La LXIII Legislatura confunde premeditadamente el juicio político con el fuero

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+ Eliminar ambas figuras inopinadamente, un error y una pifia de gran calado


La Comisión de Permanente de Estudios Constitucionales de la LXIII Legislatura del estado de Oaxaca, tiene listo un proyecto de dictamen para la derogación del fuero en la Constitución local. El problema, es que dicho documento que será presentado el miércoles en sesión ordinaria del Congreso, también intenta derogar la figura del juicio político. De consumarse esta posibilidad, habrán eliminado una figura que ni conocen, ni entienden, y lo harán excediendo los límites naturales de la iniciativa preferente que con ese motivo presentó el Gobernador del Estado.

En efecto, en el marco de la sesión legislativa de la semana pasada, la diputada Eufrosina Mendoza aseguró que la comisión que preside estaba en vías de emitir el dictamen sobre la reforma que derogaría la figura conocida coloquialmente como fuero. Cuando dicho documento fue socializado entre los diputados, de inmediato surgió la interrogante de por qué también se intentaba derogar la figura del juicio político. Técnicamente, existen varios problemas importantes. Y políticamente, el daño podría ser todavía más grave.

¿Por qué? Porque de entrada, el dictamen que emitió la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales mezcla la iniciativa preferente enviada por el Gobernador, con otras iniciativas que en ese mismo tenor habían presentado diputados de varias fracciones parlamentarias. Cuando se trata de una iniciativa preferente, la Comisión que dictamina, debe hacerlo respecto a esa sola iniciativa, ya que por eso tiene el carácter de preferente, y el Pleno debe votar la iniciativa dictaminada únicamente aceptándola o rechazándola, pero no mezclándola con otras propuestas, ya que eso abre la posibilidad de entrampar un debate —como está ocurriendo ahora por el desconocimiento y los consecuentes errores legislativos— que debe resolverse dentro del mismo periodo ordinario de sesiones en el que se presenta, para priorizar la propuesta específica presentada por el Ejecutivo.

De hecho, dice el artículo 51 de la Constitución local que si las comisiones a las que se turnaron las iniciativas preferentes no presentan el dictamen correspondiente en el plazo de treinta días naturales, la Mesa Directiva del Congreso formulará excitativa pública para que lo hagan en los siguientes diez días.

En caso de que no presenten el dictamen, indica la Constitución, la Mesa Directiva presentará la exposición de motivos de la iniciativa como dictamen y lo someterá a consideración del Pleno del Congreso del Estado, para que éste lo discuta y vote a más tardar en la siguiente sesión del mismo periodo ordinario, en los mismos términos y condiciones que prevea la ley. Señala la Constitución que en el caso de que la Mesa Directiva no cumpla con lo establecido anteriormente, sus integrantes dejarán de ejercer ese cargo, con independencia de las sanciones que para los diputados prevé la Constitución.

Por eso, de entrada existe un error básico de técnica legislativa que se ahonda por la falta de argumentación y fundamentación, dentro del Dictamen, de las razones por las que la Comisión de Estudios Constitucionales dispone la eliminación de la figura del juicio político. Porque más que una cuestión fundamentada en la posible falta de materia para la permanencia de la figura del juicio político, a la luz del sistema anticorrupción, lo que queda claro es que existe una enorme confusión y desconocimiento de la naturaleza y alcances del juicio político, como un mecanismo de control, de orden político, que tiene el Congreso del Estado para revisar la actuación de un determinado servidor público.

DESAFUERO Y JUICIO POLÍTICO

La Constitución de Oaxaca establece dos vertientes de responsabilidad para los representantes populares. Una es el juicio político, y la segunda es la declaratoria de procedencia. ¿Qué alcances tiene cada una de esas figuras?, ¿Cómo se llevan a cabo esos procedimientos? Y, sobre todo, ¿ante quién se llevan a cabo?

Primero, el artículo 115 de la Constitución estatal dispone que los diputados tienen el carácter de servidores públicos. Luego, el artículo 117 establece que, en base a lo anterior, qué servidores públicos y representantes populares pueden ser sujetos del juicio político —que no es lo mismo que el desafuero—. Y luego establece: “Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su caso inhabilitación para desempeñar sus funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público”.

¿Cuándo procede el juicio político? Dice la fracción I del artículo 116 que se llevará a cabo, y se impondrán las sanciones respectivas, “cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

¿Y cómo se desahoga el juicio político? El mismo artículo 117 establece que “el Congreso del Estado integrará una comisión de Diputados (…) la que se encargará de analizar la acusación y que a su vez substanciará el procedimiento respectivo con audiencia del inculpado; para que posteriormente proceda a emitir su dictamen. Conociendo el dictamen el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia, aplicará la sanción respectiva mediante resolución de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado”.

Ahora bien, la segunda vertiente de responsabilidad para los servidores públicos es la declaratoria de procedencia. Esto es lo que comúnmente conocemos como “desafuero”.  ¿Para qué sirve la declaratoria de procedencia? Dice el artículo 118 constitucional local que “para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado (…) por la comisión de delitos (ojo, la “traición al pueblo de Oaxaca” no es un delito, tipificado y sancionado en alguna norma) durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado”.

¿Qué significa esto? Que esto, el desafuero, sirve para que el propio Congreso quite la inmunidad constitucional que protege a los legisladores para no ser procesados judicialmente durante su encargo, para que la autoridad pueda proceder en su contra por la comisión de un delito. Sobre esto, dice el sexto párrafo del mismo artículo que “El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal…”.

Al parecer, los diputados locales o confunden sobradamente estas dos figuras, o a partir de una pretenden desaparecer la otra. En realidad, el juicio político no juzga la comisión de faltas administrativas o delitos por parte de los servidores públicos, sino que esencialmente es una sanción política. Ello nada tiene que ver con el sistema anticorrupción, que está enfocado a perseguir los actos que quebranten el orden jurídico justamente por constituir irregularidades administrativas o delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.

LEGISLAR BIEN

Lo menos que pueden hacer los diputados, si en realidad pretenden desaparecer el juicio político, es impulsar un debate por separado que el de la derogación de la declaratoria de procedencia. Hasta ahora, todos los diputados que se han referido al tema han demostrado ignorancia e irresponsabilidad. Máxime Eufrosina Mendoza, que debería retirar su dictamen, y elaborar otro que cumpla tanto con lo relativo al desahogo de una iniciativa preferente, como con lo relacionado a la eliminación de figuras. Como está hoy, ese dictamen desaparecería el juicio político sin ningún argumento. Ello, en sí mismo, sería gravísimo para el orden constitucional oaxaqueño. Aún más, cuando esto parece una confusión intencional por parte de los diputados.

2 COMMENTS

  1. Con el debido respeto que se merecen los diputados, no son personas preparadas no tienen nociones de derecho, por lo tanto menos podrán legislar y distinguir las diferencias de las diferentes figuras jurídicas.

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