Si el Congreso va a regular marchas, debe considerar la Ley de Movilidad

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+ Restringir marchas es inconstitucional; debe optarse por concertación

 

En Oaxaca se habla recurrentemente de la necesidad de regular las manifestaciones en la vía pública, pero hasta hoy no ha habido una discusión serena al respecto. De darse en algún momento esta discusión sobre una posible legislación en esta materia, ésta necesariamente tendría que pasar por la experiencia actual del Distrito Federal, que el año pasado emitió una ley que intentaba regular las marchas, pero que fue declarada inconstitucional por un tribunal federal. A pesar de ello, dicha norma sería un referente fundamental que vale la pena revisar.

En efecto, en Oaxaca el diálogo público no pasa por los matices: por un lado se encuentran aquellos que todos los días abusan del derecho de expresión y manifestación, consagrados ambos en la Constitución de la República, en aras de exigencias o intereses que no se circunscriben a los de toda la sociedad. Las organizaciones sociales, los sindicatos, y los grupos de lucha social, a diario pisotean los derechos de la ciudadanía que, a su vez, responde exigiendo una ley no que norme o regule las marchas, sino que tajantemente las impida.

Como el gobierno no puede encontrar un punto de equilibrio entre esas dos posturas, opta por no hacer nada. En ese panorama, cualquier posibilidad de entendimiento queda anulada: las organizaciones pasan por alto el derecho de la ciudadanía a la tranquilidad y al libre tránsito; la ciudadanía responde negando el derecho de los otros ciudadanos a manifestarse; y el gobierno no hace nada por garantizar los derechos de unos y otros, pero dentro del marco de la ley.

En ese sentido, es claro que uno los avances fundamentales que contempla la Ley de Movilidad del Distrito Federal, estriba en hacer patente algo que al menos los oaxaqueños —sociedad, gobierno y organizaciones— hemos olvidado: que la preservación de la vía pública y sus componentes, son cuestiones de orden público y de interés general.

En ese sentido, la Ley de Movilidad considera de utilidad pública e interés general: La prestación de los servicios públicos de transporte; el establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las áreas de tránsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarquía de movilidad; la señalización vial y nomenclatura; la utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad; la infraestructura de movilidad y equipamiento auxiliar de los servicios públicos de transporte de pasajeros y de carga que garantice la eficiencia en la prestación del servicio (artículo 2).

Si repasamos los elementos enumerados por dicha norma, veremos que a la luz de nuestra propia realidad esos son elementos que permanentemente son arrebatados y mal utilizados por quienes se manifiestan en la vía pública, olvidando que ninguno de esos elementos son solamente de ornato o que, en el caso de la señalización, la nomenclatura y los elementos inherentes e incorporados a la vialidad no son ni pueden ser arrebatados para la realización de pintas o la impresión de consignas. Y es que no se trata de una cuestión de pertenencia, sino de utilidad pública. Por eso, dicha norma puntualiza una cuestión que aquí está completamente relegada, que es lo relativo a qué tratamiento se le debe dar a la vía pública y que calidad tiene ésta frente a los ciudadanos en general.

 

LO INCONSTITUCIONAL

Aquí en Oaxaca se habla con mucho simplismo de las normas para regular las marchas. Se dice, por ejemplo, que las organizaciones tendrían que presentar avisos o peticiones de autorización a las autoridades competentes para que éstas tomaran las medidas necesarias para evitar molestias a la ciudadanía o para “autorizar” la realización de manifestaciones en la vía pública. Ese simplismo, intenta pasar por alto —quién sabe si de forma deliberada— que las marchas tienen una naturaleza de insubordinación, que se supone que ocurre justamente como una expresión de hartazgo frente a la falta de atención de las autoridades contra quienes se protesta. Por eso, de entrada, parece un contrasentido tratar de normar algo que por naturaleza es rebelde.

Ahora bien, en el caso de la Ley de Movilidad del DF, un juez federal de aquella entidad, declaró inconstitucionales los artículos 212, 213 y 214 de dicha Ley, porque vulneran el derecho a la libertad de expresión y de manifestación. Concretamente, el artículo 212 de esa Ley es inconstitucional en la parte relativa a la obligación que establece para hacer constar en el aviso la finalidad “perfectamente lícita” de la manifestación pública.

“Al respecto —dice una nota de Animal Político, que puede verse en http://bit.ly/1xwAjLI — el juzgador federal subraya que todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, por lo que su ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino en todo caso mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros”.

Puntualiza que la exigencia de un aviso previo tiene efectos meramente informativos, lo cual no debe interpretarse como la necesidad de un permiso que condicione la licitud de la protesta. Asimismo, contempla que la redacción del artículo 214, que prevé que la Secretaría de Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo de las vías primarias de circulación, es inconstitucional porque genera incertidumbre jurídica.

“La declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo deviene de la falta de claridad en cuanto al alcance del uso legítimo de la fuerza pública frente a los quejosos, ya que no establece en forma expresa el tipo de medidas permitidas, ni los principios de proporcionalidad y excepcionalidad a los que debe someterse la fuerza pública”.

 

PUNTOS DE REFERENCIA

La Ley de Movilidad del DF deberá encontrar sus propios equilibrios y la forma de proteger esos bienes jurídicos (la vía pública y sus componentes) que reafirma como de utilidad pública e interés general. Pero al margen de esto, en Oaxaca éste debiera ser un elemento esencial para la discusión serena y real sobre la regulación de las marchas porque aquí hace falta entender que, a pesar de la postura o intereses particulares, finalmente todo se trata de una cuestión de convivencia, de gobernabilidad, y de considerar siempre el derecho del otro, como el propio, antes que hacer descalificaciones y juicios desconsiderados que finalmente no son aceptables y, según vemos, tampoco son constitucionales.

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