SSPE debe cuidar la legalidad de sus operativos

Date:

Martes 1 de noviembre de 2011.

Retener vehículos en retenes, un tema de riesgo

 

Desde hace algunos días, elementos de la Policía Estatal, y de las Fuerzas Estatales de Apoyo, realizan operativos de verificación de la regularidad de motocicletas. En cada uno de los retenes que instalan, retiran de la circulación docenas de esos vehículos. ¿De verdad buscan preservar el orden con esas acciones? ¿O es que, en aras de verificar la no circulación de vehículos irregulares, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado se permite llevar a cabo actos de molestia innecesarios, y hasta excesivos, en contra de la ciudadanía?

Quienes han presenciado estos operativos, en términos generales han sido testigos de lo siguiente: que en dichos retenes itinerantes, personal de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal se dedica a detener todas las motocicletas que transitan por el lugar. Una vez que los conductores de las mismas atienden al llamado de la autoridad, éstos son requeridos por los representantes del orden, para que exhiban, en ese momento, documentación que acredite la propiedad del vehículo, el registro ante las instancias correspondientes del Gobierno del Estado, las placas y el pago de los derechos vehiculares. Todo esto, además de verificar que los conductores cumplan con las normas de seguridad que establece el reglamento de tránsito respectivo.

Estas verificaciones podrían ser positivas, y hasta plausibles, si no fuera porque fueron diseñadas justamente para conseguir a toda costa que la autoridad retenga el vehículo en el acto mismo de la revisión, y someter al particular a una serie de trámites, pago de derechos y actos de molestia que, al final de cuentas, no queda claro si todo esto logra compensar la seguridad pública que, se supone, pretenden garantizar con este tipo de revisiones.

Y es que, basta con ver la forma en cómo se llevan a cabo estos operativos, para tener certeza de que difícilmente un motociclista puede salir bien librado del mismo. Al detener la autoridad al particular en la vía pública, lo primero que le requiere es que cumpla con el requisito de portar casco, y cumplir con todas las medidas de seguridad correspondientes.

Una vez que esto es verificado, pasan a la revisión de los siguientes puntos. Si no, desde ese mismo momento es avisado que el vehículo le será inmovilizado y que tendrá que recuperarlo en un corralón, previo pago de los derechos y multas correspondientes. Si el motociclista logra pasar ese primer momento, de inmediato le es requerido que, en ese mismo acto, acredite fehacientemente la propiedad del vehículo.

Ante ello, cabe una circunstancia particular: por obvias razones de seguridad, es casi imposible que una persona porte, dentro de su automóvil o entre sus pertenencias, todo el tiempo, la documentación que acredite la propiedad o legal posesión del vehículo. Y si esto no ocurre con automóviles, menos con motocicletas, que son mucho más vulnerables y susceptibles de robo.

Pues bien, ante el hecho de no llevar en ese momento los documentos, ni poder pedir a otra persona que se traslade hasta el sitio del retén para mostrárselos a la autoridad que lo solicita, los elementos de la Policía Estatal que participan en los retenes decretan, inmediatamente, la misma medida: inmovilizar el vehículo, trasladarlo al corralón, y que sea ahí donde el particular acredite la propiedad y pague el costo de la inmovilización, el arrastre, el derecho de piso, y demás derechos que genera la detención y encierro de un vehículo.

No obstante, haber librado exitosamente esas dos primeras etapas, no necesariamente significa que el motociclista pueda continuar su camino. Aún portando los elementos de seguridad, y habiendo acreditado la propiedad de la motocicleta, ahora el particular debe demostrar que su vehículo cuenta con su registro, emplacamiento y pago de derechos vehiculares en regla. De nuevo, el tener una motocicleta de reciente adquisición, con registro vencido, o sin placas, es motivo de que ésta sea inmovilizada y trasladada a un corralón.

 

DERECHOS TRANSGREDIDOS

La autoridad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, seguramente podrá decir, en descargo, que toma esas medidas para garantizar varias cuestiones. Esos argumentos pueden consistir en que la autoridad pretende que todos los motociclistas porten cascos; que todas las motocicletas sean regulares y no haya permisividad para que circulen motos robadas o en las que pudiera haberse cometido un delito.

Puede, asimismo, decir que lo hace en aras de preservar el interés del Estado porque todos los dueños o posesionarios de vehículos de motor paguen los impuestos y derechos correspondientes. Incluso puede asegurar que el inmovilizar los vehículos es la sanción que corresponde a quien no ha cumplido con la ley. Y aunque a simple vista pudiera tener razón, queda claro que la preservación de un derecho no debe implicar, bajo ninguna circunstancia, que se puedan violar otros con entera libertad.

Poniéndonos estrictos, esos operativos podrían atacarse desde la lógica misma de que los retenes no se encuentran regulados específicamente por norma alguna, y que por tanto eso constituye una transgresión a distintos derechos fundamentales de los particulares. Además, la exigencia de documentos sin tener una orden previa emitida por autoridad competente, constituye un acto de molestia que en sí mismo la autoridad no tiene derecho a llevar a cabo. Y la última parte, no menos cuestionable de todo esto, radica en el hecho de que todo esto parece tener como telón de fondo el ánimo de que los particulares paguen a como dé lugar por la posesión de vehículos.

Queda claro que esto último no es malo; sin embargo, la utilización de la fuerza pública para esos fines meramente —o preponderantemente— económicos, distrae a los elementos policiacos estatales de otras labores más eficaces, importantes y urgentes relacionadas con la seguridad, que son justamente para las cuales existen las fuerzas del orden, y que son labores que sólo pueden hacer corporaciones como la Policía Estatal, las Fuerzas Especiales, o los elementos de seguridad regional.

 

¿FACULTAD DE QUIÉN?

La revisión relacionada con la posesión y regularidad de los vehículos de motor, es una facultad de la Dirección de Tránsito del Estado. Por eso, debía ser ésta, y no la Policía Estatal, quienes encabezaran aquellos operativos en los que, donde se instalen, retiran de la circulación como mínimo unas cuarenta motocicletas. ¿Es seguridad o negocio? ¿Se cumple el objetivo?

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