+ Todas las formas de lucha, potencialmente enlazadas

 

La situación crítica que vive el país, por los diversos y varios brotes de violencia, no debe tomarse como un asunto a la ligera; del mismo modo, en este contexto es hasta insuficiente, y hasta riesgoso, tomar todos estos asuntos como temas aislados que no tienen conexiones entre sí. Si en Oaxaca el propio régimen reconoce que al interior del magisterio de la Sección 22 pudieran existir grupos ligados a organizaciones insurgentes, y si éstas son quienes de diversas formas están llamando a la organización popular para responder a las acciones del Estado, entonces el panorama es mucho más complejo de lo que parece. Es necesario analizar el contexto para ver la dimensión de esta crisis.

En efecto, en Oaxaca no es nueva ni desconocida la relación entre el magisterio democrático y organizaciones como el Ejército Popular Revolucionario. Históricamente, esa cercanía se ha explicado a partir del estrecho contacto social que tiene un gremio como el magisterial con las más precarias condiciones sociales de pobreza, marginación e injusticias que existen en las zonas rurales alejadas de los centros urbanos, y de la conciencia social de los profesores para buscar las formas (incluso las violentas) de combatir esas injusticias sociales. Así puede explicarse, en términos simples, el surgimiento de líderes guerrilleros como Lucio Cabañas o Genaro Vásquez. Y quizá también esa explicación pudiera ser parcialmente útil en la relación existente entre sectores magisteriales y grupos guerrilleros en la entidad.

Ya en el pasado reciente, los movimientos armados en México dieron señales de que sus movimientos habían dejado de ser los propios de organizaciones con presencia rural, para demostrar que podían tomar acciones en centros urbanos. La cúspide de esas demostraciones la dieron en 2006 cuando el EPR envió a un número indeterminado de sus militantes para participar en la revuelta magisterial y popular de aquel año en Oaxaca –como ellos públicamente lo han aceptado- en su calidad de “luchadores sociales”.

­Por eso, y por muchas otras razones, antecedentes, señales y demostraciones, hoy en día en Oaxaca es imposible tanto para el régimen gobernante, como para las instituciones federales de seguridad, negar que organizaciones armadas como el EPR, tienen presencia e influencia en algunos de los sectores magisteriales más radicales de la Sección 22 del SNTE, que en los meses recientes hicieron presencia en la Ciudad de México en el plantón masivo que instalaron contra la reforma educativa, y que eran quienes incitaban a la toma de acciones radicales para la toma de centros estratégicos para la capital, como para los enfrentamientos con las fuerzas policiacas federales y del Distrito Federal que intentaban contenerlos.

Por eso, aún cuando el magisterio democrático de Oaxaca (que representa el 80 por ciento de la membresía total de la CNTE) distendió sus acciones en la capital del país, no pudo evitar que sobre ellos se centrara la atención respecto a sus ligas con organizaciones armadas, y que temas como esos que ya eran conocidos en Oaxaca, fueran difuminados por la prensa de la capital del país, generando nuevas preguntas sobre la forma en cómo actúa el magisterio, y sobre lo que pudo llegar a pasar si en la Ciudad de México no se hubieran impuesto los sectores moderados de la CNTE sobre los radicales, y si la policía y los gobiernos capitalino y federal no hubieran actuado con la prudencia y tolerancia que demostraron ante las acciones magisteriales.

 

LOS LLAMADOS

Desde agosto el magisterio hizo presencia en la Ciudad de México, y uno de los temas que fue colateral al proceso de desgaste que les indujo el gobierno federal, fue el de sacar a relucir sus presuntas conexiones con grupos armados. Fuera ese o no un tema importante, lo cierto es que la CNTE demostró disciplina, capacidad de movilización y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos a ras de tierra.

Éstos regresaron a Oaxaca. Pero por cuerda separada comenzaron a ocurrir otros hechos aparentemente inconexos. Los más relevantes son los ocurridos este fin de semana en Michoacán. Pero podrían ser también otros “accidentes” que últimamente han ocurrido en instalaciones de Petróleos Mexicanos en varias entidades de la República. E inusualmente, el EPR ha emitido dos comunicados, en un lapso sorprendentemente corto de tiempo, en el que hace llamados concretos que pudieran explicar algunas de las relaciones existentes entre hechos aparentemente desligados.

¿Cuál pudiera ser la conexión? En un primer comunicado fechado el 21 de octubre y firmado por la Comandancia General del EPR, consignan: “Ante la escalada de la violencia contra el pueblo el principio de la justicia popular es legítimo, necesario e imprescindible; a organizar y generalizar la autodefensa popular, hagamos efectivo el principio de la justicia popular, ningún crimen de Estado debe quedar impune; que la acción política de masas atruene en todo el país y confluya en una acción política conjunta multisectorial a nivel nacional contra el régimen. Cada quien en su sector y trinchera de lucha, a ubicar a los enemigos del pueblo y a actuar en consecuencia. A nuestros militantes y combatientes, ¡Atención! Activen todos los mecanismos de autodefensa.”

Y luego, en otro comunicado fechado el 28 de octubre, y emitido por el Comité de Prensa, el EPR dice: “Esta es una lucha de todos donde se debe defender escuela por escuela, padres, alumnos y maestros resistiendo y rechazando todas las imposiciones que implica la privatización de la educación (…) ante la represión que cada quien proceda atendiendo al principio de la defensa de los derechos del pueblo. Para lo cual es inaplazable: la unidad popular nacional entorno al movimiento magisterial-popular en lucha; los trabajadores de la educación en resistencia a constituirse en una sola representación nacional; llevar la lucha jurídica al plano internacional; y a retomar el corazón político-económico de la República.”

 

SEGURIDAD, EN VILO

Nada es casualidad en un asunto como éste. Queda claro que, o los grupos armados tienen una presencia relativamente importante en cada uno de los movimientos que están intentando enfrentar al Estado en diversas partes del país, o está buscando acuerpar y unificar, así como dar contenido político y sustento ideológico a lo que otros están haciendo, quizá con diversos métodos, pero estableciendo que en la búsqueda de los mismos fines que ellos.

El Bronco, una somera revisión a los argumentos jurídicos que permitieron su desenfrenada candidatura

Date:

Uno de los que verdaderamente llama la atención como candidato presidencial, por su poco compromiso con la Constitución, con la democracia y con el Estado de Derecho, es Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco. Como político tuvo la virtud de demostrarle al país que sí era posible que una candidatura independiente lograra acceder al poder público venciendo al sistema de partidos. Pero quizá en una similitud con Vicente Fox —que tuvo la virtud de lograr la primera alternancia de partidos en la Presidencia de la República luego de siete décadas de reinado priista—, Rodríguez Calderón ha sido un fiasco como gobernante y como político, inversamente proporcional a su éxito como candidato.

En efecto, dentro de toda esa vorágine de interrogantes que ha generado la inusitada resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que le permitió a Rodríguez Calderón el registro como candidato presidencial independiente, hay algunos argumentos que vale la pena ser revisados porque, mal que bien, resultan un primer precedente en ese sentido que después servirá para apuntalar otras decisiones que pudiera tomar la autoridad electoral en materia jurisdiccional, en casos más o menos similares.

Por ese solo hecho, es importante revisar algunos de los argumentos más importantes vertidos para justificar esta decisión, y que podrían ser parámetro para decisiones que quién sabe qué tan bien o mal le vengan a nuestra sufrida democracia en los años por venir, considerando que no hemos tenido ni los mejores candidatos ni las mejores campañas, ni las mejores autoridades electorales y, valga decirlo, tampoco las mejores prácticas democráticas de los últimos tiempos. Y, en eso, quién sabe qué más falte.

En ese sentido, vale la pena seguir las coordenadas que marca Bárbara Torres Méndez en la edición electrónica de la revista Nexos (https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=8248), quien sostiene de manera enfática que la sentencia del Tribunal Electoral que abrió paso a la candidatura presidencial de Jaime Rodríguez “el Bronco” está repleta de garantismo y conceptos similares cuyo único fin es hacernos creer que la decisión de la mayoría del Tribunal respalda la maximización de derechos, las interpretaciones progresivas de la mano del principio pro personay argumentos equivalentes. Los cuales tuvieron para estos magistrados un peso mayor frente a la certeza y legalidad del proceso electoral.

En esa lógica, Torres hace la advertencia de que el garantismo, que no es otra cosa sino una forma de pensar, entender, interpretar y explicar el derecho, tiene su razón de ser ante la necesidad de acotar el ejercicio del poder público. Sin embargo, éste puede tener efectos nocivos,1 entre los que se encuentra la posibilidad de que los jueces escapen de los vínculos constitucionales para impartir una justicia más bien cercana a la arbitrariedad en una especie de “garantismo espurio”. Veamos rápidamente de qué lado se encuentra la decisión de nuestro máximo órgano electoral, tomando como base el único argumento validado por el Tribunal consistente en que el INE violó el derecho de audiencia del entonces aspirante.

LOS ARGUMENTOS

El Bronco, dice Torres Méndez, impugnó la negativa de registro como candidato independiente a la presidencia de la República señalando en lo fundamental que el procedimiento de verificación de los apoyos instaurado por el INE no le permitió revisar la totalidad de las firmas que la autoridad administrativa calificó como inválidas, dejándoles en estado de indefensión  y en consecuencia fuera de la contienda.

De acuerdo con el razonamiento de la mayoría del Tribunal, la negativa del INE a que el aspirante revisara el universo entero de las firmas con inconsistencias resultó en una violación al derecho de audiencia en perjuicio de su candidatura, pues la autoridad debió concederle esta oportunidad pese a que la etapa de revisión preliminar estaba concluida.

“Pero, ¿qué implica el derecho de audiencia? Fundamentalmente dos cosas: por un lado, que un acto de autoridad no sea emitido sin antes permitir una defensa adecuada y, por otro, que lo anterior se cumpla previo ejercicio de una serie de garantías que debe cumplir todo procedimiento (ser escuchado, dentro de un plazo razonable, ante autoridad competente) que culmine con una resolución fundada y motivada por parte de la autoridad. La pregunta es: ¿tuvo o no derecho de audiencia Jaime Rodríguez? Revisemos.

El dictamen (resolución fundada y motivada) en el que el INE notificó al Bronco que no cumplía con el requisito del apoyo ciudadano para ser candidato a la presidencia, ocurrió una vez concluida la revisión de la totalidad de las firmas con inconsistencias por parte de su equipo. El aspirante revisó sus apoyos 12 veces en fase preliminar y una ocasión más en la revisión final de cinco días (plazo razonable) que el INE otorgó por igual al resto de los aspirantes. Esto es, que el ahora candidato tuvo la oportunidad de confrontar (ser escuchado) a la autoridad electoral respecto la veracidad de sus firmas un total de 13 ocasiones.

“Por otra parte, se señala que existió un impedimento probatorio que permitiera una defensa adecuada del actor, ya que la app no permitía un respaldo del apoyo ciudadano con el cual se pudiera contra argumentar a la autoridad. Sin embargo, se omite que el actor tenía posibilidad de dar un seguimiento diario a sus apoyos a través del portal Web en el que podía consultar el folio y el estado de cada una de sus firmas (posibilidad de defensa adecuada). Además, la revisión que se llevaba en conjunto con el INE (autoridad competente) era a partir de la muestra de cada uno de los respaldos.

“Ahora bien, lo natural de una afectación al derecho de audiencia, es conceder la posibilidad de reponer la etapa del procedimiento que se consideró violada para que el justiciable pueda hacer efectivo su derecho de defensa; sin embargo la preocupación mayor radica en la conclusión a la que arribó el recinto judicial, pues con un salto argumentativo francamente insostenible —eso sí, bautizado como extraordinario— la mayoría de los integrantes asumieron que existía una duda plausible para pensar que de habérsele permitido dicha revisión al aspirante, éste habría alcanzado las 16,656 firmas que le faltaron para cumplir con el requisito de apoyo ciudadano y, por tanto, la manera de restituir el daño era otorgándole la candidatura. No obstante, baste un ejemplo para corroborar la arbitrariedad judicial: en la misma sesión, con los mismos argumentos y ante alegatos idénticos, el tribunal concedió únicamente la posibilidad de verificar nuevamente las firmas del otro aspirante presidencial, Armando Ríos Piter (el Jaguar).

CONTRASENTIDO

Es un problema de fondo que una arbitrariedad se tape con otra. De ese tamaño es la resolución del Tribunal, que tiene hoy como candidato presidencial a un tipo —otro más— que, desde entonces y más ahora, ha demostrado un desprecio profundo por la ley y las instituciones del país.

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