Protocolos de seguridad: ¿vs ciudadanos?

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+ Proteger, sin violar legalidad y garantías

 

El pasado lunes, una patrulla de la Policía Estatal baleó a unos individuos en la comunidad de Reyes, Etla, en lo que luego el Secretario de Seguridad Pública Estatal calificó simplemente como “un incidente” y como “una confusión”, sin reconocer la gravedad de un hecho plagado de errores y de vacíos en los protocolos de seguridad que utilizan los elementos policiacos estatales para interactuar con la ciudadanía. Independientemente de la justicia que debe recaer sobre los responsables materiales del hecho, esta “confusión” no debe ser minimizada y, al contrario, debe servir como lección para que jamás vuelva a ocurrir algo como esto.

Un incidente es, por definición, un hecho que resulta ser accidental a otro, y que por ende sólo afecta marginalmente el resultado del asunto principal de que se trate. En este caso, sin embargo, el “incidente” en el que ocurrió una “confusión” entre elementos de seguridad pública, derivó en la privación de la vida de cuando menos una persona. Y esto, además, estuvo enmarcado por la huida de los elementos policiacos responsables de realizar los disparos, y la posterior “presentación voluntaria” de los mismos ante las autoridades ministeriales para el “deslinde de responsabilidades”.

Esto es, en realidad, inaceptable. En diversas declaraciones de prensa, las autoridades encargadas de seguridad pública intentaron hacer pasar por válida una versión que, de cara a la ley y al rigor que debe acompañar a los cuerpos de seguridad, resultan inadmisibles. ¿Por qué?

Primero, porque lo ocurrido fue un ataque directo y artero, y no la respuesta a una agresión; segundo, porque no hubo un motivo fehaciente para justificarlo; tercero, porque el accionar de los uniformados fue a todas luces desproporcionado ante la actitud de los “sospechosos”. Y porque si damos por válida la explicación de las autoridades de seguridad, entonces tendríamos que estar aceptando, y legitimando, la posibilidad de que ante cualquier posible “desobediencia” a la autoridad fuese razón suficiente para que ésta dispare no para disuadir, sino para ultimar.

Veamos el asunto por partes. Pues, por ejemplo, en entrevistas radiofónicas, el comisionado de la Policía Estatal, Roberto César Alfaro Cruz, intentó explicar el nerviosismo y el ataque de los uniformados en la “actitud sospechosa” de los individuos a los que dispararon. Ese argumento (que quizá podría ser válido en términos coloquiales) es imposible de ser aceptado ante la ley y las garantías que tienen todas las personas de acuerdo con la Constitución de la República.

Pensémoslo detenidamente. ¿Qué es, legalmente, una “actitud sospechosa”? Es una respuesta imposible de responder, porque eso es algo tan subjetivo, que cada persona, cada corporación, cada elemento y cada mando policiaco, podría tener una definición propia de la “actitud sospechosa”, y posiblemente hasta un parámetro para identificarla y actuar en consecuencia, de acuerdo con cada circunstancia específica.

No obstante, lo cierto es que cualquier autoridad seria, y ante cualquier investigación o “deslinde de responsabilidades” igualmente bien constituido, el argumento de la “actitud sospechosa” es inaceptable, incluso hasta por ser terminológicamente impropio. De hecho, de aceptar la “actitud sospechosa” estaríamos también validando la posibilidad —que materialmente es real— de que cualquier autoridad, en cualquier circunstancia, y al margen de las garantías que nos otorga la Constitución, pudiera molestarnos, detenernos, revisarnos y transgredir nuestros derechos humanos más básicos.

Y aunque en los hechos así ocurre, sería contrario a toda lógica legitimarlo a través de argumentos inconsistentes e insuficientes ya no digamos para explicar un hecho como el aquí señalado, sino hasta para explicar la actuación en general de los cuerpos policiacos.

 

HACER JUSTICIA

Por ejemplo, el 3 de febrero de 2008, en un hecho más o menos similar, elementos de la entonces Policía Estatal Preventiva que mantenían un operativo especial en inmediaciones de San Pedro Pochutla, dispararon contra siete jóvenes que viajaban en una camioneta que no detuvo su marcha ante las indicaciones de alto. En ese hecho, y tratando de justificarse también en la actitud sospechosa de los jóvenes, asesinaron a dos y lesionaron a otros tres. Según las notas de aquellos momentos, tras los hechos, cinco uniformados fueron detenidos por sus mandos y puestos a disposición de la Procuraduría de Justicia.

En aquella ocasión, los uniformados, y la propia corporación, trataron de justificar el hecho en el posible nerviosismo por el asesinato del director de la Policía Auxiliar, Alejandro Barrita Ortiz, que había ocurrido cinco días antes de aquellos hechos. Sin embargo, al ser consignados, el Juez de Primera Instancia dictó auto de formal prisión en contra de los elementos por hallarlos probables responsables de la comisión de los delitos de lesiones calificadas con agravante de alevosía y ventaja, abuso de autoridad, y homicidio calificado también con agravantes de alevosía y ventaja.

Los familiares de los detenidos solicitaron también que se determinara la responsabilidad penal de quien fungía como delegado regional de seguridad pública en la Costa, aunque eso finalmente no ocurrió. Y aunque la entonces Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos de Oaxaca emitió una recomendación (la CDDH/230/(17)/OAX/2008) en la que solicitaba que “los elementos de la Policía Estatal reciban instrucción y capacitación respecto de la conducta que deben observar, y se establezcan ejes y acciones para la prevención de conductas como las acreditadas”, eso, según los hechos, tampoco ocurrió.

Por eso, la SSPE debe darle la magnitud adecuada a los hechos ocurridos, y no sólo debe dejar de minimizar el hecho, sino facilitar las investigaciones para que algo así no vuelva a ocurrir. Los protocolos de seguridad deben servir para proteger, y no para agredir (o matar). Y la ciudadanía debe confiar en que su Policía sabe distinguir y ponderar hechos, y no sólo ordenar y tirar a matar cuando no se cumpla a pie juntillas lo que exigen a los particulares.

 

JUSTICIA CIEGA

Por todo ello, un acto verdaderamente de justicia debía dar, como es debido, a cada quién lo que corresponde. Lo que ya debía también haber ocurrido es, primero, la disculpa pública debida (no sólo a los deudos, sino a toda la sociedad), y la reparación del daño en todos los sentidos por lo cometido. ¿Eso ocurrirá? Esperemos que sí.

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