Adrián Ortiz Romero Cuevas
En la conferencia mañanera de ayer martes, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que enviará una iniciativa de reforma constitucional para que los ciudadanos elijan de forma directa a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y ayer mismo, todos los gobernadores emanados de Morena —incluido el gobernador Salomón Jara, de Oaxaca— respaldaron y repitieron inopinadamente la propuesta presidencial, sin considerar que no todo lo que contuvo la Constitución federal de 1857 era acertado, y que incluso los principales ideólogos liberales decimonónicos mexicanos rechazaron varias de sus disposiciones por considerarlas imprácticas y hasta riesgosas para el Estado de Derecho y la división de poderes. Una de ellas, era justamente la de la elección directa de los integrantes de la Corte.
En efecto, ayer el Presidente dijo que enviaría dicha iniciativa de reforma constitucional en septiembre de 2024 “para que el pueblo elija a los ministros, como lo establecía la Constitución liberal de 1857, en la época del presidente (Benito) Juárez, que los ministros los elegía el pueblo”.
Dijo además que el Poder Judicial está en crisis porque los antiguos gobiernos del PRI y el PAN se repartieron los espacios en la Corte. “Que los elija el pueblo. ¿Por qué esa crisis en el Poder Judicial? ¿Por qué se atrofió por completo ese poder? Porque lo utilizaron como moneda de cambio cuando hicieron los acuerdos entre el PRI y el PAN”.
Y de nuevo, igual que como en diversos casos e intentos —incluido el del INE y el del INAI— la propuesta de solución presidencial es amputar una institución, en lugar de buscar cómo corregir su composición en el marco de la propia Constitución.
Sin embargo, para no entrar en polémicas y en falsos señalamientos de que se objeta la propuesta presidencial por ser parte del “bloque conservador” —ese calificativo se le pueda aplicar a cualquiera que disienta de la opinión presidencial, en cualquier tema—, vale la pena releer lo que en el propio siglo XIX escribió al respecto uno de los más grandes constitucionalistas de aquellos años: don Emilio Rabasa.
Autor de novelas como La Bola, La Gran Ciencia y El Cuarto Poder, también escribió algunos de los libros que son considerados como las más grandes aportaciones al derecho constitucional y a la ciencia política en el siglo XIX en México: el Juicio Constitucional, la Evolución Histórica en México y, el que para el autor de estas líneas es el más relevante: La Constitución y la Dictadura.
LO DIJO RABASA…
Bien, según Felipe Tena Ramírez, en La Evolución Histórica de México Rabasa apunta respecto al mecanismo de elección de Ministros de la Corte por voto popular que “la elección popular no es para hacer buenos nombramientos, sino para llevar a los poderes públicos funcionarios que representen la voluntad de las mayorías, y los magistrados no pueden, sin prostituir la justicia, ser representantes de nadie ni expresar ni seguir voluntad ajena ni propia. En los puestos de carácter político, que son los que se confieren por elección, la lealtad de partido es una virtud; en el cargo de magistrado es un vicio degradante, indigno de un hombre de bien”.
Citado por Tena Ramírez en su libro clásico de Derecho Constitucional Mexicano, señala que Rabasa reprobaba el nombramiento hecho por el Ejecutivo, con duración definida en el puesto, porque el ministro así nombrado no difiere en origen ni en libertad moral de cualquiera de los agentes superiores, cuya designación corresponde al Ejecutivo, y proponía en los siguientes términos la solución del problema:
“La inamovilidad del magistrado es el único medio de obtener la independencia del Tribunal… el nombramiento puede ser del Ejecutivo con aprobación del Senado, que es probablemente el procedimiento que origine menores dificultades y prometa más ocasiones de acierto… las ligas de origen se rompen por la inamovilidad, porque el Presidente que confiere el nombramiento no puede revocarlo ni renovarlo; el magistrado vive con vida propia, sin relación posterior con el que tuvo la sola facultad de escogerlo entre muchos, y que no vuelve a tener influencia alguna ni en sus funciones ni en la duración de su autoridad (Pag. 509).
Este es, en sus rasgos medulares, el mecanismo que subsiste hasta la actualidad en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la integración de la Suprema Corte: una propuesta hecha por el Titular del Ejecutivo y la elección realizada por el Senado de la República. El criterio dominante no sólo en México sino en el mundo, señala que los jueces no fundan su legitimidad en la voluntad popular sino en la propia ley, y que ellos son los encargados de realizar el control de legalidad y de constitucionalidad, según sea el caso, independientemente de que esto los haga ser populares o impopulares ante los gobernados.
Por esa razón resulta increíble que existe tan poca capacidad autocrítica y tanto desprecio a la ley por parte de quienes prefieren deponer toda convicción por la legalidad, o refrendar su ignorancia, al apoyar propuestas de esta naturaleza. De ser así, entonces veríamos jueces muy populares pero por eso poco dispuestos a cumplir con su cometido constitucional. Y se deberían más a las encuestas que a su labor jurisdiccional.
Hay que considerar, es cierto, la necesidad de reforzar la independiencia y la especialización de las personas que imparten justicia. Pero pensar que se puede hacer a través del voto popular es tanto como creer que se puede apagar el fuego con gasolina. Es lamentable, por decir lo menos, que hoy una mayoría fanática manifieste todos los días su convicción por llevar a la quiebra al ya de por sí endeble Estado Constitucional de Derecho en México. Qué lamentable.
EPITAFIO
¿Qué necesidad hay de pelear con la prensa en Oaxaca? ¿Qué necesidad hay de intentar generar, a fuerzas, enemigos de papel en un escenario en el que las amenazas para el gobierno estatal están en otros lados, y en otros personajes? ¿Qué no puede haber un poco de imaginación como para intentar otro tipo de retórica y distractores que no sean copia de otros personajes?
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