Batalla jurídica de S22 vs reforma educativa es, en realidad, política

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Sección 22

+ Los maestros van y se amparan pero no comprenden en contra de qué


Todos los que inopinadamente se han amparado en contra de la reforma educativa, y pretenden que la Suprema Corte les dé la razón en sus argumentos y peticiones en contra de la evaluación docente, deberían primero saber exactamente contra qué iniciaron una acción legal, y cuáles podrían ser las consecuencias. Vale considerar este asunto, a partir de que muchos profesores de la Sección 22 del SNTE siguieron la misma estrategia cuando se aprobó la Ley del ISSSTE, sin saber exactamente contra qué luchaban.

En efecto, hace ocho años se emitió una nueva Ley del ISSSTE, que contemplaba un cambio de régimen de pensión no sólo para los trabajadores de la educación, sino para todos los empleados federales. La nueva ley, estableció un cambio del régimen tradicional de la jubilación —es decir, que el trabajador retirado continuara percibiendo su salario igual que cuando estaba en servicio—, por otro que tiene amplias semejanzas con las Afores, establecidas en la Ley del IMSS en 1995.

Dicho cambio implicó una modificación radical del sistema de pensiones, frente al cual se presentaron más de 230 mil amparos, la mayoría de ellos iniciados por trabajadores afiliados a las secciones magisteriales adheridas a la CNTE, que se declararon en contra de la emisión de la nueva Ley del ISSSTE. En ese contexto, es necesario reconocer que la búsqueda de protección de la justicia federal frente a una posible norma inconstitucional, constituye un dilema por demás interesante, y debió haber ameritado un debate jurídico de mayor calado entre quienes se fueron al amparo, y quienes tenían que resolverlos. Sólo que ese debate de altura nunca tuvo las condiciones adecuadas para ocurrir.

Por un lado, los trabajadores al servicio del Estado —muchísimos de ellos, maestros— tuvieron en sus manos la posibilidad de aducir no el quebranto a su derecho individual a la certeza jurídica respecto a su régimen laboral personal, sino al posible daño que provocaba la nueva Ley del ISSSTE a todos los fundamentos y principios constitucionales relacionados con el deber del Estado de procurar la seguridad social de toda la población, y su deber específico como patrón, de garantizar condiciones de solidaridad entre el Estado empleador, y sus empleados como el factor humano en la relación de trabajo.

Lejos de eso, quienes se ampararon adujeron que la reforma lastimaba su solo derecho a gozar de una pensión en los términos establecidos en la legislación anterior, y acaso algunos alcanzaron a esgrimir algunas otras razones por las cuales consideraban violados sus derechos a la no aplicación retroactiva de normas, y a la certeza jurídica de los derechos que ya consideraban adquiridos, como el de recibir una pensión al momento de jubilarse.

El resultado de esa visión reduccionista, fue abrumadora frente a la incapacidad de los peticionarios de amparo de ver un panorama más amplio: quienes presentaron su demanda de amparo, lograron que el Poder Judicial de la Federación les garantizara a ellos, no a todos, una pensión en los términos del artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE. E incluso, aún frente a una posible violación general a los fundamentos constitucionales de la seguridad social, lo que privó fue una visión pequeña y quizá hasta de egoísmo al tratar de defender únicamente sus derechos individuales como trabajadores.

Y finalmente esto se combinó con la proclividad de la Corte de preferir los criterios económico-financieros aducidos por los poderes Ejecutivo y Legislativo al exponer los motivos de la Ley del ISSSTE, y con ello adherirse al ambiguo reconocimiento de que las reformas y modificaciones son “benéficas” para los trabajadores porque aseguran la supervivencia financiera del Instituto, evidentemente privilegiando el equilibrio financiero sobre los derechos de las personas.

Lo peor, y lo que resulta más paradójico, es que muchísimos de los trabajadores que se ampararon lo hicieron como una consigna política: no lo hicieron en realidad porque estuvieran convencidos y plenamente informados sobre los beneficios reales de ampararse, o sobre la inconstitucionalidad e injusticias que contemplaba la Ley del ISSSTE. Más bien, lo hicieron porque así se los dictó su Sección Sindical, que al margen de su contenido y alcances, decidió luchar en contra de esa norma como una determinación política de no aceptar las reglas establecidas por el Estado.

LA HISTORIA SE REPITE

Hoy ocurre algo muy parecido con los amparos presentados en contra de las evaluaciones docentes. Igual que en el caso anterior, nadie sabe si los trabajadores que se ampararon colectivamente saben verdaderamente cuál es el alcance real que pueden tener las evaluaciones, y si ponderaron —desde su perspectiva individual, y también como una cuestión colectiva— el costo-beneficio que podría tener el adherirse a esa nueva ley. Pareciera que muchos de ellos, de nuevo, se fueron al amparo como parte de una determinación política, en la que hay que luchar en contra de la decisión del Estado al margen de su contenido.

Ya desde hace mucho tiempo se ha venido hablando en Oaxaca del enorme quebranto que ha significado para miles de maestros el no haber podido continuar con programas como el de carrera magisterial, que fue suspendido una vez que los profesores oaxaqueños rechazaron la Alianza por la Calidad en la Educación, y las nuevas reglas —ahora ya superadas— que establecieron para la evaluación docente, y para los beneficios salariales derivados de sus resultados.

Algo muy similar podría estar ocurriendo hoy en día. El problema es que la Sección 22 pareciera tener el monopolio de la información frente a sus trabajadores, y ésta ocupa sólo lo que les conviene impidiendo que cada trabajador ocupe su propio criterio, y sus capacidades de razonamiento, para decidir si se ampara o no, o si acepta las nuevas reglas legales o no, o si decide luchar activamente en contra de la reforma educativa.

OTRA VEZ, VAN COMO BORREGOS

De nuevo, no parece haber reflexión en serio; no parece haber una verdadera visión de solidaridad y de conjunto para articular una defensa jurídica inteligente; y sólo parece haber intereses políticos y sindicales enmascarados en una falsa lucha por la preservación de sus intereses. En esas condiciones, no sorprendería que —fieles a su gobiernismo— los ministros de la Corte terminaran desechando todos los amparos presentados en contra de la evaluación docente.

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