Razonable, que Gabino Cué pida a ediles vigilar que maestros cumplan

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Escuela

+ Con esta convocatoria, se municipaliza de facto la educación en Oaxaca


El pasado miércoles, El gobernador Gabino Cué Monteagudo llamó a un diálogo por la educación a los presidentes municipales de todo el estado. Específicamente, el Mandatario convocó a las autoridades municipales “a que sean vigilantes de lo que necesitan las escuelas de sus comunidades, así como de que los profesores cumplan con el ciclo escolar”. Este llamado constituye un paso decisivo en el control de la Sección 22 del SNTE, a través de un proceso fáctico de municipalización de la educación. El nuevo marco jurídico de la educación no lo impide, y de ahí parte este llamado.

En efecto, en dicho encuentro efectuado en las instalaciones de Ciudad Administrativa, el gobernador Cué señaló que todos los munícipes aceptaron y apoyaron la modificación al decreto 2 del 23 de mayo de 1992, mediante la cual se creó el “nuevo IEEPO”, y se entregó la rectoría de la educación pública a la Federación. Dijo que “por ley”, los presidentes municipales “nos tienen que ayudar para el diagnostico de cómo están las escuelas; para saber si las maestras y los maestros están yendo a la escuela”. Y subrayó que por tratarse de servidores públicos, “por mandato de ley” los maestros tienen la obligación de cumplir con la función por las que se les paga su salario.

¿Qué significa esto? Que por fin el gobierno estatal está asumiendo que un elemento fundamental del control y vigilancia de cómo se imparte la educación pública en Oaxaca, se encuentra en los municipios. Este es, por ende, un encuentro inédito en el que cada uno de los ámbitos de gobierno parece estar asumiendo su parte de responsabilidad con la educación ya no como una cuestión política o partidista, sino para que se cumpla el derecho humano de los niños y jóvenes a recibir la educación de calidad que imparte el Estado.

En este sentido, hay dos notas que diferencian este encuentro: la primera, es el llamado del Gobernador a que las autoridades de los 570 municipios de la entidad, vigilen el cumplimiento del ciclo escolar en sus términos normales; y segundo, que sean las propias autoridades municipales quienes denuncien a los profesores y autoridades educativas cuando no cumplan con sus horarios o periodos de trabajo. Este es un proceso fáctico de municipalización en lo que toca al control de la educación, y ahora lo que habrá que ver es si la población y las autoridades municipales asumen su papel.

Pues resulta que en el marco de la reforma educativa, puede ser cualquier persona quien denuncie a un maestro por no asistir a clases, y este solo hecho puede desencadenar sanciones. Veamos. El artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), establece que con el propósito de asegurar la continuidad en el servicio educativo, el servidor público del sistema educativo nacional, el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica y Media Superior que incumpla con la asistencia a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos, en un periodo de treinta días naturales, sin causa justificada será́ separado del servicio sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas.

Dice el precepto que dicha sanción se impondrá a través del procedimiento establecido en el artículo 75 de dicha norma. ¿Qué dice ese precepto? Señala que cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado (el IEEPO, en este caso) considere que existen causas justificadas que ameriten la imposición de sanciones, lo hará́ del conocimiento del probable infractor para que, dentro de un plazo de diez días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione los documentos y demás elementos de prueba que considere pertinentes.

LA RUTA LEGAL

En esta columna nos referimos a ese asunto específico en nuestra entrega del 8 de julio pasado, un par de semanas antes de que el Estado mexicano tomara la decisión de expropiarle el IEEPO a la 22. En aquel momento, en un contexto en el que parecía vivo el maridaje entre el gobierno y el magisterio; en el que el IEEPO estaba totalmente controlado por la 22; y ante la pregunta de si podía ser un ciudadano común quien denunciara a un maestro que no fuera a clases, haciendo valer los preceptos antes señalados, nos preguntamos y apuntamos lo siguiente:

¿Podrían denunciar los padres de familia a un profesor que ha faltado a clases tres días consecutivos o discontinuo en un periodo de treinta días? El IEEPO podría decir que no, y con eso seguir solapando a los maestros. Empero, existen aún mecanismos legales que podrían obligar al Instituto educativo a no segregar a los padres de familia, que incluso podrían certificar notarialmente —echando mano de la fe pública— que un maestro no ha asistido a sus labores por un periodo determinado, y en base a eso exigirle la aplicación de la ley.

¿Bajo qué lógica? A través, quizá, del uso de mecanismos de control constitucional como el amparo. Bajo un supuesto como el señalado, un padre de familia que ve socavado el derecho de su hijo “a recibir educación” (así inicia diciendo el artículo tercero) debido a que su maestro no asiste a clases, podría primero utilizar certificaciones notariales para comprobar que dicha situación está ocurriendo. Esto lo haría del conocimiento del IEEPO, que podría negarse a tomar algún tipo de sanción.

¿Ahí terminaría todo? No. Ante la negativa, podría recurrir al amparo para obligar al IEEPO, o la SEP, o ambas, a reconocer que dicho maestro no asiste a clases, y por ende nombrar a otro para que satisfaga el derecho violado. Esa situación sería, a su vez, el reconocimiento implícito de que hay un maestro faltista que debe ser sancionado conforme a los artículos 75 y 76 de la LGSPD. Y la autoridad estaría obligada a actuar en consecuencia. No hacerlo, implicaría incurrir en un desacato al amparo, que además de ser la ventana a sanciones administrativas, es un delito que quién sabe si el Director del IEEPO —que no tiene fuero— querría enfrentar.

GOBIERNO Y CIUDADANÍA

Hoy sabemos que esos escenarios fatalistas de un gobierno solapando al magisterio, quedaron eliminados. Es el propio gobierno quien está municipalizando de facto la educación. Y ahora es corresponsabilidad de gobierno y ciudadanía que se cumplan cuestiones básicas pero esenciales, como el ciclo escolar completo.

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