La Democracia participativa: No es prioridad modificarla… ni ejercerla

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+ Prioridad legislativa apunta a armonización, no a poses democráticas


Los mecanismos de participación ciudadana han demostrado reiteradamente su ineficacia para resolver la relación entre el gobierno y la sociedad en Oaxaca, y esa debiera ser la razón para emprender una reforma profunda. El problema hoy, es que la prioridad legislativa —porque la agenda presentada recientemente por la LXIII Legislatura es una vacilada— está, o debiera estar determinada por otros asuntos que, aunque son trascendentes, no corren en la ruta de la progresión de la democracia participativa. ¿Vale hoy la pena seguir machacando las figuras a todas luces inútiles de la participación ciudadana en Oaxaca?

En efecto, en abril de 2011 la LXI Legislatura realizó una reforma a la Constitución local que pretendió ser trascendente en materia de democracia participativa, pero que sólo resultó ser pólvora mojada. En aquella modificación constitucional, se establecieron en la ley figuras como la revocación de mandato, el plebiscito, el referéndum, las audiencias públicas por parte del Ejecutivo, y el Cabildo en sesión abierta, entre otras, que —según los diputados de aquella época, algunos de ellos conspicuos priistas que fueron aliados de Gabino Cué, y ahora son funcionarios de la actual administración— ponían a Oaxaca en la vanguardia de los derechos fundamentales y de los mecanismos de democracia directa.

A la distancia, no resulta difícil evaluar los saldos de esos mecanismos: todos y cada uno de ellos resultaron ser parte de un muy buen discurso político, pero inútiles en lo operativo y en lo relacionado con el cumplimiento de sus fines, de permitir que la sociedad se involucrara en algunas decisiones trascendentes para el sector público. En esa lógica, pronto quedó claro que era necesario reformar esos mecanismos de democracia directa para permitir que éstos pudieran cumplir con algún fin más elevado, que el solo hecho de ser una pose constitucional, una apariencia democrática de la Constitución, y una victoria política del gobierno de Gabino Cué que en realidad no tenía ningún derrotero a favor de la participación ciudadana o de la inclusión de la gente en ciertas decisiones de la esfera pública.

Hay varios ejemplos de la total inoperancia de la mayoría de los mecanismos de democracia directa comprendidos en la Constitución. El plebiscito, el referéndum, y la revocación de mandato, son figuras decorativas de la Constitución del Estado, que en realidad no tienen ninguna posibilidad de ser algo más que normas declarativas de derechos inalcanzables para la ciudadanía.

Por ejemplo, el hecho de que la Constitución y las normas estatales —la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca— contemplen que para poner en marcha los mecanismos de participación denominados plebiscito y referéndum, se necesita que sea el 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad utilizada en el último proceso electoral, es tanto como establecer un fuerte e inalcanzable candado a la sola posibilidad de que las personas podamos participar de alguna decisión administrativa o de algún proyecto de ley que se quisiera someter a votación.

Es aún más complejo el caso de la revocación de mandato (definida por la ley como “el mecanismo de consulta a la ciudadanía del Estado, a fin de que este (sic) se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la destitución del cargo público del Gobernador del Estado con anterioridad a la terminación del periodo para el cual fue electo”), sobre la cual se establece un umbral que es verdaderamente imposible de alcanzar.

¿Qué dice la ley? Que para que proceda la revocación de mandato se deben cumplir los requisitos siguientes: I. Se formule la solicitud por escrito y la suscriban cuando menos veinte por ciento de los ciudadanos oaxaqueños inscritos en la lista nominal de electores del Estado, ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana; II. Haya transcurrido al menos la mitad del mandato del Gobernador del Estado; III. Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por violaciones graves a la Constitución Estatal; IV. Se expresen los fundamentos y las razones que llevan a solicitar la revocación del mandato por acciones atribuibles directamente al Gobernador del Estado que puedan ser consideradas como delitos de lesa humanidad; y V. Se presente la solicitud en la forma y términos que marque dicha ley ante el IEEPCO.

Luego de esto, el Congreso debe hacer la declaratoria de procedencia en contra del Gobernador por medio de la revocación de mandato —que consiste en el retiro de la inmunidad que la propia Constitución le da—, y finalmente debe cumplirse un último requisito. Sobre esto, dice la Ley de Participación Ciudadana: Para que el resultado de la votación sea válido y de pleno derecho, es indispensable que el número de electores que participe en la consulta sea superior al que participó en la elecciones en la cuales fue electo el Gobernador y que el número de votos a favor de la Revocación del Mandato sea superior al que obtuvo el Gobernador del estado en esa votación.

¿Cuándo ocurriría algo como esto? En Oaxaca, con esa ley, nunca.

 

LEGITIMAN EL PASADO

En esa lógica, habría que repensar con mucho cuidado la utilidad de seguir realizando audiencias públicas que no llevan a nada. Gabino Cué realizó alrededor de 80 audiencias y la realidad es que había muy poca capacidad de resolución, a partir de razones muy concretas: la mayoría de los que se acercan, lo hacen pidiendo recursos, empleo o apoyos; los titulares de las dependencias tienen poca capacidad de resolución ante el amasijo burocrático que ellos mismos crean; no existen mecanismos de seguimiento a los acuerdos alcanzados; y, finalmente, porque las audiencias públicas no pasan de ser un ejercicio de desahogo social pero no un mecanismo eficaz para la resolución de problemas.

En esa lógica, no se trata de inhibir la realización de audiencias públicas, sino más bien de que éstas se realicen con fines y mecanismos concretos que permitan que éstas sean útiles y que tengan algún provecho directo para el ejercicio público. Por esa misma inutilidad, y hasta demagogia, nunca se ha puesto en marcha el mecanismo de Cabildo en sesión abierta, porque para los municipios esto podría resultar un ejercicio de poca trascendencia —y también, un mero ejercicio de desahogo social— al darle voz a la ciudadanía en las sesiones de Cabildo, pero sin tener ninguna obligación de considerar el sentir ciudadano vertido en dicho ejercicio.

En el fondo, tendría que haber también capacidad de autocrítica para evitar caer en los mismos errores del pasado. Esos mecanismos —lamentablemente, para la democracia y los oaxaqueños— no sirvieron para nada porque nunca hubo voluntad por establecerlos para que fueran útiles. Más bien, los pusieron como una pose, y por eso resulta doblemente cuestionable que hoy se repita su utilización —de forma no sabemos si ingenua, inopinada o deliberada—, pues esto termina legitimando las maniobras que no tenían como fin incluir a la ciudadanía en las decisiones y el quehacer público, sino engañar a todos con mecanismos anodinos e intencionados.

 

JUARISMO AGITADO

En 2005 fue la última vez que un Gobernador del Estado fue a Guelatao al acto conmemorativo del natalicio de don Benito Juárez. Ayer el gobernador Alejandro Murat lo logró de nuevo. No obstante, el signo distintivo es que ahora los otros actos tradicionales, como el de la UABJO en conmemoración de su Rector Supremo, fueron empañados por la violencia. La Universidad, por cierto, es un polvorín a punto de estallar.

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