Un atavismo, que la Sección 22 insista en los pagos con “cheques de papel”

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cheque sep

+ No ganarán los amparos; los pagos electrónicos son iguales a los físicos.


Es estéril la controversia que existe entre un grupo de trabajadores de la educación y el IEEPO por el pago de sus salarios vía transferencias bancarias. Además de que los empleados educativos inconformes no tienen una sola posibilidad de vencer al sistema financiero en lo relativo a la “bancarización” de sus salarios, hoy los pagos de nómina realizados mediante transferencias tienen un valor probatorio pleno, reconocido por los tribunales federales. Por esa razón, de entrada sería incongruente que el Poder Judicial de la Federación se contradijera por un asunto en el que realmente no hay controversia.

En efecto, ayer TIEMPO informaba en su primera plana que el Poder Judicial de la Federación avaló pagos de la SEP a maestros de la Sección 22 a través de cajeros, al negarle el amparo a un maestro para cobrar quincenas con cheques, como ocurría antes de que el IEEPO pasara a manos del gobierno federal. El amparo que perdieron los docentes es el 1273/2015, el cual una vez resuelto llegó al juez federal a confirmar la legalidad del proceso de bancarización de la nómina magisterial del IEEPO. Así, informaba este diario, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado suspendió de manera definitiva el amparo presentado por un solo profesor de la Sección 22, toda vez que este régimen de pago no violenta los derechos laborales de las y los trabajadores de la educación.

No obstante, también ayer los profesores insistieron en tener la razón. En las primeras horas de la tarde un grupo de maestros de la Sección 22 encabezó una protesta en la pagaduría del IEEPO, exigiendo que se les entregaran sus “cheques de papel”, argumentando que ellos “habían ganado” más de 100 amparos en los que el Poder Judicial de la Federación suspendía provisionalmente los pagos vía depósitos bancarios. Dijeron también que el gobierno debe atender sus exigencias porque ya llevan dos quincenas sin cobrar, “lo cual les causa serios conflictos para mantener a sus familias”.

Este escenario es lamentable, de entrada, por una razón en particular: los maestros oaxaqueños, durante muchos años, han librado batallas formidables en contra del Estado mexicano para preservar sus privilegios y para conseguir más. Justamente por esa razón, es triste que hoy se desgasten en una batalla tan intrascendente; que inviertan tiempo y recursos en defensas legales que no tienen ningún derrotero claro; y sobre todo, que continúen haciendo sufrir a sus propios agremiados, a quienes engañan con el supuesto éxito de su empresa judicial, y mientras llevan un mes sin cobrar sus salarios bajo la nueva modalidad de depósito a una tarjeta bancaria.

Y es que, como lo apuntábamos en nuestra entrega del pasado 11 de septiembre, era previsible que los juzgadores federales a los que les corresponde conocer y resolver estas demandas de amparo, terminaran negándolos al no haber violaciones a derechos fundamentales. Señalábamos que a simple vista podía distinguirse que no había transgresiones a la esfera jurídica de los quejosos, porque el patrón (en este caso, el gobierno federal) está cumpliendo en tiempo y forma con el pago de sus salarios, y porque todo el sistema bancario y fiscal de nuestro país sigue la tendencia de que la mayor parte de las operaciones financieras se realicen dentro del sistema bancario (es decir, evitando el uso de dinero en efectivo).

Si esas eran ya razones suficientes, es también relevante el hecho de que en la interpretación que realiza la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales a través de jurisprudencias y tesis aisladas, se reitera con toda claridad no sólo que los depósitos por concepto de pago de nómina son perfectamente legales, sino que además tienen un valor probatorio pleno ante las autoridades fiscales y los tribunales. Con ello, no queda duda de la inutilidad de esta lucha por parte de los maestros, que sólo los engaña y los desgasta más de lo que ya están.

INTERPRETACIONES JUDICIALES

Una tesis aislada del Sexto Tribunal Colegiado en material del trabajo del Primer Circuito (en el Distrito Federal), emitió una tesis aislada que nos da una idea clara de los alcances que tiene el pago de salarios vía depósitos bancarios.

Dicho criterio señala que “aun cuando las constancias de nómina salarial mediante depósito electrónico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de éstos, si las cantidades que aparecen en aquéllas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los depósitos realizados por el patrón en la cuenta del trabajador bajo el concepto ‘pago por nómina’ u otro similar, tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la institución bancaria emisora” (Registro 170186).

Otra tesis sostiene que el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), fue desarrollado por el Banco de México (…) para permitir a los clientes de bancos enviar y recibir transferencias electrónicas de dinero. Sistema complejo del que destaca que para poder llevar a cabo este tipo de transacciones, los usuarios deben completar toda aquella información fidedigna que identifique ampliamente no sólo a la parte que abona y a la que recibe, sino que proporciona un número de referencia de hasta 7 dígitos, un identificador llamado clave de rastreo, de hasta 30 posiciones alfanuméricas que llevan como finalidad la rápida identificación del pago realizado, el monto del abono, así como la fecha y hora en que se realiza. Dicha seguridad se encuentra basada en mensajes firmados digitalmente para lo cual los participantes usan certificados digitales y las claves de las personas autorizadas, los que se obtienen de acuerdo con las normas de la Infraestructura Extendida de Seguridad (IES), del Banco de México. A partir de ello, dicen los tribunales federales, no queda duda de la autenticidad de los depósitos y por ende, refrenda, tienen un valor probatorio pleno (Registro: 2008633).

VALOR PLENO

Es importante considerar el valor que le dan los tribunales federales a esos pagos. En términos simples, es un valor pleno. Por esa razón, y con esos antecedentes, sería impensable que ahora el Poder Judicial se desdijera para sostener que esos depósitos son violatorios de derechos fundamentales. De fondo, como lo dijimos antes, los maestros van a perder en esta lucha estéril, en la que insisten sólo por necedad.

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