedimientos, y emitan sentencias y pronunciamientos de tipo político, que sigan minando la imagen y potestades de quienes ostentarán el gobierno hasta el 30 de noviembre próximo.

TSJE, “POBRE”

De nuevo, el magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia, Héctor Mafud, solicitó prorrogar la puesta en marcha de los llamados “juicios orales” en las regiones del Estado que correspondían al 2010. Dice que le dijeron, en la Secretaría de Finanzas, que no hay dinero. Faltan a la ley, y al objetivo que ha sido la bandera principal del actual Titular del Poder Judicial del Estado. Esto se llama ineficacia.

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