Matrimonio igualitario: un referente que aquí desecharon por nada

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+ Dictamen de diputados: ejemplo de regresión en derechos humanos


Con voto dividido, el miércoles la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados rechazó el dictamen que aceptaba en sus términos la iniciativa presidencial que establecería, en la Constitución federal, el derecho al matrimonio igualitario. Los argumentos con los que dicha comisión rechazó el dictamen son casi tan pueriles y preocupantes, como la forma en que diversos legisladores federales conciben el derecho al matrimonio igualitario como un tema irrelevante, y no como un tema de la mayor trascendencia en lo que toca al reconocimiento de los principios de igualdad y no discriminación, así como de la progresividad de los derechos fundamentales. En el fondo, en México todos rechazan la ahora conocida como “política Trump”, pero en los hechos actúan en concordancia con ella.

En efecto, según información de la página web del Canal del Congreso Por 8 votos a favor, 19 en contra, y una abstención, fue desechada la iniciativa enviada en mayo por el Ejecutivo Federal, la cual aseguraba el derecho de toda persona mayor de 18 años, sin importar su preferencia sexual, a contraer matrimonio. Con esto termina su proceso legislativo.

Según la información, diputados del PRD, Morena y algunos del PRI se expresaron a favor del dictamen porque, señalaron, refrendaba un compromiso democrático con el avance de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación. Sin embargo, senadores del PAN, del PVEM, del PES, NA y algunos del PRI manifestaron que legislar en materia civil corresponde a cada entidad federativa, por lo que no era necesaria una reforma constitucional ya que iría en detrimento de la autonomía de los estados. Además, indicaron que la iniciativa presidencial presenta diversas inconsistencias jurídicas.

Esencialmente, se dijo, el dictamen presentado por la comisión de Puntos Constitucionales, que preside el diputado Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), retomaba en sus términos la iniciativa presidencial sobre matrimonio igualitario al considerar que reconocía la dignidad humana y respetaba los derechos de las personas. No obstante, pesó más la determinación del PRI y sus partidos satélites, de no continuar alimentando una polémica que, según ellos, les ha traído altos costos políticos y enfrentamiento con un sector radicalmente conservador de la Iglesia Católica que considera ese tipo de iniciativas como contrarias a la naturaleza del ser humano, y de la familia.

En este sentido, lo primero que habría que preguntarse es cuál fue en realidad el parámetro que utilizaron los diputados del PRI, PAN, Verde, Encuentro Social y Nueva Alianza, para establecer que la iniciativa era políticamente inviable. En realidad, en México no hemos visto grandes manifestaciones ni a favor ni en contra. Acaso han sido organizaciones aisladas —incluso el llamado “Movimiento por la familia” está lejos de ser un reflejo social amplio— las que se han pronunciado a favor o en contra de dicha iniciativa; pero lo que sí existe, es una clara nota distintiva a favor de los derechos fundamentales, que en este caso está siendo peligrosamente menospreciada por los legisladores.

DERECHOS SOMETIDOS

Retomemos dos argumentos centrales: el primero, respecto a la decisión política tomada por los diputados de los partidos antes señalados, de no continuar con la discusión de la iniciativa, a pesar del mandato constitucional que tienen respecto a ella. La Constitución mexicana establece como una obligación de todas las autoridades del país, el promover, respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas.

En ese sentido, la Corte ha establecido con claridad y certeza, que el matrimonio igualitario es constitucional porque tutela dos derechos esenciales de todo ser humano: el de ser tratado con igualdad frente a la ley; y el de no ser discriminado por razón de su preferencia sexual, apariencia o cualquier otra cuestión. En realidad, lejos de cualquier dogma o atavismo moral o religioso, lo que los tribunales han hecho es delinear la constitucionalidad del matrimonio igualitario a partir de esos dos derechos que deben ser garantizados de la forma más amplia posible, según otro mandato constitucional contenido en el principio de progresividad de los derechos fundamentales, y en el conocido como Principio Pro Hominem.

El segundo argumento es todavía más estremecedor. Algunos legisladores dijeron que “legislar en materia civil corresponde a cada entidad federativa, por lo que no era necesaria una reforma constitucional ya que iría en detrimento de la autonomía de los estados”. Este argumento revela una estratificación anquilosada, desfasada y peligrosa de los derechos fundamentales, según la cual éstos tienen una jerarquía relacionada con el ámbito de la norma que los contiene, y no por su efectividad y capacidad protectora.

Así, quienes piensan de ese modo, desconocen la dimensión actual de los derechos fundamentales; y más bien tienen una visión casi decimonónica, según la cual un derecho puede ser sometido por otro cuando se encuentra en una jerarquía jurídica superior.

PEQUEÑOS TRUMPS

Donald Trump representa valores segregacionistas y discriminadores justamente como esos, que son esgrimidos en nombre y justificación de atavismos, argumentos religiosos, y pretendidos valores morales que consolidan la discriminación a un sector social. Eso es exactamente lo que hoy están haciendo todos esos diputados y senadores que, sin bases razonables, se oponen –y lo seguirán haciendo- a la discusión plena de esta y otras iniciativas de similar naturaleza.

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