La ley electoral no pudo haber entrado en vigor antes de ser publicada

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Aprovacion Ley Electoral

+ Viciar deliberadamente norma electoral, socava al sistema democrático


En la escuela, siempre, a todo el que estudia derecho le enseñan que el proceso legislativo tiene siete fases, a saber: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación e iniciación de la vigencia. Eso, que se reza como plegaria en las clases de derecho constitucional, es lo que en gran medida legitima la observancia general y la obligatoriedad de las normas jurídicas. Por eso llama tanto la atención el conjunto de vicios que tiene la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, emitida la semana pasada por el Congreso del Estado.

En efecto, tal y como lo apuntábamos en nuestra entrega anterior, no deja de llamar la atención que el Congreso sea el primer infractor de la Constitución y del sistema democrático. Pues en aras de quitarse un problema generado por las pasiones y ambiciones políticas, la mayoría legislativa decidió aprobar la ley electoral a pesar de ya no poder cumplir con los tiempos y los requisitos plasmados en los transitorios de la reforma constitucional en materia político electoral, que establecieron la necesidad de emitir una nueva ley de instituciones y procedimientos electorales.

En ese sentido, es un principio constitucional que las normas electorales no pueden ser modificadas ni derogadas en los últimos 90 días previos al inicio de un proceso electoral. El OPLE del INE, determinó que el proceso electoral 2015-2016 de Oaxaca iniciará el 8 de octubre. Por eso a los diputados les urgía aprobar la ley ordinaria respectiva a más tardar el día que lo hicieron, para no infringir el plazo de 90 días antes señalado, y para que pudiera ser esa norma la que rigiera el proceso electoral de gobernador y diputados locales en 2016.

El problema es que la norma tiene serias deficiencias derivadas de la infracción al proceso legislativo elemental. Pues resulta que sin considerar ninguna formalidad ni principio constitucional relacionado con las formalidades exigidas para la vigencia de una ley, los diputados aprobaron esa norma bajo serios cuestionamientos relacionados con la validez de la sesión legislativa. Y por si eso no fuera suficiente, cometieron otros dos errores que habrán de trascender a la validez y estabilidad misma de la norma, si es que alguien decide impugnarla.

El primero de esos errores fue el de convalidar la aprobación de un dictamen que no fue leído en la sesión en la que fue sometido a la consideración del pleno, y que tampoco había sido dado a conocer previamente a los diputados; el segundo error, que es aún más grave, tiene que ver con el hecho de que en los propios artículos transitorios de la ley, establecieron que entraría en vigor desde el momento de su aprobación. Esto lo hicieron para que la emisión de la ley coincidiera con sus tiempos y sus prisas. Sin embargo, es claro que esto rompe con todos los principios relacionados con la validez de las leyes a partir de su formación, y por ende se convierte en un problema de incertidumbre jurídica e ilegalidad evidente.

UN PROCEDIMIENTO INCONSTITUCIONAL

Sobre la falta de lectura de un dictamen, la Suprema Corte ha establecido en jurisprudencia que esto es inconstitucional. “Cuando en el proceso legislativo —dice la Corte—, el Congreso del Estado de Sonora, por ejemplo, en el que culminó con el Decreto Número 19 que reforma, deroga y adiciona diversos artículos de la Ley de Hacienda (…) se dispensa de primera y segunda lecturas el dictamen de comisiones bajo el argumento de que es de notoria urgencia, sin que se motive esa circunstancia, y no se lleva a cabo una segunda sesión después de haberse presentado el dictamen referido al pleno del Congreso, se actualiza una violación formal a las normas de dicho proceso, concretamente a los artículos 55 de la Constitución Política [similar al artículo 51 de la Constitución de Oaxaca] y 126 a 128 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo locales, que trasciende fundamentalmente a las disposiciones aprobadas, porque la falta de cumplimiento de esos requisitos genera la anulación del debate de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso, pues si bien es cierto que se puso a discusión dicho dictamen, también lo es que no se realizó en condiciones de igualdad y libertad que permitieran la participación de aquéllas, ya que si ningún diputado solicita discutir el asunto en lo general o en lo particular, ello indica que no se garantiza a los integrantes de ese órgano legislativo tener tiempo suficiente para conocer y estudiar la iniciativa de ley de que se trate y su dictamen y, por ende, estar en posibilidad de realizar un debate al respecto. Máxime si el dictamen se aprueba por una mayoría parlamentaria, lo cual hace presumir, fundadamente, la ausencia de discusión por la minoría, debido, seguramente, a la falta de tiempo de conocer y estudiar el dictamen (Registro 2007632).

¿Qué significa esto? Simple: Que cuando una ley no se discute, como fue este caso, se comete una violación formal al proceso legislativo, y por ende la norma es inconstitucional.

La otra inconsistencia es igual de trascendente, a partir de la siguiente pregunta: ¿Puede una norma entrar en vigor sin antes haber sido promulgada, sancionada y publicada por el Ejecutivo? Eso es imposible, porque se incumple con la participación del Gobernador en el proceso legislativo, así como con los principios de publicidad y certeza que son parte esencial del mecanismo de autocontrol constitucional establecido para la creación de una norma.

Suponer, pues, que una norma puede entrar en vigor sin cumplir con la mitad de los requisitos establecidos en el proceso legislativo —como pretende el transitorio primero de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca— es tanto como creer que entonces el Congreso puede emitir normas sin la participación del Ejecutivo, erigiéndose en una especie de “súper poder”.

Acaso, esta gravedad se multiplica ante el hecho de que la inconstitucionalidad es de la norma que regirá el proceso electoral. ¿Con qué legitimidad podrán ser electos, y tener el carácter de representantes populares, el próximo gobernador y diputados locales, si fueron electos a partir de normas inconstitucionales? Es una pregunta que debieran responder los responsables de la aprobación de esta ley.

VENDIDO

En el Congreso nadie cree que el diputado-operador-electoral más mañoso haya sido vilmente chamaqueado. Más bien, dicen, se dejó mayoritear a cambio de “algo”. ¿Será?

@ortizromeroc

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