Desde hace una semana, todos los personajes intelectualmente robustos que se encuentra alrededor del candidato presidencial de Morena, Andrés Manuel López Obrador, han reforzado las explicaciones y razonamientos respecto a la amnistía que el tabasqueño podría darle a los implicados en los actos criminales de los últimos años, que han dejado una estela de muerte, miedo y desolación a lo largo del país. Todas sus explicaciones se fundan en el planteamiento lógico de la urgencia de la reconciliación nacional. Sin embargo, lo que equivocan es el fundamento de la amnistía, porque —quién sabe si deliberada o accidentalmente— persisten en considerar como una guerra, lo que en realidad han sido siempre actividades criminales. En esa aparente confusión conceptual, está todo lo que ninguno de los aliados de López Obrador alcanza a explicar.
En efecto, desde hace varios meses el Candidato Presidencial de la Coalición Juntos Haremos Historia, dejó ver la posibilidad de impulsar una Ley de Amnistía que considerara a todos los implicados en actividades criminales, para ofrecerles una salida a la vida delictiva que habían ejercido en los últimos años. La medida fue aplaudida por algunos, pero evidentemente rechazada por todos aquellos que no consideran como una posibilidad que el Estado perdone a criminales en aras de un proceso de reconciliación nacional, máxime porque los delitos que se han cometido en la última docena de años, desde que el gobierno del presidente Felipe Calderón declaró una cruzada contra la delincuencia organizada —calificándola desde entonces como una “guerra”—, han sido de los más violentos y dolorosos para millones de personas en diversas regiones del país.
En ese sentido, desde que el presidente Calderón denominó como “guerra” las acciones que emprendería a través de las instituciones de seguridad pública y de las fuerzas armadas, en contra de los grupos criminales, se advirtió los riesgos de utilizar ese término, que es propio de los conflictos bélicos que ocurren entre sujetos políticamente legitimados, para denominar la persecución de delitos por parte del Estado en contra de personas que esencialmente estaban violando la ley por una razón de provecho y lucro económico, pero sin tener una base legítima o un fin social con sus acciones criminales.
De hecho, la posibilidad más aceptada para el uso del término “guerra” ocurre cuando dos naciones —que son entes soberanos— reclaman un derecho legítimo, que al no poder resolverlo por la vía diplomática, hacen uso de la fuerza bélica en el marco del derecho de guerra que es reconocido en el orden internacional. Junto al conflicto entre naciones, el término guerra también se utiliza cuando algún conflicto político escala hacia la vía violenta dentro de un mismo Estado. Es caso de las guerras civiles, las revoluciones, u otros movimientos armados que, incluso la guerrilla, tienen como fondo un interés o cuestión política que se está dirimiendo a través de las armas.
El problema es que nada de lo que ha pasado en los últimos años en México, tiene esas características. Aquí no han ocurrido movimientos armados con fines políticos, sino simplemente acciones de delincuencia organizada que han escalado a niveles escalofriantes. Aún así, hay quienes afirman que el derecho a la amnistía es legítimo, y que ello sería el camino para pavimentar la reconciliación nacional.
Ponen como ejemplo los tiempos de Juárez, en los que impulsó una amnistía general en contra de los traidores a la patria que habían respaldado al Imperio de Maximiliano. De nuevo: es cierto que el derecho a la amnistía es legítimo y es constitucional. Sin embargo, nada tiene que ver el antecedente de aludido en la restauración de la República luego del Segundo Imperio, con lo que ha pasado en México en los últimos años, en donde las acciones criminales no han tenido ninguna intención política, sino simplemente ejercer violencia y terror para obtener ganancias económicas de ello.
AMNISTÍA
Existen pocos antecedentes jurisprudenciales en México sobre la amnistía. Sin embargo, una tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su quinta época, da luces importantes sobre cómo debe comprenderse la naturaleza jurídica y los efectos de la amnistía.
Dicha tesis (Semanario Judicial de la Federación Tomo LX Pág. 1017. Quinta época. Registro digital: 330276) señala que “la amnistía, ley de olvido, como acto del poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones; produce sus efectos antes o después de la condena; pero en los dos casos, borra los actos que han pasado antes de ella, suprime la infracción, la persecución del delito, la formación de los juicios, en una palabra, borra todo el pasado y sólo se detiene delante de la imposibilidad de los hechos. Se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efectos extinguir la acción pública de manera que el beneficio es irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma condena.
“Los sentenciados a penas corporales, recobran su libertad, las multas y gastos pagados al erario deben ser restituidas y si los amnistiados cometen nuevos delitos, no son considerados como reincidentes; pero por excepción y por respeto al derecho de los terceros perjudicados por el delito, subsisten las consecuencias civiles de la infracción, y la parte civil perjudicada tiene derecho de demandar ante los tribunales, la reparación de los daños y perjuicios causados.
“La amnistía tiene como característica, que a diferencia del indulto, se concede a cuantos hayan cometido el mismo delito político restableciéndoles en el goce de todos los derechos que por la sola comisión del delito o por una condena, habían perdido. Por tanto, si la condición para el reingreso al ejército, de un militar acusado de un delito, era el sobreseimiento en el proceso, beneficiándole una ley de amnistía, tal condición ha quedado cumplida, y si no se ha formado el expediente administrativo para darle de baja, no surte efectos, por lo que la negativa para que tal militar reingrese al ejército, es violatoria de garantías.”
PERDÓN SIN JUSTICIA
Queda claro, con ello, que la amnistía tendría que ser general y por delitos políticos. Ahí está, en esencia, el quid de la reconciliación después de un periodo de conflicto político. En un caso como éste, en el que el enemigo (el crimen organizado) es por naturaleza ilegítimo, amorfo e indeterminado, emitir una ley de amnistía implicaría un doloroso “borrón y cuenta nueva” para millones de personas, que han sido víctimas de la delincuencia en todos sus niveles (desde la común, hasta los cárteles) y que quién sabe si estén a favor de una reconciliación sin justicia, como la que pretenden argumentar y justificar los partidarios de López Obrador.