¿Sólo por ‘robarse algo’ se le podría hacer juicio político a Gabino Cué?

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gallino

+ Responsabilidad política no se cruza con temas administrativos y penales


Es una auténtica estratagema la que apunta a que la Auditoría Superior del Estado, y la de la Federación, deben dar los elementos de certeza para que se le realice juicio político al ex gobernador Gabino Cué. También incurren en un engaño deliberado quienes afirman que como consecuencia del juicio político, el ex mandatario podría devolver lo que presuntamente se habría llevado, o ir a prisión. Esos argumentos, en realidad, sirven como engaño, distractor y protección frente a un juicio político que de todos modos se puede realizar independientemente de las ‘probanzas’ que algunos de los aliados fácticos de Cué argumentan.

En efecto, paradójicamente han sido voces de priistas las que sostienen que no se le debe realizar juicio político a Gabino Cué hasta que la Auditoría Superior de la Federación entregue los resultados de las revisiones a su ejercicio administrativo y de gobierno. Con ello, intentan atajar el procedimiento que ya inició la Comisión Instructora de la LXIII Legislatura, luego de que el senador Benjamín Robles Montoya presentara una solicitud de juicio político en contra del ex Gobernador. Según ellos, hasta que no existan esos datos no habrá forma de brindar certeza de lo cometido por quienes integraron la administración anterior, y por ende tampoco habría sustento para sancionarlos. Quienes dicen eso intentan engañar abiertamente a la sociedad oaxaqueña al menos por tres razones.

Primera, porque para la procedencia del juicio político no son indispensables las probanzas de tipo administrativo. De hecho, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, refleja la naturaleza eminentemente política de este procedimiento, al señalar que entre sus causales de procedencia (artículo 8) se encuentran: I.- El ataque a las instituciones democráticas. II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y democrático del Estado, así como a la organización política y administrativa de los municipios. III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales. IV.- El ataque a la libertad de sufragio.
V.- La usurpación de atribuciones. VI.- Cualquier infracción a la Constitución Local o a las leyes estatales cuando causen perjuicios graves al Estado, a uno o varios municipios del mismo, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones. VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas, presupuestos de la administración estatal o municipal y a las leyes que determinen el manejo de sus recursos económicos.

En esa lógica, la misma Ley de Responsabilidades establece que si de la substanciación del juicio político por alguna de esas conductas se desprende la posible comisión de delitos, se debe dar vista de ello a las autoridades correspondientes. Es decir, que el juicio político se desahoga y corre siempre en un carril distinto al de la justicia común y al del desahogo de los procedimientos administrativos, y que por eso mismo no es obstáculo para que se realice tanto el juicio político a través del Poder Legislativo, como los procedimientos administrativos y judiciales ante las autoridades jurisdiccionales que correspondan.

NATURALEZA POLÍTICA

Ahora bien, la segunda de las razones por las que los defensores oficiosos de Gabino Cué Monteagudo intentan engañar deliberadamente a la ciudadanía con el argumento de que al no existir probanzas de quebrantos administrativos, o de delitos penales, no se puede instruir el juicio político, radica en que éste último tiene como fin esencial revisar la actuación del funcionario en su calidad de representante popular, y a la luz del mandato político que la ciudadanía le entregó a través del voto.

Por esa razón, entre las causales antes mencionadas se encuentran varias que no necesariamente tienen que ver con la comisión de delitos o la realización de conductas sancionadas por el derecho administrativo, tales como el ataque al sistema democrático, el ataque a las libertades políticas de los ciudadanos o las violaciones graves a los derechos fundamentales.

Es decir, en todas las posibilidades prevalece la lógica de realiza una revisión en sentido estrictamente político de la actuación del servidor público, para determinar si ha lugar o no alguna sanción que es, valga la expresión, también política. Esto, porque el resultado del juicio político, cuando fuere condenatorio, no tendría que impactar más que en los derechos políticos del enjuiciado, sin afectar cualquiera otra de sus libertades y derechos, ya que para eso se encuentran el derecho administrativo y el penal, en sus respectivas dimensiones.

Incluso, hay una tercera razón que refuerza el hecho de que quieren proteger a Cué con base en mentiras, a partir de que las probanzas que ‘esperan’ de la ASE y de la Auditoría Superior de la Federación los diputados que lo han defendido, deben servir para iniciarle procedimientos administrativos y penales por sus conductas, pero no para el juicio político porque éste no tiene como fin que devuelvan algo o que vayan a prisión.

Y es que, en esa lógica, hay que ser muy claros: si hemos visto que en casos como el del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, o el de Chihuahua, César Duarte Jáquez, hay diversas personas —servidores públicos y particulares— que se han visto dispuestos a devolver bienes o ponerlos a disposición de la autoridad como resarcimiento a las conductas ilícitas o complicidades habidas con los ex gobernadores para quebrantar al erario, esto ha sido porque esa es una de las vías que se puede utilizar a partir del nuevo sistema de justicia penal, que permite la negociación económica como una forma de evitar que una conducta indebida termine en un juicio.

En todos esos casos, la devolución o recuperación de bienes o dinero, ha sido como consecuencia de esos mecanismos que no están relacionados con el juicio político sino con otros procedimientos. Por eso, en el caso de Cué y su juicio político éste no tiene ninguna de esas finalidades. Pues como lo dice la propia Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución. Y según la gravedad del caso podrá también imponerse inhabilitación definitiva para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público, o temporal desde uno hasta doce años. En el caso de Cué, que ya no es funcionario, la sanción tendría que consistir en su inhabilitación para ocupar cualquier cargo público hasta por el periodo de 12 años antes señalado.

¿CUÁL ES LA PREMURA?

Que el juicio político sólo procede dentro del año siguiente a que el servidor público que se enjuicia, se separó de su cargo. Gabino Cué cumple ese periodo en noviembre próximo. Es decir, dentro de seis cortos meses. Ello no lo exime de sus responsabilidades administrativas ni penales, pero sí lo excluiría del juicio político, que es el tema actual. Por eso, lejos de ponerle trabas al asunto, y ponerse trabas deliberadas, los diputados debían empujar la puesta a prueba de las instituciones, frente a las escandalosas evidencias administrativas, penales y políticas de actos indebidos cometidos por el ex Mandatario.

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