+ “Actas actualizadas”: golpe en la médula a la certeza de registros
En Oaxaca es común —pero grave— que casi para cualquier trámite ante instancias públicas o privadas en las que se involucra alguno de los atestados que expide la Dirección del Registro Civil, exista la práctica de solicitar “actas actualizadas”. Esta es una práctica que, además de ser indebida e ilegal, no hace sino poner en duda la propia certeza jurídica y oficial que debería regir a cualquier documento expedido justamente por la instancia encargada de mantener los registros de la vida civil de las personas.
En efecto, a estas alturas los oaxaqueños estamos acostumbrados a la práctica de las llamadas “actas actualizadas”. Esto lo hacen casi todas las autoridades que para algún trámite solicitan actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, y lo hacen por un falso imperativo de la autoridad para determinar la legitimidad y la “actualidad” del documento referido. En muchos casos, esa dejó de ser una práctica para convertirse en una especie de requisito extralegal que, sin embargo, resulta insalvable cuando se trata de alegar la razón por la que se pide dicho documento “actualizado”.
En ese sentido, el Código Civil señala que el estado civil de las personas sólo se comprueba con las actas y sus certificaciones, inscritas y expedidas por el Registro Civil en los términos previstos en el artículo 52 del Código. Ningún otro medio de prueba, dice la norma en comento, es admisible para ese efecto, salvo los casos expresamente previstos por la Ley. Además, dice también el Código, las actas del Registro Civil se asentarán en formatos especiales que contendrán los datos propios de cada acto.
¿Para qué establece el Código Civil todos esos requisitos para el asiento de registros de la vida civil de las personas, y para la expedición de copias certificadas de dichos actos? La respuesta lógica es que establece todas esas medidas justamente para que cualquier atestado expedido por el Registro Civil tenga plena validez y certeza al surtir efectos frente a terceros —los particulares—, y naturalmente cuando esos documentos se presenten ante el propio Estado para la prestación de algún servicio público.
Frente a todo eso, resulta un claro contrasentido que en prácticamente todas las dependencias del propio gobierno se mantenga la práctica —ante la omisión o complicidad del propio Registro Civil— de solicitar las llamadas “copias actualizadas”, como si la emisión de un año u otro representara la variación o la mejora de un registro que corresponde únicamente a las personas.
En el fondo, parece que más bien dicha exigencia tiene que ver con un ominoso ánimo recaudatorio para que la gente recurrentemente se vea en la necesidad de solicitar copias “actualizadas” de una misma copia certificada de sus registros; con una práctica propia de las complicaciones burocráticas; o con el fomento —impulsado quién sabe si cándida o deliberadamente— desde el propio Registro Civil, de la desconfianza a sus registros de los actos de la vida civil de las personas.
¿Y EL REGISTRO CIVIL?
Cuando una institución pública tiene certeza de los actos que realiza, no establece como requisito el refrendo periódico de los documentos que prueban dicho acto. Por ejemplo, una escritura pública tiene el mismo valor desde su emisión, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que fue asentada. Si esto es así, ¿entonces por qué la Dirección del Registro Civil, a cargo de Clarivel Rivera Castillo, permite que las certificaciones que ellos expiden, sean escandalosamente ninguneadas con la exigencia de “documentos actualizados”?
Eso es lo que ocurre cuando otras instancias, como el Instituto Estatal de Educación Pública, las instancias de salud, o la propia administración estatal, exigen que las personas que realizan algún trámite que involucra alguna de sus actas expedidas por el registro civil, sean ya no sólo del año en el que se realiza el trámite, sino que llegan a la exageración de exigir —so pena de no admitir el trámite— que el atestado haya sido expedido el mismo mes en que se realiza el trámite.
Esta es una práctica ilegal, que sin embargo todos aceptan. Todos juntos pasan por alto que justamente por eso, el Código Civil establece los mecanismos para el cuidado de la certeza jurídica de las testimoniales que expide sobre los registros que obran en sus archivos. Más aún, pasan por alto que el artículo 121 de la Constitución de la República establece que en cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras; y que, expresamente, establece que los actos del estado civil ajustados a las leyes de una entidad federativa, tendrán validez en las otras.
CÓMPLICES
¿Por qué si esos actos del estado civil —y sus accesorios, como son los atestados que prueban la existencia de esos actos— tienen una validez general no condicionada por cuestión alguna, aquí se permite, se tolera y se fomenta la práctica de las “actualizaciones”? ¿Cuál es el fundamento legal de esa práctica, que la propia Dirección del Registro Civil debería combatir frontalmente nada más para cuidar su propia dignidad y legitimidad como institución encargada de resguardar la certeza de los actos de las personas? ¿O qué hasta ellos están tan inseguros de los actos que registran, que por eso fomentan y permiten esa abominable práctica que sólo entorpece trámites y hace a los particulares desperdiciar tiempo y recursos inútilmente?