La exigencia de SCJN para que se emita la ley educativa, es inerte

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+ Ante la omisión legislativa, la Corte debe erigirse en Legislador Sustituto


En medios de la capital del país se ha señalado que en fechas próximas el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dará un “ultimátum” al gobierno y el Congreso del Estado de Oaxaca para que emitan la ley educativa. Esta conminación será consecuencia de la controversia constitucional que el año pasado presentó el Ejecutivo federal en contra de los poderes locales por la omisión de emitir la Ley Estatal de Educación. Es terrible, pero resulta que aunque la Corte se ponga de cabeza, no podrá obligar al abúlico Congreso local a emitir la norma referida… a menos que llegara a tomar la decisión de erigirse en legislador sustituto.

En efecto, según información del diario Reforma, el pleno de la Corte discutirá en breve, probablemente esta semana, un proyecto del Ministro Jorge Pardo Rebolledo, que determina que el Congreso y el Ejecutivo de Oaxaca han incurrido en “omisión legislativa absoluta”, pues no ha aprobado una sola ley para reglamentar la reforma constitucional de 2013.

Según Reforma, el proyecto de resolución del ministro Pardo rechaza argumentos del gobernador Gabino Cué, en el sentido de que él cumplió su parte del proceso legislativo al haber enviado, en agosto del año pasado, una iniciativa de ley en la materia; y que, además, es necesaria una consulta previa a los pueblos indígenas de Oaxaca, antes de emitir leyes en materia educativa. La publicación refiere que “de ser aprobado el proyecto, como todo indica, los ministros deberán acordar el plazo que fijarán al Congreso local para discutir y aprobar las leyes estatales que reglamentarán tanto la reforma al artículo tercero constitucional, como las leyes generales de Educación y de Servicio Profesional Docente”.

Frente a esta posibilidad, la pregunta clave se encuentra no en si la Corte obliga o no al gobierno y al Congreso a emitir la norma, si en cómo podría hacerlo, o qué medidas alternativas podría tomar la Corte para evitar que la omisión legislativa continúe generando consecuencias jurídicas tanto para el estado como para la federación. Pues es evidente que aún cuando emita una resolución en la que el Alto Tribunal fije un plazo de días, semanas o meses para la emisión de la norma, lo interesante radica en cómo la Corte podría obligar coercitivamente a los poderes locales a cumplir con su determinación.

Frente a esto, lo que a primera vista parece, es que la consecuencia natural de la “omisión legislativa absoluta” —que está considerando el ministro Rebolledo proponer al pleno de la Corte como situación de la ley educativa en Oaxaca— tendría que centrarse en el juicio político en contra del Gobernador de Oaxaca y los 42 integrantes de la LXII Legislatura del Estado, ya que al ser corresponsables de la no armonización, estarían cometiendo una violación directa a la Constitución. A su vez, el juicio político tiene como efecto que el servidor público que es hallado culpable, debe ser destituido de su cargo e inhabilitado para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión pública durante un periodo determinado.

Y, frente a esto, vale la pena releer lo que, en el ámbito federal, establece la Constitución de la República. Ésta dice, en el tercer párrafo del artículo 110: “los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales (…) solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda”.

Es particularmente importante lo que dice en la última parte: que un posible juicio político llevado a cabo por el Poder Legislativo federal en contra de los diputados locales tendría únicamente efectos declarativos. Y en el caso que nos ocupa sería improbable, y quizá hasta imposible, primero, que se les iniciara juicio político a los 42 diputados juntos; y segundo, que una vez declarada su responsabilidad ante el Congreso federal y comunicada al Poder local —que es integrado por ellos mismos—, los diputados locales oaxaqueños determinaran su propia destitución e inhabilitación, con lo que además se estaría en la situación de facto de la disolución de uno de los poderes del Estado.

¿LEGISLADOR SUSTITUTO?

El señalado anteriormente, es el camino lógico que seguiría una disputa abierta entre la Corte y los poderes locales, a los que técnicamente no podrá obligar a legislar, ya que el acto legislativo es, por naturaleza, colegiado y libre. ¿Qué podría hacer la Corte frente a ese límite de su actividad jurisdiccional, en lo que toca a los deberes de los estados de la república frente al federalismo constitucional? Podría optar por la vía, aceptada en otros sistemas jurídicos, de erigirse en una especie de “legislador sustituto”.

¿A qué nos referimos? A que el hecho de hacer una declaratoria de “omisión legislativa absoluta”, no sirve de nada. No arregla el problema existente ni es suficiente para obligar a dos poderes locales a hacer algo que no quieren o no han tenido condiciones para realizar. Entonces lo que quedaría es que, en virtud de las amplias facultades que le otorga a la Corte tanto el artículo 105 constitucional, como la ley reglamentaria de dicho numeral, para proveer lo que sea necesario para que se cumpla con lo que dispone la Constitución, podría emitir reglas provisionales y extraordinarias —dada la naturaleza del caso— en materia educativa estatal, para aplicarse en tanto el Congreso emite la norma y así evitar que el vacío legal siga generando consecuencias negativas para los dos órdenes de gobierno, y para los mismos trabajadores de la educación que en diversas situaciones deben estar en el limbo jurídico.

¿RESOLVER EL PROBLEMA O SEGUIR SATANIZANDO A OAXACA?

Si la Corte quiere de verdad contribuir a que haya un marco jurídico funcional para Oaxaca y el gobierno federal, entonces debe tomar medidas para subsanar, provisional o definitivamente, la omisión legislativa. Si lo que quiere es seguir utilizando a Oaxaca como piñata política, entonces optará por declarar la “omisión legislativa absoluta” y fijar plazos que de todos modos no tiene manera de hacer cumplir coercitivamente.

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