Sistema Anticorrupción sería insuficiente; ¿necesaria, Corte Internacional?

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+ El SNA aún no funciona y ya hay dudas sobre su implementación y eficacia


Una de las expectativas más importantes para el año que comienza, es que por fin pueda ponerse en funcionamiento el Sistema Nacional Anticorrupción, que fue establecido en la Constitución federal a mediados de 2016 y que representa el cambio funcional más importante de las últimas décadas en lo que se refiere al control del desempeño de los servidores públicos, en un tema tan delicado como el cumplimiento legal y honesto de sus funciones. Aunque hay expectativas, también hay voces que señalan que esto sería insuficiente. Y para ejemplificar sus dudas sobre el SNA, presuponen la necesidad de implementar medidas como una Corte Internacional Anticorrupción.

En efecto, el combate a la corrupción es hoy por hoy uno de los temas que más preocupa a la sociedad mexicana. Esto es consecuencia, por un lado, de la puja que existe entre diversos sectores sociales por el establecimiento de mecanismos que verdaderamente puedan incidir en la identificación, persecución y castigo de las personas que se exceden en sus atribuciones o que incurren en actos indebidos a partir de sus funciones como servidores públicos. Por el otro, este tema ha sido empujado por las clarísimas muestras de corrupción y conflicto de interés en que han incurrido servidores públicos al más alto nivel. La llamada ‘casa blanca’ del presidente Enrique Peña Nieto es muestra palmaria de lo anterior.

En ese sentido, el SNA es el resultado de esa puja ciudadana por el establecimiento de un sistema de combate a los actos de corrupción. Así, lo que comúnmente se conoce como Sistema Nacional Anticorrupción implicó la creación o modificación de: (1) la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, (2) la Ley Federal de Fiscalización y Rendición de cuentas, (3) la Ley General de Responsabilidades Administrativas de Servidores Públicos, (4) la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (5) la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, (6) el Código Penal Federal y (7) la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; además, obviamente, de las correspondientes reformas constitucionales que dieran certidumbre sobre todo ese mecanismo.

Así, en palabras de la investigadora Viridiana Ríos, la de 2016 podría ser la última ‘navidad feliz’ de los corruptos, porque en 2017 se tendría que haber ya puesto en marcha este mecanismo, que tiene su basamento en la participación de la ciudadanía en su implementación y funcionamiento.

“Lo que hace único al SNA, aprobado en 2016, no es sólo que surgió del clamor ciudadano (ya de por sí una gran innovación), sino que también será encabezado por un grupo ciudadano. El SNA está integrado por un grupo ciudadano (conocido como el Comité de Participación Ciudadana) y por seis instituciones públicas que ya se dedican a luchar contra la corrupción desde antes, pero que fueron reformadas para darles mejores y mayores facultades. Las instituciones son el Tribunal Federal de la Justicia Administrativa (antes Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, TFJFA), la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Fiscalía Especializada Anticorrupción, el INAI y el Consejo de la Judicatura. El Comité de Participación Ciudadana constituye la posibilidad por parte de los ciudadanos de dirigir los esfuerzos contra la corrupción, ya que tendrá facultades de proponer políticas anticorrupción, metodologías e indicadores de evaluación y, sobre todo, vigilar el funcionamiento del SNA” (Excélsior 25.12.2016).

¿NO ES SUFICIENTE?

Una de las cuestiones que más inquietan, es la resistencia del propio Estado a entrar en una discusión seria sobre las necesidades de certeza en la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción; de la forma en que éste mecanismo ‘baje’ a las respectivas legislaciones de las entidades federativas; y, sobre todo, que cuando se implemente resulte ser un mecanismo eficaz y no termine siendo una simulación o un mecanismo ‘domado’ por la partidocracia, como han terminado otros intentos importantísimos tales como la conformación de los órganos constitucionales autónomos, los tribunales de justicia y otros, en los que se supone que la probidad es el punto de referencia para su conformación, pero lo ha terminado siendo los intereses y necesidades de los propios partidos políticos, que más que autonomía han buscado protegerse justamente de acciones, mecanismos e instituciones que normen y vigilen su actuación.

En ese sentido, las medidas que importa el SNA pueden no ser cómodas para los partidos y para el propio gobierno, y de ahí surge la duda de si ese Sistema puede terminar siendo un intento que sucumba ante el poder de los partidos, y sus afanes porque en realidad e siga evadiendo de fondo la ley para mantener los privilegios y los espacios de poder que implican actos de corrupción.

DUDAS

Es por eso que, como abundaremos en la entrega siguiente, también han surgido voces que señalan, por ejemplo, la necesidad de implementar esfuerzos de mayor envergadura, tales como tribunales internacionales que se dediquen a combatir la corrupción al margen de las pasiones e intereses que eternamente tienen los partidos porque esto no ocurra. Un caso puede ser el guatemalteco, que incluso provocó la caída del presidente Otto Pérez Molina; pero otros, más avanzados incluso, refieren la creación de una Corte Internacional Anticorrupción. De ese tamaño es la desconfianza que despierta no el SNA, sino el poder corruptor de la clase política mexicana.

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