+ Todas las formas de lucha, potencialmente enlazadas

 

La situación crítica que vive el país, por los diversos y varios brotes de violencia, no debe tomarse como un asunto a la ligera; del mismo modo, en este contexto es hasta insuficiente, y hasta riesgoso, tomar todos estos asuntos como temas aislados que no tienen conexiones entre sí. Si en Oaxaca el propio régimen reconoce que al interior del magisterio de la Sección 22 pudieran existir grupos ligados a organizaciones insurgentes, y si éstas son quienes de diversas formas están llamando a la organización popular para responder a las acciones del Estado, entonces el panorama es mucho más complejo de lo que parece. Es necesario analizar el contexto para ver la dimensión de esta crisis.

En efecto, en Oaxaca no es nueva ni desconocida la relación entre el magisterio democrático y organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario. Históricamente, esa cercanía se ha explicado a partir del estrecho contacto social que tiene un gremio como el magisterial con las más precarias condiciones sociales de pobreza, marginación e injusticias que existen en las zonas rurales alejadas de los centros urbanos, y de la conciencia social de los profesores para buscar las formas (incluso las violentas) de combatir esas injusticias sociales. Así puede explicarse, en términos simples, el surgimiento de líderes guerrilleros como Lucio Cabañas o Genaro Vásquez. Y quizá también esa explicación pudiera ser parcialmente útil en la relación existente entre sectores magisteriales y grupos guerrilleros en la entidad.

Ya en el pasado reciente, los movimientos armados en México dieron señales de que sus movimientos habían dejado de ser los propios de organizaciones con presencia rural, para demostrar que podían tomar acciones en centros urbanos. La cúspide de esas demostraciones la dieron en 2006 cuando el EPR envió a un número indeterminado de sus militantes para participar en la revuelta magisterial y popular de aquel año en Oaxaca –como ellos públicamente lo han aceptado- en su calidad de “luchadores sociales”.

­Por eso, y por muchas otras razones, antecedentes, señales y demostraciones, hoy en día en Oaxaca es imposible tanto para el régimen gobernante, como para las instituciones federales de seguridad, negar que organizaciones armadas como el EPR, tienen presencia e influencia en algunos de los sectores magisteriales más radicales de la Sección 22 del SNTE, que en los meses recientes hicieron presencia en la Ciudad de México en el plantón masivo que instalaron contra la reforma educativa, y que eran quienes incitaban a la toma de acciones radicales para la toma de centros estratégicos para la capital, como para los enfrentamientos con las fuerzas policiacas federales y del Distrito Federal que intentaban contenerlos.

Por eso, aún cuando el magisterio democrático de Oaxaca (que representa el 80 por ciento de la membresía total de la CNTE) distendió sus acciones en la capital del país, no pudo evitar que sobre ellos se centrara la atención respecto a sus ligas con organizaciones armadas, y que temas como esos que ya eran conocidos en Oaxaca, fueran difuminados por la prensa de la capital del país, generando nuevas preguntas sobre la forma en cómo actúa el magisterio, y sobre lo que pudo llegar a pasar si en la Ciudad de México no se hubieran impuesto los sectores moderados de la CNTE sobre los radicales, y si la policía y los gobiernos capitalino y federal no hubieran actuado con la prudencia y tolerancia que demostraron ante las acciones magisteriales.

 

LOS LLAMADOS

Desde agosto el magisterio hizo presencia en la Ciudad de México, y uno de los temas que fue colateral al proceso de desgaste que les indujo el gobierno federal, fue el de sacar a relucir sus presuntas conexiones con grupos armados. Fuera ese o no un tema importante, lo cierto es que la CNTE demostró disciplina, capacidad de movilización y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos a ras de tierra.

Éstos regresaron a Oaxaca. Pero por cuerda separada comenzaron a ocurrir otros hechos aparentemente inconexos. Los más relevantes son los ocurridos este fin de semana en Michoacán. Pero podrían ser también otros “accidentes” que últimamente han ocurrido en instalaciones de Petróleos Mexicanos en varias entidades de la República. E inusualmente, el EPR ha emitido dos comunicados, en un lapso sorprendentemente corto de tiempo, en el que hace llamados concretos que pudieran explicar algunas de las relaciones existentes entre hechos aparentemente desligados.

¿Cuál pudiera ser la conexión? En un primer comunicado fechado el 21 de octubre y firmado por la Comandancia General del EPR, consignan: “Ante la escalada de la violencia contra el pueblo el principio de la justicia popular es legítimo, necesario e imprescindible; a organizar y generalizar la autodefensa popular, hagamos efectivo el principio de la justicia popular, ningún crimen de Estado debe quedar impune; que la acción política de masas atruene en todo el país y confluya en una acción política conjunta multisectorial a nivel nacional contra el régimen. Cada quien en su sector y trinchera de lucha, a ubicar a los enemigos del pueblo y a actuar en consecuencia. A nuestros militantes y combatientes, ¡Atención! Activen todos los mecanismos de autodefensa.”

Y luego, en otro comunicado fechado el 28 de octubre, y emitido por el Comité de Prensa, el EPR dice: “Esta es una lucha de todos donde se debe defender escuela por escuela, padres, alumnos y maestros resistiendo y rechazando todas las imposiciones que implica la privatización de la educación (…) ante la represión que cada quien proceda atendiendo al principio de la defensa de los derechos del pueblo. Para lo cual es inaplazable: la unidad popular nacional entorno al movimiento magisterial-popular en lucha; los trabajadores de la educación en resistencia a constituirse en una sola representación nacional; llevar la lucha jurídica al plano internacional; y a retomar el corazón político-económico de la República.”

 

SEGURIDAD, EN VILO

Nada es casualidad en un asunto como éste. Queda claro que, o los grupos armados tienen una presencia relativamente importante en cada uno de los movimientos que están intentando enfrentar al Estado en diversas partes del país, o está buscando acuerpar y unificar, así como dar contenido político y sustento ideológico a lo que otros están haciendo, quizá con diversos métodos, pero estableciendo que en la búsqueda de los mismos fines que ellos.

Si el Congreso va a regular marchas, debe considerar la Ley de Movilidad

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Desobedecer

+ Restringir marchas es inconstitucional; debe optarse por concertación

 

En Oaxaca se habla recurrentemente de la necesidad de regular las manifestaciones en la vía pública, pero hasta hoy no ha habido una discusión serena al respecto. De darse en algún momento esta discusión sobre una posible legislación en esta materia, ésta necesariamente tendría que pasar por la experiencia actual del Distrito Federal, que el año pasado emitió una ley que intentaba regular las marchas, pero que fue declarada inconstitucional por un tribunal federal. A pesar de ello, dicha norma sería un referente fundamental que vale la pena revisar.

En efecto, en Oaxaca el diálogo público no pasa por los matices: por un lado se encuentran aquellos que todos los días abusan del derecho de expresión y manifestación, consagrados ambos en la Constitución de la República, en aras de exigencias o intereses que no se circunscriben a los de toda la sociedad. Las organizaciones sociales, los sindicatos, y los grupos de lucha social, a diario pisotean los derechos de la ciudadanía que, a su vez, responde exigiendo una ley no que norme o regule las marchas, sino que tajantemente las impida.

Como el gobierno no puede encontrar un punto de equilibrio entre esas dos posturas, opta por no hacer nada. En ese panorama, cualquier posibilidad de entendimiento queda anulada: las organizaciones pasan por alto el derecho de la ciudadanía a la tranquilidad y al libre tránsito; la ciudadanía responde negando el derecho de los otros ciudadanos a manifestarse; y el gobierno no hace nada por garantizar los derechos de unos y otros, pero dentro del marco de la ley.

En ese sentido, es claro que uno los avances fundamentales que contempla la Ley de Movilidad del Distrito Federal, estriba en hacer patente algo que al menos los oaxaqueños —sociedad, gobierno y organizaciones— hemos olvidado: que la preservación de la vía pública y sus componentes, son cuestiones de orden público y de interés general.

En ese sentido, la Ley de Movilidad considera de utilidad pública e interés general: La prestación de los servicios públicos de transporte; el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad; la señalización vial y nomenclatura; la utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad; la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio (artículo 2).

Si repasamos los elementos enumerados por dicha norma, veremos que a la luz de nuestra propia realidad esos son elementos que permanentemente son arrebatados y mal utilizados por quienes se manifiestan en la vía pública, olvidando que ninguno de esos elementos son solamente de ornato o que, en el caso de la señalización, la nomenclatura y los elementos inherentes e incorporados a la vialidad no son ni pueden ser arrebatados para la realización de pintas o la impresión de consignas. Y es que no se trata de una cuestión de pertenencia, sino de utilidad pública. Por eso, dicha norma puntualiza una cuestión que aquí está completamente relegada, que es lo relativo a qué tratamiento se le debe dar a la vía pública y que calidad tiene ésta frente a los ciudadanos en general.

 

LO INCONSTITUCIONAL

Aquí en Oaxaca se habla con mucho simplismo de las normas para regular las marchas. Se dice, por ejemplo, que las organizaciones tendrían que presentar avisos o peticiones de autorización a las autoridades competentes para que éstas tomaran las medidas necesarias para evitar molestias a la ciudadanía o para “autorizar” la realización de manifestaciones en la vía pública. Ese simplismo, intenta pasar por alto —quién sabe si de forma deliberada— que las marchas tienen una naturaleza de insubordinación, que se supone que ocurre justamente como una expresión de hartazgo frente a la falta de atención de las autoridades contra quienes se protesta. Por eso, de entrada, parece un contrasentido tratar de normar algo que por naturaleza es rebelde.

Ahora bien, en el caso de la Ley de Movilidad del DF, un juez federal de aquella entidad, declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de dicha Ley, porque vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación. Concretamente, el artículo 212 de esa Ley es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública.

“Al respecto —dice una nota de Animal Político, que puede verse en http://bit.ly/1xwAjLI — el juzgador federal subraya que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros”.

Puntualiza que la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta. Asimismo, contempla que la redacción del artículo 214, que prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación, es inconstitucional porque genera incertidumbre jurídica.

“La declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo deviene de la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos, ya que no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública”.

 

PUNTOS DE REFERENCIA

La Ley de Movilidad del DF deberá encontrar sus propios equilibrios y la forma de proteger esos bienes jurídicos (la vía pública y sus componentes) que reafirma como de utilidad pública e interés general. Pero al margen de esto, en Oaxaca éste debiera ser un elemento esencial para la discusión serena y real sobre la regulación de las marchas porque aquí hace falta entender que, a pesar de la postura o intereses particulares, finalmente todo se trata de una cuestión de convivencia, de gobernabilidad, y de considerar siempre el derecho del otro, como el propio, antes que hacer descalificaciones y juicios desconsiderados que finalmente no son aceptables y, según vemos, tampoco son constitucionales.

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