A pesar de que en México existen algunos principios constitucionales básicos, que se supone que toda persona interesada en la vida pública debería conocer, respetar y ponderar, sigue sorprendiendo que haya quienes aspiran al máximo cargo político del país —la presidencia de la República— y no conozcan, o no respeten la Constitución. Es el caso del candidato presidencial de Morena, Andrés Manuel López Obrador, que insiste en sugerir nombres para cargos públicos en los que se supone que el Titular del Ejecutivo federal no debe incidir, o para los cuales existen impedimentos constitucionales basados en principios históricos.
En efecto, en enero del presente año López Obrador presentó una propuesta de quién, según su consideración, debería ser el Fiscal General de la República, el Fiscal Anticorrupción, y el titular de la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales. En el planteamiento, para Fiscal General de la República, López Obrador dijo que la terna estaría conformada por Eva Verónica de Gyves Zarate, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Bernardo Bátiz Vázquez.
Según Andrés Manuel, en la Fiscalía Anticorrupción, nombramiento que lleva dos años pendiente en el Senado, propondría a María de la Luz Mijangos Borja, Diana Álvarez Maury y Ricardo Peralta Saucedo. Mientras que la terna para la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) la integrarían María Estela Ríos González, Ernestina Godoy Ramos y José Agustín Ortiz Pinchetti.
Dichas propuestas, fueron de entrada objetadas bajo dos argumentos sustantivos. El primero, respecto a que no existe aún la declaratoria expresa de entrada en vigor de la reforma constitucional, que establece el tránsito de la actual Procuraduría General de la República a la Fiscalía General de la Nación. El segundo, que es aún más importante, radica en el hecho de que según las reglas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es una facultad de inicio del Presidente de la República emitir una terna para la elección de quienes ocuparán esos cargos.
¿Qué dice la Constitución? El apartado A del artículo 102 de la Constitución federal, establece que la Fiscalía General de la República será un órgano constitucional autónomo; que el Fiscal General durará nueve años en el encargo, y que será designado confirme a las reglas siguientes: I. A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a dichas reglas. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.
- Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.
III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.
¿El resumen? Que la facultad inicial de proponer a los prospectos para Fiscal General, es del Senado; que el Presidente sólo puede hacerlo cuando la cámara alta no cumpla con su facultad; que, sólo cuando se haya cumplido el requisito del Senado para la presentación de la lista de 10 candidatos, el Ejecutivo puede presentar una terna de entre los previamente designados; y que sólo así podrá ser designado el Fiscal, además del establecimiento de un sistema de contrapesos frente a la posibilidad de que tanto el Senado como el Ejecutivo no cumplan en tiempo con sus deberes.
En este caso, ¿cómo queda la “previsión” de AMLO sobre sus ternas para Fiscales? Como una demostración de desconocimiento o de desprecio a lo que dice la Constitución.
OTRO EJEMPLO
Ayer, López Obrador volvió a la carga contra la Constitución. Afirmó que ‘le gustaría’ que el padre Alejandro Solalinde presida la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y también sostuvo que le gustaría que el activista Javier Sicilia, estuviese en la comisión. “Me gustaría, nada más que la ley no lo permite y ellos no aceptan, que el padre Solalinde fuera el encargado de los derechos humanos y que Javier [Sicilia] estuviese en la comisión, ayudándonos para encontrar a los desaparecidos”.
Luego, Andrés Manuel justificó su deseo: “Quiero el apoyo de gente buena, gente con buenos sentimientos, nosotros en esencia lo que buscamos es que se lleve a la práctica la máxima filosófica que viene de lejos desde antes del cristianismo, queremos que se aplique el amor al prójimo, luchamos por el bienestar material y el bienestar del alma. queremos justicia, queremos felicidad, queremos amor”, dijo.
Todo eso puede ser aceptable. El problema es que, de nuevo, la Constitución federal no establece la posibilidad de que el Presidente de la República proponga o nombre al Titular de la CNDH o a los integrantes del Consejo Consultivo. Al respecto, el sexto párrafo del apartado B del artículo 102 constitucional, establece: “La CNDH tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores (…) La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período. Luego se establece que el Titular de la Comisión será electo con el mismo procedimiento que los integrantes del Consejo.
DESPRECIO
Aún así, hay un escollo más grave: para el ejercicio de cualquier cargo público en México, la Constitución establece la prohibición de ejercer cualquier tipo de ministerio religioso. Y, de hecho, en el artículo 40 de la Constitución, se establece que uno de los principios bajo los cuales está estructurado el Estado mexicano, es el de la laicidad; con lo cual —lo acepta Andrés Manuel, aunque no parece importarle mucho— sería imposible que un personaje como el cura Alejandro Solalinde pudiera ser titular de la CNDH. ¿Qué refleja todo esto? Que, o el tabasqueño desconoce la Constitución; o que aún conociéndola, le profesa tanto desprecio, que por eso no se detiene al tratar de pasar por encima de sus disposiciones.