Aunque sea una reforma timorata y a medias, bienvenida ley electoral en Oaxaca

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+ Bancadas renuncian a una verdadera reforma; se quedan en simple armonización


Es una buena noticia, pero a secas, el anuncio de las fracciones parlamentarias de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, de que ya cuentan con un dictamen consensado para la reforma electoral en la entidad, y que en días próximos realizarán un periodo extraordinario para aprobarla y que exista marco jurídico para el proceso electoral 2017-2018 que está en vías de arrancar. Todo se habrá quedado en una armonización simple con la legislación federal, y no en la reforma político-electoral que sí merecía Oaxaca.

En efecto, el pasado sábado las comisiones conjuntas que llevaron a cabo el estudio de las propuestas de reforma político electoral presentadas por diversas fracciones parlamentarias en la Legislatura local, anunciaron que habían concluido con los trabajos y que ya existía un dictamen consensado para ser subido al Pleno, y votado en los próximos días. En el anuncio, dijeron que las nuevas reglas electorales abrirían la puerta a la reelección de diputados locales y presidentes municipales, y que establecerían reglas sobre los gobiernos de coalición y algunas otras figuras que si bien no han sido explotadas en sus mayores alcances, también es cierto que ya no son tan novedosas porque todas ya existen en la legislación federal.

Así, dijeron los legisladores, habrá posibilidad para que se puedan reelegir las autoridades municipales que ahora se encuentran en funciones, y que a partir de los comicios del año próximo habrá margen para los gobiernos de coalición, las candidaturas comunes, las alianzas, y algunas otras figuras que se incorporarán a la Ley de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales, que finalmente vería la luz antes del término constitucional establecido para la emisión de esas reformas.

Pues esta ley, vendría a enmendar el caos jurídico que se generó hace dos años, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el decreto mediante el cual se había aprobado la primera reforma electoral que se supone que debió regir la elección estatal de 2016, pero que terminó en la emisión de “reglamentos-parche” por la autoridad electoral, y la inconformidad –con la que intentaban disimular la falta de vergüenza— del Congreso, al afirmar que el IEEPCO invadía su función legislativa al emitir reglamentos que debían ser parte de las leyes que la Corte les expulsó del orden jurídico por desaseados y negligentes en el proceso de emisión de la norma, independientemente del contenido del decreto.

Hoy, el Congreso del Estado se encuentra nuevamente en el límite para la emisión de la ley electoral. Pues resulta que el tercer párrafo del inciso i), de la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución de la República, establece que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”

De acuerdo con el calendario del INE, el proceso electoral 2018 —que en este caso será concurrente por la elección presidencial, diputados federales y senadores, con la de diputados locales y autoridades municipales— debe iniciar en los primeros días del mes de septiembre. Por ende el Congreso del Estado tiene hasta el 3 de junio para emitir la legislación aplicable al proceso electoral estatal, y que ésta pueda regir para este proceso electoral.

En el fondo, queda claro que los diputados ponderaron la necesidad de sacar una ley electoral únicamente para cubrir los múltiples vacíos y problemas que existen con la aplicación de una ley antigua y desfasada como el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, que está lejos de las figuras que ya se establecen en la Constitución federal y que necesitaban marco jurídico real para su aplicación.

ARMONIZACIÓN, NO REFORMA

Había algunos anhelos de llevar la creación de una nueva ley electoral a un escenario de cierta avanzada. De entre ello, destacaba la posibilidad de establecer un marco regulatorio tanto de austeridad como de transparencia efectiva para todos los actores e instituciones involucrados en los procesos electorales, que finalmente fue desechado por la mayoría de los partidos que quisieron evitar los problemas y diferendos políticos optando únicamente por una norma mínima.

En esa lógica, diversas fracciones parlamentarias habían saludado iniciativas como la del diputado Jesús Romero que apuntaba a establecer una reducción importante en las prerrogativas que reciben los partidos políticos tanto para su operación como para las campañas electorales, u otra que establecía mecanismos más elevados que los que finalmente prevalecieron, para que todos los involucrados en los procesos electorales —partidos, candidatos, la autoridad electoral, los tribunales, etcétera— tuvieran obligaciones más específicas de transparencia y rendición de cuentas.

El problema fue cuando, en el cierre de la discusión, algunas de las fuerzas políticas parecieron optar por una posición más conservadora y limitarse a trasfundir a la legislación local, las nuevas reglas electorales ya contempladas en el marco federal para así cumplir con el objetivo mínimo de la reforma y dejar para después —un después indefinido— la posibilidad de ir más allá de lo que dice la Constitución federal que deben contener las leyes electorales locales.

En esa lógica, una vez que se conozca el contenido total de la nueva ley electoral, se verá si prevalecieron algunas figuras que parecían polémicas en la legislación que fue invalidada por la sentencia del 5 de octubre de 2015 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En aquella ley se incorporaban varias figuras que permitían “coaliciones light” de las cuales podían beneficiarse todos los partidos selectivamente, según la geografía política, y las fortalezas y debilidades de cada partido según sus estructuras electorales y de movilización.

Una de esas figuras era la de las candidaturas comunes. Pues si bien la Ley General de Partidos Políticos contempla las fusiones, coaliciones y frentes, deja abierta la puerta para que los congresos locales legislaran otras figuras de participación o asociación de partidos políticos con el fin de postular candidatos. En el caso de Oaxaca, la figura alterna que utilizó el Congreso local en la LIPEO, fue la de las candidaturas comunes. Algunas otras figuras daban la idea del establecimiento de una especie de coaliciones selectivas, que significarán todo un desafío a la ingeniería electoral tradicional de los partidos políticos.

OPORTUNIDAD PERDIDA

Por eso arrancábamos esta entrega asegurando que el consenso para una nueva ley electoral en Oaxaca es apenas una buena noticia, pero muy a secas. De nuevo, queda claro que la pluralidad política al interior del Congreso se vuelve un problema, y convierte a la ley en rehén de los intereses políticos, cuando chocan las posibilidades de avanzar anteponiendo sus afanes particulares en aras del avance de las normas. En este caso —y en el mejor de los casos— habrá una ley útil pero no de avanzada. Por eso no puede ser ésta una victoria de la democracia, ni un triunfo de la democracia deliberativa, ni una demostración de civilidad de los partidos y las fracciones parlamentarias.

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