El IEEPO no podrá eludir su responsabilidad de aplicar la norma
La semana pasada el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que la Ley del Servicio Profesional Docente no viola la Constitución en lo relativo al procedimiento y las causales de despido por razón de las inasistencias. Ahora, otro asunto que debe resolverse es quién está legitimado para denunciar a un profesor que ha incurrido en el supuesto de la falta a sus labores docentes. Ello, bajo la lógica de los derechos humanos, abrirá una auténtica caja de pandora de la que la autoridad educativa (el IEEPO y la SEP) no podrá escabullirse.
En efecto, ayer la organización Mexicanos Primero, dio a conocer que presentó una denuncia penal ante la PGR en contra del líder de la sección 22, Rubén Núñez Ginez, por percibir un sueldo de fondos públicos sin dar clases, así como contra las autoridades federales y locales que han autorizado se les pague a los maestros que faltan a su grupo.
La organización aseguró que la querella se basa en el uso de los recursos públicos para el pago de sueldo frente a las faltas —contabilizaron al menos 60 días de ausencia en este ciclo escolar—, que el líder sindical ha tenido, siendo que tiene una plaza en Putla frente a grupo, pero ha realizado actividades públicas distintas a la docencia al participar en manifestaciones en Oaxaca y Distrito Federal contra la reforma educativa. Incluso dijeron que también la queja es contra las autoridades locales (el IEEPO) y federales que resulten responsables, por permitir la realización de emisión de sueldos a los docentes que han faltado más de tres días de manera injustificada.
Habrá que ver qué determina el Ministerio Público Federal respecto a la procedencia de dichas denuncias penales, y a si Mexicanos Primero se encuentra legitimado para iniciar una acción como esa. No obstante, junto a eso no debe dejar de verse la oportunidad que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) respecto a los maestros que faltan a sus labores, y la amplia posibilidad de que sean los propios padres de familia, y la sociedad civil organizada, la que pueda llegar a exigir a las autoridades educativas que apliquen la ley en contra del personal docente que no acude a sus labores.
Veamos. El artículo 76 de esa Ley, establece que con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será́ separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.
Dice el precepto que dicha sanción se impondrá a través del procedimiento establecido en el artículo 75 de dicha norma. ¿Qué dice ese precepto? Señala que cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (el IEEPO, en este caso) considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará́ del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes…
RECIBIR EDUCACIÓN, ES UN DERECHO HUMANO
Ahora bien, si releemos los dos artículos mencionados, podríamos quedarnos con la idea de que la imposición de sanciones a un profesor que falte tres días a sus labores —consecutivos o discontinuos en un periodo de treinta días, según dice la Ley—, se encuentra a cargo de la autoridad educativa, que en este caso sería el IEEPO, que funge hasta ahora como la autoridad educativa en la entidad. Es dable suponer que, en ese contexto, el IEEPO se negara a imponer cualquier sanción de ese tipo, bajo la lógica de que la Sección 22 tiene gran influencia en el control administrativo de la educación.
¿Podrían denunciar los padres de familia a un profesor que ha faltado a clases tres días consecutivos o discontinuo en un periodo de treinta días? El IEEPO podría decir que no, y con eso seguir solapando a los maestros. Empero, existen aún mecanismos legales que podrían obligar al Instituto educativo a no segregar a los padres de familia, que incluso podrían certificar notarialmente —echando mano de la fe pública— que un maestro no ha asistido a sus labores por un periodo determinado, y en base a eso exigirle la aplicación de la ley.
¿Bajo qué lógica? A través, quizá, del uso de mecanismos de control constitucional como el amparo. Bajo un supuesto como el señalado, un padre de familia que ve socavado el derecho de su hijo “a recibir educación” (así inicia diciendo el artículo tercero) debido a que su maestro no asiste a clases, podría primero utilizar certificaciones notariales para comprobar que dicha situación está ocurriendo. Esto lo haría del conocimiento del IEEPO, que podría negarse a tomar algún tipo de sanción.
¿Ahí terminaría todo? No. Ante la negativa, podría recurrir al amparo para obligar al IEEPO, o la SEP, o ambas, a reconocer que dicho maestro no asiste a clases, y por ende nombrar a otro para que satisfaga el derecho violado. Esa situación sería, a su vez, el reconocimiento implícito de que hay un maestro faltista que debe ser sancionado conforme a los artículos 75 y 76 de la LGSPD. Y la autoridad estaría obligada a actuar en consecuencia. No hacerlo, implicaría incurrir en un desacato al amparo, que además de ser la ventana a sanciones administrativas, es un delito que quién sabe si el Director del IEEPO —que no tiene fuero— querría enfrentar.
EL PODER A LA CIUDADANÍA
La Sección 22 le tiene mucho recelo a la municipalización de la educación. En todos los casos en los que los padres de familia, o los habitantes de una comunidad en Oaxaca, se han organizado para meter al orden a sus maestros, lo han logrado sin mayor problema. ¿Por qué? Porque la 22 no puede movilizarse en todos lados, todo el tiempo. 84 mil maestros juntos, son muchos. Pero en una comunidad, generalmente, no llegan a ser más de 100 o 200 frente a cientos de padres de familia. Este sería un camino para decantar el desbordante poder del magisterio, y para obligar al IEEPO a dejar de ser un ente de adorno que sólo solapa a quienes deberían ser sus regulados.
@ortizromeroc