+ Será liberada no como impunidad, sino como un escarmiento
Hay indignación en algunos sectores de la sociedad mexicana, por la posibilidad de que la mujer que aparece en un video siendo torturada por elementos del Ejército y la Policía Federal, sea liberada. Este caso, que podría llegar a ser tan paradigmático como el de la francesa Florence Cassez, debe ser entendido en la lógica de los precedentes que el propio Estado debe establecer frente a la violación a los derechos fundamentales. Pensar en que el hecho de ser responsable de delitos la hace merecedora de castigos y tortura, es tanto como suponer que debemos regresar a los tiempos de la venganza privada.
En efecto, Elvira Santibáñez Margarito, la joven de 22 años que aparece en un video cuando es torturada por dos elementos del Ejército y una policía federal, podría obtener su libertad si su defensa demuestra violaciones a sus garantías. La mujer, detenida el 4 de febrero de 2015 en Río de Ajuchitlán del Progreso, Guerrero, está presa en el penal federal 16 del estado de Morelos por el delito de portación de arma de fuego.
En este caso no sólo podría argumentarse tortura y que toda evidencia en su contra es inválida, también pueden existir violaciones al debido proceso, porque la entregaron a la Procuraduría General de la República un día después de las imágenes captadas en video. De acuerdo con el expediente AP/PGR/SEIDO/UEITA/017/2015, Elvira Santibáñez fue detenida junto con otros dos sujetos con tres armas AK47 y un rifle de asalto AR15, además de una pistola y diversas municiones, por lo que fue remitida a la PGR el 5 de febrero de 2015, es decir, un día después de que fue asegurada y se grabó el video en el que la interrogan de forma ilegal.
En ese sentido, es claro que tras conocerse la filmación, en la que asfixian a la joven con una bolsa de plástico en la cabeza, y le apuntan al rostro con un arma como método de “interrogación”, lo ocurrido puede permitirle recurrir las evidencias en su contra. ¿Por qué razón? Porque, en estricto sentido, lo primero que podría alegar su defensa –y no sería raro que esto ocurriera, incluso en alguna forma de litigio estratégico— es que las acusaciones y el eventual reconocimiento de responsabilidad de la inculpada, contenida en el expediente respectivo, fue obtenido de manera ilegal.
Frente a ello, se estaría en la situación de lo que los abogados conocen como “el fruto del árbol envenenado”. Es decir, de pruebas aparentemente legales, pero obtenidas por un procedimiento prohibido por la Constitución, porque atenta contra los derechos fundamentales de la persona de quien se obtienen. En ese caso, la ilegalidad de la forma afecta a la legalidad del fondo. Y por esa sola razón, una acusación basada en pruebas y reconocimientos de responsabilidad que fueron obtenidos de forma indebida, automáticamente pasan también a ser ilegales.
Así, si ese sería el primer paso para buscar la liberación de esta persona, lo que también podría ocurrir es que los propios tribunales de la federación establezcan este caso como el paradigma de lo que no debe ocurrir, y entonces dejen en libertad a la inculpada por violación a sus derechos humanos, pero sobre todo como un escarmiento y como una forma de demostrarle a las autoridades encargadas de la seguridad, lo que puede ocurrir cuando abusan al hacer su trabajo.
EL CASO CASSEZ
Este caso podría guardar similitudes con el de la francesa Florence Cassez. Como bien debe recordarse, a Cassez se le acusó de pertenecer a una banda de secuestradores. Al ser detenida, fue retenida por elementos de la entonces Agencia Federal de Investigación por más de doce horas, con el objeto de ser presentada en un montaje preparado por la PGR para la empresa televisa, en el que se daba la apariencia de que estaba ocurriendo el rescate de una víctima de secuestro por parte de Cassez y sus cómplices, frente a las cámaras de la televisión.
Ese hecho, el montaje, fue lo que finalmente la Corte tomó como fundamento para dejarla en libertad. Cassez había sido sentenciada a más de 50 años de prisión, hasta que su caso llegó a la Corte. Ahí, la revisión constitucional pasó no sólo por la acreditación de su responsabilidad, sino también por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso.
Y, de cara a esto último, se estableció que el ánimo de todos los juzgadores había sido influido no por las pruebas, sino por la apariencia de culpabilidad que se generó cuando la AFI la presentó ante la opinión pública nacional como responsable, a través del montaje del rescate que había orquestado, y en el cual había justificado el hecho de haberla tenido retenida por más de 12 horas, cuando la Constitución establece que una persona detenida debe ser puesta de inmediato a disposición de la autoridad correspondiente.
Esos fueron los elementos que la Corte valoró para dejarla en libertad, por las violaciones al debido proceso, ya que nunca entró al estudio de si se había o no acreditado su responsabilidad en la comisión del delito de secuestro y delincuencia organizada.
IMPUNIDAD Y RESPONSABILIDAD
En el fondo, el caso Cassez fue tan doloroso para todos, que lo que se esperaría es que esa fuera una demostración brutal de lo que puede ocurrir —liberar a alguien que posiblemente sí era responsable de la comisión de un delito— cuando la autoridad, tratando de hacer su trabajo, se vale de medios ilegales para conseguirlo. Este de la mujer torturada es un caso muy similar, y no nos sorprendamos si, en sus proporciones, culmina de una forma parecida al de Florence Cassez.